Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Se publica íntegra, para general conocimiento, la siguiente resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:

A) Decreto 2925/2020, de 9 de julio, que dice literalmente:

«El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

El artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 568/1986, de 28 de noviembre, establece que en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44 del ROF, es decir mediante decreto y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Atendiendo, asimismo, al artículo 48 del ROF, en los supuestos de sustitución del alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera o torgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.

Atendiendo, igualmente, al artículo 114.1 del ROF, a cuyo tenor “La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación”.

Considerando que durante el período comprendido entre los días 13 de julio y 26 de julio de 2020, ambos incluidos, el señor alcalde, don Sergio Parra Perales, se ausentará, resulta precisa su sustitución.

En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito,

RESUELVO

Primero.—Designar a la primera teniente alcalde, doña Raquel Cadenas Porqueras, como alcaldesa accidental durante el período comprendido entre los días 13 de julio y 26 de julio de 2020, ambos incluidos, asumiendo en tal condición y durante dicho período, por suplencia, la totalidad de las funciones que corresponden a la Alcaldía. La teniente de alcalde designada no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el alcalde titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del ROF.

Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a la interesada, que se considerará aceptada tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, y remitir la resolución de los nombramientos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, y publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la firma de la resolución por el alcalde.

Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre, de conformidad con el artículo 42 del ROF».

Valdemoro, a 16 de julio de 2020.—La alcaldesa accidental (Decreto 2925/20, de 9 de julio), Raquel Cadenas Porqueras.

(03/17.372/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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