Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villalbilla. Régimen económico. Precios públicos

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria.

Uno de los servicios que se ha visto afectado por las medidas sanitarias que se han tenido que tomar, son las piscinas. Y es que, desde que comenzó esta crisis sanitaria, se han ido elaborando recomendaciones sanitarias mínimas para la apertura de las piscinas, estableciendo los criterios técnico-sanitarios con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19 y proporcionar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones.

Posteriormente, y en el contexto del proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social y dentro del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se han ido adoptando diferentes medidas de alivio, a través de las diferentes órdenes de flexibilización, que han permitido la apertura de las piscinas municipales, las más recientes el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Para ello, se han dictado diferentes condiciones y medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.

Entre las medidas adoptadas, está la limitación del aforo, con el fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal, y así, la mencionada Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, en su apartado Quincuagésimo segundo, establece que las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del cincuenta por 100 de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa.

Y así, con objeto de dar cumplimiento al mencionado aforo, se considera oportuno establecer condiciones de acceso a dicho servicio directamente justificadas por criterios objetivos, en concreto por la situación actual de crisis sanitaria, mediante la elección del criterio del empadronamiento de los usuarios, justificado como medida excepcional y provisional para paliar las consecuencias ocasionadas por el COVID, de forma que se garantice el derecho de los vecinos/as y personas interesadas en las instalaciones, previsto en el artículo 18 de la LBRL, de utilización de los servicios públicos municipales, en las mejores condiciones posibles de seguridad sanitaria.

Visto que se inició procedimiento para modificar el precio público por acceso a las piscinas municipales, y que, por los Servicios Técnicos se ha fijado el criterio técnico económico sobre la modificación del precio público en relación con el coste y rendimiento del servicio.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación del Pleno municipal realizada en sesión ordinaria celebrada en el mes de junio de 2019, por la unanimidad de los sres. concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.—Establecer como condición de acceso a las piscinas municipales, justificada por la situación actual de crisis sanitaria la diferencia entre personas empadronadas y no empadronadas en el municipio.

Segundo.—Aprobar la modificación en la imposición del precio público por acceso a las piscinas municipales haciendo la diferenciación entre personas empadronadas y no empadronadas.

Tercero.—Fijar las tarifas para la prestación del servicio, en los términos de lo reflejado en el informe técnico-económico emitido con fecha 16 de julio de 2020.

Cuarto.—Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos de su general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Villalbilla, a 17 de julio de 2020.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/17.581/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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