Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-74

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
Sevilla la Nueva. Organización y funcionamiento. Convenio de colaboración

Mediante Resolución de Alcaldía número 2020-0386 de 2 de julio del presente año 2020, se llevó a cabo la aprobación inicial del Convenio de Colaboración Interadministrativo para prestación de servicios de Educadora de Servicios Sociales de la Mancomunidad “El Alberche”, en favor de la prestación de servicios como personal técnico de apoyo en la Concejalía de mayores del municipio de Sevilla la Nueva:

«CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “EL ALBERCHE” Y EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA EN MATERA DE DESARROLLO PROYECTO DINAMIZACIÓN DE MAYORES DE SEVILLA LA NUEVA

REUNIDOS

De una parte, don Juan Antonio de la Morena Doca, presidente de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche”, actuando en nombre y representación de la misma.

Y de otra parte, don Asensio Martínez Agraz, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, actuando en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y autorizado para suscribir el presente Convenio.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y, de conformidad con lo que establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, libremente exponen:

Primero.—Que la finalidad del presente Convenio es:

El objeto del presente Convenio consiste en la prestación de servicios de Educadora de Servicios Sociales de la Mancomunidad El Alberche, en favor de la prestación de servicios como personal técnico de apoyo en la Concejalía de mayores del municipio de Sevilla la Nueva con las siguientes finalidades:

a) Este apoyo técnico se materializa en el desarrollo del proyecto Dinamización de mayores de Sevilla la Nueva. El proyecto de dinamización de mayores pretende ayudar a que a las personas mayores se les facilite jugar un papel activo en la sociedad y animarles a envejecer en buen estado de salud física, mental y social.

b) El objetivo principal de este proyecto es dinamizar la vida comunitaria y social de las personas mayores que residen en el municipio, potenciando la participación y cooperación social en dicho sector, la satisfacción de sus inquietudes culturales y la comunicación con otros colectivos.

c) Esta iniciativa trata de un programa de actividades de promoción e integración social de las personas mayores que residen en el municipio, potenciando la participación y cooperación social en dicho sector, la satisfacción de sus inquietudes culturales y la comunicación con otros colectivos.

d) Esta iniciativa trata de un programa de actividades de promoción e integración social, de fomenta de la solidaridad y grupos de autoayuda, destinados, en general, a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

e) Los objetivos que se proponen intentan abrir caminos hacia el disfrute de la cultura, la expresión libre, la comunicación interpersonal, las condiciones de una mayor participación en las diversas parcelas de la vida social. En definitiva, se trata de un programa de animación sociocultural, instrumento éste de integración del colectivo de personas mayores en la marcha y en el progreso de la sociedad.

f) Las actividades parten de una concepción integral de las necesidades de esparcimiento, ocio y cultura del mayor y, en consecuencia, hay que atender los aspectos intelectuales y físicos de las personas. Se tiene en cuenta, como premisa básica, la participación, la colaboración social y la integración.

g) Las actividades propuestas, unas con carácter anual y otras con carácter puntual, que se engloban dentro de cada una de las programaciones que se hacen de manera semestral correspondiéndose con años naturales, se encuadran en diferentes áreas:

a. De formación

b. De difusión

c. Artísticas

d. De esparcimiento

e. De animación social

Así pues, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio. El cuál se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto.—Mediante la suscripción del presente Convenio Interadministrativo se pretende poner a disposición del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva los servicios de la educadora doña Olga María Arjonilla Sansegundo, con DNI 50681221P para la consecución de las finalidades descritas en los antecedentes. Considerando que el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva forma parte de la Mancomunidad de Servicios de “El Alberche” se consigue y persigue un fin común y de interés general en beneficio de todos los miembros de la Mancomunidad.

El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” y el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para llevar a cabo el desarrollo del proyecto de Dinamización de mayores.

Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:

— Mejorar la calidad de vida de las personas mayores en su entorno, creando una actividad que permita el aprendizaje mutuo y las relaciones intergeneracionales.

— Potenciar la comunicación, la convivencia y las relaciones interpersonales frente a los problemas de soledad y aislamiento.

— Recuperar tradiciones y costumbres que se están perdiendo y que representan la identidad de la zona, oficios, profesiones, artesanía.

— Motivar en la educación para la salud promoviendo hábitos saludables.

— Sensibilizar a otros sectores de población hacia la cultura y educación popular.

— Informar y orientar sobre los servicios públicos a los que pueden acceder.

— Fomento del asociacionismo.

— Asesorarles a la hora de hacer proyectos, informarles de las convocatorias de subvenciones abiertas, etc.

— Detectar casos que precisan de apoyo social y derivarlos a la Concejalía de Bienestar Social.

— Acercar todos los recursos culturales, sociales, de ocio y formación, que ofertan las administraciones para las personas mayores.

Destinatarios: personas mayores residentes en el municipio de Sevilla la Nueva, considerándose como tales los mayores de 60 años de edad.

Funciones:

— Gestión de actividades de dinamización del colectivo de mayores del municipio.

— Colaborar con otras áreas del Ayuntamiento, como Cultura, Deportes, Festejos…, en todas aquellas actividades que desde éstas se realicen.

— Gestión de actividades de dinamización del colectivo en colaboración con otras instalaciones, tanto públicas como privadas.

— Coordinación de todas aquellas gestiones precisas para el desarrollo de los programas y actividades derivadas del funcionamiento ordinario de las mismas.

— Desarrollo técnico de las actividades dirigidas a los mayores de Sevilla la Nueva desde la Concejalía de mayores.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.—Para la consecución de los fines del presente Convenio Interadministrativo la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” se compromete a facilitar y poner a disposición del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva los medios personales y técnicos necesarios. Dichos trabajos se llevarán a cabo durante todos los días de la semana, en horario de tarde, en las dependencias municipales de este Ayuntamiento, al que deberá acudir el personal técnico designado por la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” dotado de todos los medios necesarios.

En contraprestación de todo lo anterior y con el objeto de gratificar los trabajos desarrollados por el personal técnico de la mancomunidad de Servicios “El Alberche”, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva se compromete a aportar a un importe de 3.600 brutos anuales, para el cumplimiento de los fines del convenio. Dicho importe bruto se pagará a final de cada mes a favor de la Mancomunidad de Servicios de “El Alberche” que, a su vez, lo ingresará a favor de su personal técnico que haya desarrollado los citados trabajos en concepto de gratificación.

Dichos pagos se llevarán a cabo durante el tiempo que permanezca vigente el presente Convenio cuya duración se ha establecido en un período indeterminado en función del desarrollo de los trabajos que sea necesario desarrollar.

En orden a hacer frente a este compromiso económico, se ha incluido este importe en la consignación presupuestaria del estado de gastos del presupuesto de este Ayuntamiento para el presente ejercicio económico 2020, en la aplicación presupuestaria 231.480 “Mancomunidad El Alberche. Servicios Sociales”.

Se considerarán gastos imputables derivados de la ejecución del convenio, susceptibles de ser financiados por las aportaciones financieras de las partes, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, están pagados a la fecha de liquidación del convenio, son necesarios y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del objeto del convenio.

Tercera. Consecuencias por incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.—El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del Convenio.—4.1. Comisión de seguimiento: debido a la escasa cuantía y duración del presente Convenio no será necesario el establecimiento y creación de una Comisión de Seguimiento de los trabajos de asesoramiento desarrollados sin perjuicio del control, a posteriori, que se desarrollará por parte de la Secretaría Intervención municipal en su competencia de fiscalización interna de las gestión económica, presupuestaria y financiera de las cuentas de la Mancomunidad.

4.2. Justificación de las actuaciones y gastos realizados:

a) Compromisos que no comprenden aportación financiera: se elaborará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos o el establecimiento de otros procedimientos alternativos de comprobación del cumplimiento de los compromisos acordados.

b) Compromisos que sí incluyen aportación financiera: al término de los trabajos de asesoramiento realizados se emitirá, por parte de la Secretaría Intervención, un certificado respecto de los gastos ocasionados como consecuencia de la ejecución del presente Convenio.

Quinta. Régimen de modificación del Convenio.—Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Sexta. Plazo de vigencia del Convenio.—El presente Convenio de colaboración estará vigente desde el momento de su firma y tendrá vigencia en función de las necesidades del asesoramiento.

Séptima. Extinción del Convenio.—El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Serán causas de resolución:

— El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio incluyendo sus posibles prórrogas.

— El acuerdo unánime de las partes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

— Por declaración judicial de nulidad.

— Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.—El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, de mutuo acuerdo.

Intentada sin éxito la vía anterior, competerá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad.

Sevilla la Nueva, a 16 de julio de 2020.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/17.526/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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