Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-56

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Chapinería. Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección ingresos propios

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la corporación con fecha 4 de mayo de 2020, sobre modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público, conforme establece el apartado 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto íntegro del acuerdo provisional elevado automáticamente a definitivo, y el texto íntegro de la modificación acordada, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación, conforme establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto del acuerdo provisional elevado a definitivo, es el siguiente:

«De conformidad con la Providencia de Alcaldía dictada al efecto, fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable.

Con fecha 23 de abril de 2020, y de conformidad con la Providencia de Alcaldía dictada al efecto, ha sido entregado por los Servicios Técnicos Municipales el proyecto de modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable procediendo su aprobación provisional por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes.

El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los señores concejales asistentes, y por lo tanto por mayoría absoluta del número legal de miembros, acuerda,

Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público, al objeto de incorporar el artículo 62 bis con la redacción que a continuación se recoge.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en los tablones físicos y virtuales del Ayuntamiento, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán realizar aportaciones sobre ella, tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos en tramitación.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://chapineria.sedelectronica.es y simultáneamente se publicará en el portal web www.chapineria.madrid

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo se considerará definitivo, correspondiendo al Pleno de la Corporación su aprobación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto.—El acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de gestión, con el texto íntegro de la misma, deberá entonces publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

El texto de las Ordenanza Fiscal modificada, es el siguiente:

«Artículo 62 bis. Sistema Especial de Pagos.—Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, este Ayuntamiento establece un Sistema Especial de Pago de las cuotas por recibo de determinados tributos, que, además del fraccionamiento de la deuda, permitirán a quienes se acojan al mismo, el disfrute de las bonificaciones previstas para los recibos domiciliados.

1. Se incluyen en el Sistema Especial de Pago, los recibos de padrón y las liquidaciones emitidas a consecuencia de un procedimiento de revisión, correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, tasa de vados, impuestos sobre vehículos de tracción mecánica y tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

No se podrán incluir en el Sistema Especial de Pago aquellos tributos sobre los que se haya realizado un procedimiento de división de liquidaciones de los regulados en el artículo 35.7 de la vigente Ley General Tributaria.

2. La solicitud y consiguiente concesión del Sistema Especial comprenderá necesariamente el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, pudiendo acogerse también al resto de los tributos, dentro de los indicados en el punto anterior, por los que estuviera sujeto el contribuyente al tiempo de presentar la solicitud.

3. Podrán acogerse al Sistema Especial de Pago, los sujetos pasivos que, a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en que deban surtir efectos, reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias por no tener deudas de cualquier tipo, en período ejecutivo, con el Ayuntamiento. En el caso de sujetos pasivos contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

Sin embargo, se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

b) Que no hayan renunciado al Sistema Especial de Pagos o se le hubiese revocado por causa imputable al contribuyente, en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se presente la solicitud.

c) Que el importe de la cuota mensual determinada conforme a lo establecido en el punto 6 resulte una cantidad superior a 30 euros.

A los únicos efectos del cumplimiento de este requisito, en el caso de matrimonios o uniones de hecho civiles que sean cotitulares de uno o varios inmuebles se imputará, respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a cada uno de los cotitulares un porcentaje de la deuda tributaria de este impuesto igual a su participación en la titularidad del bien, aun cuando el recibo figure a nombre de uno sólo de ellos.

4. El procedimiento para acogerse al Sistema Especial de Pagos de tributos se iniciará mediante solicitud del contribuyente que podrá realizase mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

— Sede electrónica: https://chapineria.sedelectronica.es

— Correo electrónico: attciudadano@aytochapineria.org

— Presencialmente oficinas del Ayuntamiento: plaza Constitución, 1, 28694 Chapinería.

En todos los casos deberá adjuntar solicitud en modelo normalizado, debidamente firmado, así como el resto de documentación necesaria.

La solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre del año anterior a aquél en el que el sistema deba surtir efectos.

Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento por los sujetos solicitantes de los requisitos previstos en el punto 3.

Antes de dictar resolución se pondrá de manifiesto al interesado para que en un plazo de quince días alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, cuando se cumplan todos los requisitos podrá prescindirse de este trámite.

Se considerará igualmente cumplido el requisito de encontrarse al corriente de pago y no tener deudas, sí antes de la finalización del citado plazo de quince días, se procede al abono de la totalidad de los importes adeudados de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

El procedimiento concluirá mediante resolución motivada del órgano competente, en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la aplicación de dicho sistema.

Esta resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo o en su caso, llegado el primer día del ejercicio en el que debiera aplicarse sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de poder interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso, sin perjuicio de la necesidad de la resolución expresa y su notificación, o por el contrario, considerándose concedida la aplicación del sistema, con el cargo en cuenta de la primera cuota.

6. La aplicación del Sistema Especial de Pago determinará que los pagos de los tributos afectados se realizaran en lugar de los plazos ordinarios, en ocho cuotas mensuales, siendo las siete primeras idénticas, y la octava al resultado de la diferencia entre los importes abonados en las primeras siete cuotas y el importe que hubiese correspondido abonar mediante el plazo ordinario establecido en el procedimiento habitual de cobro.

7. La determinación del importe para su distribución en cuotas se llevará a cabo de la siguiente forma:

Se sumarán los importes de las deudas por los tributos susceptibles de acogerse a la presente opción, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Respecto del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se tomará en consideración la cuota correspondiente al ejercicio en el que se va a aplicar.

b) Respecto del impuesto sobre bienes inmuebles se tomará en consideración la cantidad resultante de aplicar a la base imponible correspondiente al ejercicio actual, o en su defecto, de no estar aprobado el padrón correspondiente, la base imponible del ejercicio anterior a aquél en que se va aplicar el tipo de gravamen correspondiente al ejercicio corriente.

c) Respecto a la tasa sobre recogida de residuos, se tomará en consideración la cuota correspondiente al ejercicio en el que se va a aplicar.

d) Respecto a la tasa de vados, se tomará en consideración la cuota correspondiente al ejercicio en el que se va a aplicar.

La suma de los importes afectos al Sistema Especial de Pago se dividirá en ocho cuotas. La primera será efectiva en el mes de marzo, y por un importe idéntico en el caso de las siete primeras.

La regularización de los importes abonados se efectuará mediante la octava y última cuota. Ésta será el resultado de deducir al importe total de los tributos correspondientes al ejercicio corriente, la suma de los importes ya abonadas en las cuotas anteriores mediante el sistema especial de pagos, abonándose ésta en el mes de octubre.

En todo, caso para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales.

El pago de cada una de las cuotas se efectuará en los diez primeros días de los meses de marzo a octubre, ambos inclusive, girándose una única cuota con carácter mensual durante el período de aplicación del Sistema Especial de Pago.

Si de la liquidación a practicar en el mes de octubre, resultase una cantidad a favor del contribuyente, por ser menor el importe a ingresar en el ejercicio en curso, que el efectivamente ingresado mediante el Sistema Especial de Pagos, se procederá de oficio a su devolución, siéndole de aplicación el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a los intereses de la cantidad a devolver.

Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda.

8. La bonificación aplicable vendrá determinada por el abono efectivo de las cantidades correspondientes a las cuotas establecidas mediante el acogimiento al Sistema Especial de Pago, siendo ésta de un 2,5 por 100.

En relación a la bonificación de los bienes inmuebles, en ningún caso, el importe de las bonificaciones recogidas en este artículo, podrán ser superiores a 50 euros por inmueble.

En el caso de inmuebles de varios cotitulares que resulten divididos en función de su porcentaje de propiedad, la bonificación ha de aplicarse proporcionalmente hasta un máximo de 50 euros por inmueble.

La falta de pago de alguna de las cuotas producirá la pérdida de la bonificación establecida.

9. La duración del Sistema Especial de Pagos será, con carácter general, indefinida, y se aplicará en tanto que el contribuyente no renuncie expresamente a su aplicación o que el Ayuntamiento revoque expresamente el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación; con la siguiente forma y efectos:

a) La renuncia a la aplicación al Sistema Especial de Pagos se formalizará mediante escrito dirigido al Ayuntamiento en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera formulado.

b) La revocación por parte del Ayuntamiento procederá cuando concurran las siguientes causas:

— Por muerte o incapacidad del contribuyente.

— Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

— Por falta de pago de una de las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la entidad bancaria, donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.

— Por la existencia de deudas de cualquier tipo período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este Sistema Especial de Pagos.

La concurrencia de alguna de estas causas determinará que el Servicio de Recaudación, a propuesta del órgano competente, declare la extinción del sistema especial de pagos, mediante resolución motivada en la que se citará, de forma expresa la causa que concurre; liquidándose la deuda por los tributos cuyo pago estaba acogido al sistema en la fecha que corresponda a cada uno de los mismos en período voluntario.

Dicha deuda se minorará en el importe de las cantidades que hasta ese momento hubieren sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos.

En el caso de que al acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, caso de que las cantidades satisfechas hasta entonces fueran insuficientes para cubrir el importe total de la deuda correspondiente a dicho tributo, la cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de notificación de la resolución por la que procede a la revocación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado las deudas pendientes, se iniciará el período ejecutivo en cuanto a las mismas. Si, existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión».

La entrada en vigor de la modificación acordada tendrá lugar el día siguiente al de publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Según establece el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal, podrá interponerse recurso contencioso–administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio.

Chapinería, a 16 de julio de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Moya Domínguez.

(03/17.462/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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