Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

26
ORDEN de 12 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.bis que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un Plan Estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, mediante el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores, pretende contribuir a la adecuación de los centros y lugares de trabajo en industrias para la prevención de los contagios y a la adquisición de equipos de protección, así como apoyar las iniciativas industriales que tengan por objeto la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores y de la población en general.

En uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

Madrid, a 12 de junio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

El sector industrial de la Comunidad de Madrid requiere de la adopción de iniciativas potentes y rápidas de apoyo. Este apoyo debe hacerse impulsando su sostenibilidad, garantizando que su desarrollo se hace no sólo con el cumplimiento de todos los requisitos medioambientales y energéticos que marcan las disposiciones vigentes, sino también los que orientan la planificación industrial, medioambiental y energética del Gobierno regional.

El apoyo al sector industrial regional se enmarca, con carácter general, en el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, que contiene un análisis profundo de las características y situación del sector y establece un conjunto de actuaciones de apoyo a desarrollar en su período de vigencia.

Pero este apoyo se hace mucho más necesario en la difícil situación por la que atraviesa el sector como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, las medidas preventivas que ha sido necesario adoptar y la consiguiente crisis económica, que ha afectado de manera grave al sector industrial por la reducción o paralización de actividades, la reducción de la demanda de muchos productos, la falta de materias primas, las bajas laborales, etc.

Es voluntad de la Comunidad de Madrid tener una visión a largo plazo y apoyar a la industria madrileña, no solo frente al COVID, sino frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores, que ya existan o que puedan presentarse en un futuro.

Entre las medidas que se considera necesario adoptar se encuentra el apoyo a la adecuación de los centros y lugares de trabajo en industrias para la prevención de los contagios y a la adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores. Además, se considera también necesario apoyar las iniciativas industriales que tengan por objeto la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores y de la población en general.

En este contexto, en cumplimiento de esos objetivos de interés general, mediante este Acuerdo se procede a la regulación de subvenciones de carácter excepcional que habrán de coadyuvar al logro de los objetivos citados mediante el establecimiento de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores.

1. Ámbito normativo competencial

El Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores tiene como referencia las siguientes normas:

— El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

2. Objetivos

Los objetivos que se plantean con este programa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores son los siguientes:

— Contribuir a la mejora y adecuación de los lugares de trabajo y a la adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores.

— Apoyar a las industrias que fabriquen equipos y elementos destinados a proteger a los trabajadores y a la población en general frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud.

— Contribuir al desarrollo de la actividad económica de la Comunidad de Madrid y, en concreto, de su sector industrial.

3. Costes presupuestarios y acciones subvencionables

Los costes presupuestarios para el ejercicio 2020 se cuantifican en 3.000.000 euros. Para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 se establecerá una dotación máxima de 5.000.000 de euros para cada uno de los ejercicios.

Se consideran como actividades susceptibles de obtener una ayuda las siguientes actuaciones llevadas a cabo por las empresas industriales:

— Línea 1: Adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales.

— Línea 2: Adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y frente a otros riesgos ambientales en las empresas industriales.

— Línea 3: Fabricación de equipos frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores y de la población en general.

4. Financiación

El programa de ayudas se financiará con cargo al subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del Programa 422B, correspondiente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de Acción

Se trata de un programa de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La cuantía de la ayuda concedida será:

— Para las Líneas 1 y 2 la cuantía de la ayuda será del 30 por 100 de la inversión subvencionable.

Este porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas beneficiarias dependientes de fundaciones sin ánimo de lucro, de centros especiales de empleo o de entes y fundaciones del sector público y, asimismo, se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas beneficiarias cuyo establecimiento productivo se encuentre situado en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.

— Para la Línea 3 la cuantía de la ayuda será del 40 por 100 de la inversión subvencionable.

Este porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas beneficiarias dependientes de fundaciones sin ánimo de lucro, de centros especiales de empleo o de entes y fundaciones del sector público y, asimismo, se incrementará en 10 puntos porcentuales para empresas beneficiarias cuyo establecimiento productivo se encuentre situado en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.

El límite máximo de la ayuda será de 100.000 euros por actuación, por beneficiario y ejercicio presupuestario.

6. Indicadores

A efectos de llevar a cabo un seguimiento de la consecución de los objetivos fijados se atenderá a los siguientes indicadores:

— Número de solicitudes atendidas: se considerará el número de solicitudes que hayan obtenido la correspondiente ayuda a efectos de conocer el número de empresas industriales beneficiadas.

— Grado de ejecución del presupuesto destinado al desarrollo del Plan.

Estos indicadores permitirán determinar el éxito de este programa de ayudas, así como, en caso de que fuere necesario, posibles desarrollos futuros del mismo, introduciendo las modificaciones que se estimen necesarias para incrementar su eficiencia, a la vista de los resultados obtenidos.

(03/17.286/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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