Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

81
Madrid número 80. Procedimiento 107/2019

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 107/2019, por no ser conocido el domicilio de don Jorge Luis Córdova Franco, por resolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Rut Antolín Cuesta representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Ramos Cervantes contra don Jorge Luis Córdova Franco en el rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el Ministerio Fiscal, acuerdo mantener las medidas acordadas en la sentencia de fecha de 13 de julio de 2016, recaída en procedimiento de Guarda, custodia, visitas y alimentos hijos no matrimoniales n° 409/2016, con las siguientes modificaciones:

1. PATRIA POTESTAD.- Se atribuye a la madre doña Rut Antolín Cuesta el ejercicio exclusivo de la Patria Potestad sobre su hijo menor Dylan Córdova Antolín, nacido el 7 de febrero de 2015, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al menor. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

2. RÉGIMEN DE VISITAS.- Se deja sin efecto el régimen de visitas fijado a favor del padre, don Jorge Luis Córdova Franco.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LECivil), previa constitución de un depósito de 50 euros).

Llévese original al libro de sentencias.

Así, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Jorge Luis Córdova Franco, en paradero desconocido, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.326/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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