Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
31-07-2020

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200731-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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Anuncio de 29 de julio de 2020, de normativa de libre simultaneidad de estudios de másteres universitarios en la Universidad Rey Juan Carlos.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, señala que, entre las competencias que tienen las Universidades, está el establecimiento de los procedimientos para la admisión de sus estudiantes.

Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por los que se establecen la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, promueven la diferenciación curricular y la flexibilización de las enseñanzas universitarias oficiales, con el objetivo de responder a las demandas y retos de la sociedad del conocimiento, que requiere de una perspectiva multidisciplinar desde el punto de vista de la formación. En este sentido, se requiere formar a universitarios que sean capaces de abordar problemas complejos y de alcance global.

Las Universidades pueden contribuir a que sus estudiantes universitarios alcancen una formación transversal y multidisciplinar a través de la simultaneidad de estudios que, con carácter voluntario, puede solicitar el estudiante que cumpla los requisitos establecidos en la presente normativa.

De acuerdo a los principios expuestos, a iniciativa del Vicerrectorado de Postgrado, se propone la Normativa de Libre Simultaneidad de Estudios de Másteres Universitarios de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC).

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta normativa es regular la posibilidad de que los estudiantes puedan realizar de forma simultánea dos titulaciones oficiales de Másteres Universitarios (en adelante MU) en la URJC por libre simultaneidad, es decir, por petición personal del estudiante.

Artículo 2

Libre simultaneidad de estudios

Los estudiantes de la URJC podrán solicitar la libre simultaneidad de estudios para estudiar dos MU teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Los estudiantes que deseen simultanear dos estudios de MU en la URJC deberán solicitar preinscripción en cada uno de ellos, dentro de los plazos de preinscripción ordinarios establecidos por la URJC, indicando que desean simultanear estudios según el procedimiento establecido para ello por la Universidad. Esto será tanto para los estudiantes que deseen simultanear estudios de MU de nuevo ingreso como para los que desean simultanearlos estando cursando ya un MU.

2. Se podrá solicitar la preinscripción para simultanear estudios en la URJC hasta un máximo de tres másteres, indicado en el procedimiento establecido para ello por la URJC, pudiendo finalmente simultanear estudios en un máximo de dos másteres universitarios. Si el estudiante ya está cursando estudios en otro MU, deberá preinscribirse en los que desee simultanear estudios, indicando esta condición, según el procedimiento establecido para ello.

3. Se considerará titulación preferente la que el estudiante haya iniciado en primer lugar. Cuando se trate de simultaneidad entre dos MU de nuevo ingreso, el estudiante solicitante será asignado inicialmente al máster que haya seleccionado como preferente.

4. Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros MU serán consideradas según el orden de preferencia manifestado por el estudiante; en el primer periodo de preinscripción habilitado para ello, en el caso de la titulación preferente, y al final del proceso general de preinscripción, en el último periodo de la misma, para las titulaciones que se solicitan como no preferentes. Para estas titulaciones seleccionadas como no preferentes, se llevará cabo la preinscripción siempre y cuando exista plaza vacante en la titulación de que se trate, teniendo en cuenta la existencia de lista de espera, y una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios, que tendrán preferencia en el periodo de admisión.

5. Cuando se trate de simultaneidad con otros estudios de MU que ya se estén cursando, el estudiante será asignado en el último periodo de preinscripción a aquel máster que figure en primer lugar de preferencia manifestado por dicho estudiante, en el que no haya lista de espera y en el que existan plazas vacantes en el mismo.

6. En caso de que existan más solicitudes para simultanear estudios que plazas vacantes en una misma titulación, las plazas se otorgarán ordenando los solicitantes por su calificación en los estudios de procedencia y atendiendo a los criterios de admisión del MU.

7. Una vez autorizada la simultaneidad, el estudiante tendrá expediente abierto en cada titulación.

8. A los estudiantes que simultaneen estudios de MU se les permitirá matricularse en la modalidad de tiempo parcial o tiempo completo según lo manifiesten en su formulario de preinscripción.

9. Esta simultaneidad no es de aplicación a los másteres dobles o másteres conjuntos que se regirán por los requisitos específicos de la normativa correspondiente.

Artículo 3

Derechos específicos de los estudiantes que simultaneen sus estudios de máster en la URJC

1. La autorización de libre simultaneidad de estudios no dará derecho al estudiante a que se le haga una adaptación curricular ni de horarios que le permita cursar ambos títulos al mismo tiempo.

2. Los estudiantes que estén simultaneando estudios podrán solicitar una evaluación diferenciada en su titulación no preferente. Esta solicitud deberá hacerse a la persona que ostente la dirección del MU mediante el procedimiento establecido por la Escuela de Másteres Oficiales (EMO).

3. La evaluación diferenciada consiste en el derecho de los estudiantes que simultaneen estudios a tener, en la titulación no preferente, pruebas de evaluación en horario y/o fecha diferente a las correspondientes para los estudiantes que no lleven a cabo simultaneidad de estudios. Para la resolución favorable de la solicitud de evaluación diferenciada se considerará, como causa justificada, toda aquella que se derive de su participación en actividades de evaluación obligatorias de la titulación preferente que coincidan en horario y fecha con las de la titulación no preferente 3.

4. La simultaneidad de estudios será tenida en cuenta a la hora de asignar o cambiar grupo docente en la titulación preferente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Referencias genéricas

La utilización del masculino para los distintos cargos y figuras que en ocasiones pueda aparecer en esta Normativa solo hace referencia a la denominación del cargo y no pretende, en ningún caso, hacer referencia al titular de este, ni presupone que la persona que los ocupe sea hombre o mujer.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Disposiciones de desarrollo

El Vicerrectorado competente podrá dictar los procedimientos, instrucciones y circulares que considere oportunas en relación con la libre simultaneidad de estudios de máster universitario en la URJC.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los estudiantes que ya se hayan matriculado en la URJC de dos másteres para cursarlos en el curso 2020-2021, les será de aplicación esta normativa, una vez que entre en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los estudiantes que ya se hayan matriculado en un máster de la URJC para el curso 2020-2021, podrán solicitar la libre simultaneidad en los períodos de preinscripción que se abran con posterioridad a la entrada en vigor de esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de julio de 2020.—El Rector, Francisco Javier Ramos López.

(03/19.074/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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