Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-27

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

27
ORDEN de 5 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción industrial en el medio rural de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.bis que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un Plan Estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, mediante el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción industrial en el medio rural de la Comunidad de Madrid, tiene el objetivo de facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellas habitan, en el marco de la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

En uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción industrial en el medio rural de la Comunidad de Madrid, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

Madrid, a 5 de julio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

De los 179 municipios de la Comunidad de Madrid, casi la mitad tienen menos de 2.500 habitantes. Estas localidades son las protagonistas de la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

Esta Estrategia tiene por objeto contribuir a que, tanto los Ayuntamientos como los vecinos, afronten con racionalidad y eficiencia los retos económicos, sociales y medioambientales que se plantean en el siglo XXI, además de rejuvenecer la población y revitalizar los municipios. El crecimiento debe ser, en todo caso, integrador y sostenible, puesto que gran parte del territorio de esos municipios cuenta con algún tipo de protección medioambiental.

El compromiso de la Comunidad de Madrid con el medio rural se pone de manifiesto en la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, que apuesta por generar las condiciones que conviertan a estos municipios en espacios atractivos para la implantación de actividades económicas que generen empleo. La Medida 11 de esta Estrategia contempla el establecimiento de incentivos a empresas industriales que establezcan sus centros de trabajo en el medio rural, generando actividad económica y empleo en el municipio.

El sector industrial de la Comunidad de Madrid requiere de la adopción de iniciativas potentes y rápidas de apoyo, ya que su importancia cualitativa es superior a la de otros sectores económicos, con un empleo de mayor calidad, mayor productividad y un gran efecto multiplicador sobre el conjunto de la economía, y es voluntad de la Comunidad de Madrid diseñar y poner en marcha de manera decidida medidas de apoyo al sector industrial. Pero este apoyo debe hacerse impulsando su sostenibilidad, garantizando que su desarrollo se hace no sólo con el cumplimiento de todos los requisitos medioambientales y energéticos que marcan las disposiciones vigentes, sino también los que orientan la planificación industrial, medioambiental y energética del Gobierno regional.

Por tanto, con esta línea de ayudas se plantean dos objetivos básicos. Por una parte, facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellas habitan, en el marco de la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid. Y, por otra parte, potenciar el desarrollo industrial sostenible, en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid, del Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, del Plan Energético de la Comunidad de Madrid y de la restante planificación y de las políticas que desarrolla el Gobierno regional en estos ámbitos.

Por ello, se ha considerado conveniente gestionar un programa de ayudas mediante concesión directa para fomentar estas actuaciones que inciden directamente en el desarrollo económico de la región, específicamente el de los municipios incluidos en la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

1. Ámbito normativo competencial

El Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción industrial en el medio rural de la Comunidad de Madrid tiene como referencia las siguientes normas:

— El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

2. Objetivos

Los objetivos que se plantean con este programa de ayudas son los siguientes:

— Favorecer la ampliación, modernización o implantación de empresas industriales en las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

— Facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales.

— Mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en las localidades rurales.

3. Costes presupuestarios y acciones subvencionables

Los costes presupuestarios para el ejercicio 2020 se cuantifican en 225.000 euros. Para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 el presupuesto será de 405.000 euros para cada uno de los ejercicios.

Será subvencionable la ampliación, modernización o implantación y puesta en marcha de actividades industriales en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal, a fecha de publicación de la convocatoria de ayudas.

Será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones:

— Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.

— Adquisición y reforma de locales y naves industriales para uso propio.

— Construcción de naves industriales para uso propio.

— Adquisición y montaje de maquinaria y equipamiento, con una inversión mínima de 3.000 euros.

— Instalaciones industriales.

— Ingeniería y gastos de legalización de las actuaciones anteriores.

Las actuaciones anteriores solamente serán objeto de ayuda cuando se produzca la terminación completa de la obra y puesta en servicio de la actividad.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a la adquisición de terrenos y naves industriales para uso propio, los equipos y materiales utilizados, mano de obra y los demás gastos necesarios para la modernización, ampliación, montaje y puesta en marcha de las obras y/o instalaciones, incluyendo los estudios previos y proyectos técnicos que hayan sido necesarios para la ejecución posterior de las actuaciones a que se refiere el punto anterior.

No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

4. Financiación

El programa de ayudas se financiará con cargo al subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del Programa 422B “Industria” correspondiente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de Acción

Se trata de un programa de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La cuantía de la ayuda será del 40 por 100 de la inversión subvencionable.

Este porcentaje se incrementará hasta un 50 por 100 para:

— Actividades industriales de aprovechamiento de energías renovables.

— Actividades de mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de la conectividad.

El límite máximo de la ayuda será de 50.000 euros por actuación y por beneficiario.

6. Indicadores

A efectos de llevar a cabo un seguimiento de la consecución de los objetivos fijados se atenderá a los siguientes indicadores:

— Número de solicitudes atendidas: se considerará el número de solicitudes que hayan obtenido la correspondiente ayuda a efectos de conocer el número de empresas industriales que han ampliado su actividad o se han implantado en los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

— Grado de ejecución del presupuesto destinado al desarrollo del Plan.

Estos indicadores permitirán determinar el éxito de este programa de ayudas, así como, en caso de que fuere necesario, posibles desarrollos futuros del mismo destinados al fomento de estas actuaciones que inciden directamente en el desarrollo económico de la región, específicamente el de los municipios incluidos en la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, introduciendo las modificaciones que se estimen necesarias para incrementar su eficiencia, a la vista de los resultados obtenidos.

(03/17.264/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-27