Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

30
ORDEN 1670/2020, de 21 de julio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se autoriza a tres colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 111 la denominación de los centros públicos y, en el apartado 5 del citado artículo, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de modo diferente al ordinario.

La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, tiene atribuidas las competencias en relación con la educación, constituyéndose así en la Administración educativa competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos por el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Tiene por ello la competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.

La presente Orden tiene por objeto autorizar a tres nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, ubicados en los municipios de Valdetorres de Jarama, Daganzo de Arriba y Villanueva de la Cañada, a impartir, con plena validez académica, Educación Secundaria Obligatoria.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación citada con anterioridad y en las disposiciones finales de los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria,

DISPONGO

Primero

Autorización de enseñanzas

Los centros públicos que a continuación se indican quedan autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria con plena validez académica a partir del curso 2020/2021, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que ya tengan autorizadas:

— 28025403. Colegio de Educación Infantil y Primaria “Jesús Aramburu”, de Valdetorres de Jarama.

— 28067604. Colegio de Educación Infantil y Primaria “Salvador de Madariaga”, de Daganzo de Arriba.

— 28079451. Colegio de Educación Infantil y Primaria “Padre Garralda”, de Villanueva de la Cañada.

Segundo

Denominación de los centros

Estos centros, una vez aprobada la presente Orden pasarán a denominarse:

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria “Jesús Aramburu”.

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria “Salvador de Madariaga”.

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria “Padre Garralda”.

Tercero

Organización y funcionamiento

En relación con la organización y funcionamiento de estos colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, se estará a lo dispuesto en el capítulo II de la Orden 1017/2015, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza a tres colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria y se dan instrucciones para la aplicación de la normativa de organización y funcionamiento en los centros docentes públicos que imparten dichas enseñanzas.

Cuarto

Constitución del consejo escolar en los centros autorizados por la presente Orden a impartir Educación Secundaria Obligatoria

Los colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria autorizados en la presente orden procederán a la constitución del consejo escolar en el primer trimestre del curso escolar 2020/2021. Todos los miembros de éste serán elegidos en la misma convocatoria.

Quinto

Habilitación

1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos, de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

2. Las Direcciones de Área Territorial Madrid-Norte, Madrid-Este y Madrid-Oeste, a través del Servicio de Inspección Educativa, prestarán el asesoramiento necesario y la máxima colaboración y apoyo a los centros para la implantación de la presente Orden.

Sexto

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de julio de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/18.023/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-30