Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-73

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanza distribución agua urbanizaciones

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, de fecha 15 de julio de 2020, ha resuelto las alegaciones a la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de distribución de agua a las urbanizaciones “Moscatelares” y “La Sierra”, e implantación de la tasa correspondiente, por lo que se eleva automáticamente a definitiva. De conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto, para su general conocimiento:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA A LAS URBANIZACIONES MOSCATELARES Y LA SIERRA E IMPLANTACIÓN DE LA TASA CORRESPONDIENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio de abastecimiento de agua es un servicio público de competencia municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el término municipal de Serranillos del Valle se presta, de conformidad con lo convenido entre la Corporación Municipal, Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, en el Convenio de 25 de abril de 2012 denominado: “Convenio de Gestión Integral del Servicio de la Distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Serranillos del Valle” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número142, de 15 de junio de 2012).

En el ámbito del referido convenio no se incluía las Urbanizaciones “Moscatelares” y “La Sierra”, ya que se abastecen a través de captaciones subterráneas.

El 24 de julio de 2019 se firman los Convenios anexos a la Adenda entre el Ayuntamiento y las Entidades Urbanísticas de Conservación “Moscatelares” y “La Sierra”,

Con fecha de 6 de marzo de 2019 se aprueba, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la urbanización “La Sierra”, la firma de la presente Adenda y la forma de financiación de las obras de la nueva red de distribución y faculta a su presidente para que, en su nombre y representación, la suscriba.

Con fecha de 12 de marzo de 2019 se aprueba, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la urbanización “Moscatelares”, la firma de la presente Adenda y la forma de financiación de las obras de la nueva red de distribución y faculta a su presidente para que, en su nombre y representación, la suscriba.

La Corporación Municipal somete al Pleno la aprobación de la presente ordenanza, mediante la cual se regula el abastecimiento de agua en el ámbito de las Urbanizaciones “Moscatelares” y “La Sierra” con carácter transitorio hasta que se produzca la prevista conexión de la red de distribución de dichas Urbanizaciones con la Red General de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1. En virtud del Convenio de Gestión Integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Serranillos del Valle antes mencionado, el Ayuntamiento recibe la red interna de la urbanización y regula la distribución del agua en dicho ámbito, en la denominada Primera Fase, de la siguiente manera:

— La gestión comercial, se la encomienda al Canal de Isabel II, que realizará las funciones de contratación, lectura de contadores, facturación, liquidación y cobro de los servicios.

— El mantenimiento de las redes, se la encomienda a las propias Urbanizaciones, representadas en las entidades urbanísticas de conservación EUCC “Moscatelares” y “La Sierra”.

Los servicios se facturarán de la siguiente forma:

— Aducción: no se factura, al realizarse en autoprestación por la urbanización.

— Distribución: se factura conforme a los importes aprobados en la presente ordenanza.

— Alcantarillado: no se factura, al realizarse en autoprestación por la urbanización.

— Depuración: se factura conforme a la tarifa aprobada para el Canal de Isabel II para la prestación de este servicio en la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Según lo previsto en el artículo anterior, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Serranillos del Valle establece la tasa por la distribución de agua en el ámbito territorial de las Urbanizaciones “Moscatelares” y “La Sierra”.

La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Ayuntamiento de Serranillos del Valle por la realización de las actuaciones que exige la operación, conservación y mantenimiento de la red de distribución; así como la gestión comercial de dicha distribución, esta última, encomendada al Canal de Isabel II.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 3. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua a domicilio, el mantenimiento de las redes, conservación de la red interna de distribución.

Capítulo III

Sujetos pasivos

Art. 4. 4.1. Son sujetos pasivos contribuyentes los usuarios del servicio a cuyo nombre figura otorgado el contrato de suministro, y, en general, los beneficiarios de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, cualquiera que sea su título o denominación.

4.2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, a los respectivos beneficiarios las cuotas que soporten por tal causa.

4.3. Tendrán carácter de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Capítulo IV

Responsables

Art. 5. 5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

5.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

Capítulo V

Base imponible

Art. 6. 6.1. La base imponible vendrá determinada por la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos, las instalaciones realizadas, las unidades de obra o de trabajo efectuadas, el calibre de los contadores alquilados o el coste estimado de las licencias y autorizaciones concedidas, según el caso.

6.2. Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida por los aparatos contadores instalados al efecto, y, en su defecto, el que se estime mediante el método de estimación indirecta definido en el siguiente punto.

6.3. Cálculo del consumo en situaciones excepcionales: cuando no sea posible la obtención de un índice de lectura, por imposibilidad de acceso al contador, se facturará por estimación de consumos. Dicha estimación se realizará de acuerdo con las facturaciones de los dos períodos análogos precedentes, y en el caso de disponerse sólo del histórico de consumos de un año, la estimación se realizará de acuerdo con la facturación del período análogo precedente. Si el histórico de las lecturas disponible es menor a un año, se tendrá en cuenta para el cálculo del consumo estimado los consumos habidos en todo el período del que se dispongan facturaciones. La facturación emitida según lo indicado en este apartado, tendrá la consideración de facturación a cuenta y su importe se deducirá de la primera facturación en que se obtenga una lectura real y, por tanto, se disponga de diferencia de índices.

Cuando no sea posible la obtención de un índice de lectura, por registrarse una anomalía en el contador que impida su lectura o se disponga de un solo índice por invalidez del anterior, el cálculo del consumo se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado anterior. Estas facturaciones tendrán la consideración de firmes, es decir, no a cuenta.

Art. 7. No se practicará bonificación ni reducción alguna en la base imponible de la tasa regulada en la presente ordenanza.

Capítulo VI

Base liquidable

Art. 8. La base liquidable de esta tasa será igual a la base imponible.

Capítulo VII

Cuota tributaria

Art. 9. La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de la siguiente tarifa:

— Precio/m3: 0,67 euros/m3.

Capítulo VIII

Devengo

Art. 10. 10.1. La tasa se devenga en el momento en que se inicie la prestación del servicio o se realiza la actividad administrativa, entendiéndose que dicho momento tiene lugar cuando se produce el alta en el servicio y se procede al suministro.

10.2. En los casos en que se proceda por el usuario a realizar, de forma directa o indirecta, la acometida a la red de distribución de agua sin la pertinente autorización del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, se entenderá devengada la tasa desde el momento en que se produjo dicha conexión.

Capítulo IX

Liquidación y cobro de la tasa

Art. 11. 11.1. La liquidación y cobro de la tasa correspondiente a la tarifa realizará con periodicidad bimestral.

11.2. Las obligaciones de pago a que se refiere el punto precedente se cumplirán dentro del plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de emisión de la notificación, para el pago de la cantidad adeudada por cualquiera de los procedimientos descritos en el artículo 62 del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II. Transcurrido este plazo, se concederá uno nuevo de quince días como límite para el pago voluntario del importe notificado.

11.3. Durante la primera fase de duración de las Adendas entre el Ayuntamiento, las Urbanizaciones “Moscatelares” y “La Sierra” y el Canal de Isabel II, antes citado, los importes recaudados por el Canal de Isabel II en concepto del servicio de distribución serán reintegrados, bimestralmente, al Ayuntamiento, percibiendo el Canal de Isabel II el 2,5 por 100 en concepto de gastos de gestión comercial.

11.4. El Canal de Isabel II podrá acordar la suspensión del suministro en los casos de impagos de las facturas giradas.

11.5. Por su parte, el Ayuntamiento compensará a las Urbanizaciones por las actividades de mantenimiento y gestión de las redes internas de distribución entregando a las Urbanizaciones un importe igual a las cantidades que entregue el Canal de Isabel II al Ayuntamiento, deduciendo de la misma los posibles gastos que pueda tener el Ayuntamiento por esta gestión.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor una vez se publique su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y siempre que previamente se haya firmado las Adendas entre el Canal de Isabel II, el Ayuntamiento y la Entidad Urbanística, y por parte de la Comunidad de Madrid se hayan aprobado y publicado en el mencionado Boletín, las cuotas suplementarias tal y como establece la estipulación trigésima del mismo Convenio.

La presente ordenanza estará en vigor hasta la finalización de las obras de construcción descritas en las citadas adendas momento en el que el Canal de Isabel II asumirá la gestión de la red de distribución.

La finalización de las obras requerirá la suscripción de la correspondiente Acta de Recepción.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo contencioso administrativo o, previamente, recurso de reposición ante el Pleno, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

En Serranillos del Valle, a 15 de julio de 2020.—El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.

(03/17.448/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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