Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria por la que se amplía el crédito presupuestario existente para la concesión de las ayudas de emergencia social, correspondientes a la anualidad 2020, por la que se regulan prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

BDNS (Identif.): 494312

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El 10 de febrero de 2020 se publicó, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 34, el extracto de bases reguladoras y convocatoria 2020 para ayudas de emergencia social, prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

El apartado quinto de dicha convocatoria dispone que estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09-231-48000 del presupuesto general municipal del ejercicio 2020, por un importe total máximo de 220.000,00 euros, de los cuales 190.000,00 euros están destinados a emergencia social y ayudas para el pago de facturas de energía eléctrica y de gas a consumidores vulnerables (Programa 1), y los restantes 30.000,00 euros a apoyo a la familia e infancia (Programa 2).

La crisis sanitaria de la pandemia COVID-19 supone un importante aumento de las problemáticas socioeconómicas vinculadas a la pérdida de empleo o merma de ingresos económicos, especialmente en colectivos con perfiles de mayor vulnerabilidad social, impactando directamente en dificultades para afrontar el pago del coste de la vivienda (en régimen de arrendamiento o propiedad), así como para dar cobertura a necesidades básicas de alimentación e higiene.

El impacto social de la COVID-19 ha aumentado exponencialmente las ayudas de emergencia social sobrepasando la previsión presupuestaria fijada en un escenario libre de COVID-19. Por otra parte, resulta fundamental aumentar la previsión presupuestaria para dar cobertura a la puesta en marcha de la nueva ayuda económica para facilitar la cobertura a las necesidades más básicas de alimentación y de higiene personal y doméstica.

Fruto del mencionado impacto socioeconómico, así como de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad o emergencia social del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en la que se ha previsto la creación de una nueva ayuda económica para la cobertura de necesidades de alimentación e higiene personal y doméstica, se hace preciso ampliar la dotación económica prevista para estas ayudas. El expediente de ampliación de crédito tramitado al efecto, dota con otros 300.000,00 euros la previsión presupuestaria de estas ayudas, con el fin de prevenir la exclusión social de la ciudadanía del municipio y dar respuesta a las problemáticas sociales actuales, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo las ayudas económicas un apoyo de la misma.

La nueva ayuda económica para la cobertura de necesidades de alimentación e higiene personal y doméstica, queda regulada en la reciente modificación de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad o emergencia social del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y sustituye a la ayuda en especie de entrega de cesta de alimentos no perecederos con un doble objetivo; en primer lugar, articular mecanismos que aseguren la autonomía y la dignidad de las personas que reciben la ayuda en coherencia con los distintos proyectos de intervención social y, en segundo lugar, evitar la duplicidad de recursos en el municipio con el mismo objeto, dado que son dos organizaciones sociales las que gestionan recurso de bancos de alimentos. La creación de esta nueva ayuda económica supone un salto cualitativo en la gestión de este recurso facilitando la cobertura ágil de esta necesidad al perfil poblacional que lo precise, pudiendo gestionar la misma independientemente y priorizar sus necesidades particulares de alimentación.

Por ello, y teniendo en cuenta que existe crédito susceptible de ser utilizado para este fin a consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, y el elevado volumen de solicitudes ya recibidas y canalizadas en el año 2020, especialmente motivado por la COVID-19, se considera conveniente ampliar el importe inicial de la citada anualidad 2020, de manera que se puedan atender un mayor número de solicitudes presentadas.

Según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan; de no haberse previsto una cuantía adicional, no podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria. De manera que la presente convocatoria se lleva a cabo para dotar suficientemente las ayudas de emergencia social del año en curso, por la que se regulan prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, y atender la demanda social por el importe ampliado de 300.000 euros.

Para esta convocatoria, y con carácter previo, se ha llevado a cabo la necesaria modificación presupuestaria, tramitándose el oportuno expediente de gasto por la cuantía total máxima fijada en 300.000 euros. Dicha dotación se podrá emplear, indistintamente y en función de las necesidades que deban ser atendidas, en cualquiera de los programas incluidos en la convocatoria, cuyo extracto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de febrero de 2020.

Expuesto lo anterior, una vez declarada la disponibilidad de crédito; y en virtud de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, así como en la ordenanza municipal general de subvenciones, se acuerda:

Primero—Ampliar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las solicitudes presentadas a la convocatoria 2020 de ayudas de emergencia social en Boadilla del Monte, en la cuantía de 300.000,00 euros.

Segundo.—Las referidas obligaciones se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 09-231-48000, del presupuesto general del Ayuntamiento de Boadilla del Monte del año 2020.

Tercero.—Esta nueva convocatoria de ampliación de crédito, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no implicará apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Boadilla del Monte, a 23 de julio de 2020.—La concejala-delegada de Asuntos Sociales, Familia, Mujer e Infancia, Inmaculada Pérez Bordej.

(03/18.337/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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