Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 9 de abril de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.bis que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un Plan Estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, mediante el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, pretende contribuir a la mejora y seguridad del entorno empresarial y a la modernización y desarrollo de la actividad productiva.

En uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

Madrid, a 9 de abril de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

El peso del sector industrial en la economía madrileña se ha ido reduciendo progresivamente, como ocurre en todas las regiones urbanas, cuyas economías se han ido sesgando sistemáticamente hacia el sector de los servicios. Sin embargo la importancia cualitativa del sector industrial es superior a la de otros sectores económicos, con un empleo de mayor calidad, mayor productividad y con un gran efecto multiplicador sobre el conjunto de la economía. Se trata, por tanto de un pilar fundamental de nuestra economía, y es tarea de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad su impulso en distintos ámbitos, de forma que nuestras industrias puedan mantener e impulsar su competitividad.

En consecuencia, el Gobierno de la Comunidad de Madrid considera que es muy necesario apoyar al sector industrial de la región. El marco general en que se va a desarrollar este apoyo a nuestro sector industrial es el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025.

Se considera necesario promover las condiciones favorables y remover los obstáculos que impidan o dificulten el desarrollo de nuestro sector industrial, siendo uno de los ámbitos en el que el Gobierno Regional considera urgente actuar para ello, el de la modernización y rehabilitación de las infraestructuras productivas y de servicios de las áreas industriales madrileñas.

El deterioro y la falta de atractivo que tienen muchas áreas industriales de la región constituyen un serio hándicap para el desarrollo de nuestro sector industrial. La mala dotación de infraestructuras y servicios para las empresas constituye un coste negativo para la actividad industrial, repercutiendo de esta forma desventajosamente sobre las condiciones de competitividad.

En este sentido, una de las actuaciones que se contemplan en el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025 es el establecimiento de una línea de ayudas para la mejora y modernización de los polígonos y áreas industriales de la región.

Por ello, se considera preciso tramitar un programa de ayudas mediante concesión directa para fomentar estas actuaciones que inciden directamente en la mejora de la competitividad de las empresas industriales madrileñas y, por tanto, en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, así como en la consecución de los objetivos de la política energética de la región.

1. Ámbito normativo competencial

El Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para la modernización y rehabiltación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid tiene como referencia las siguientes normas:

— El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

2. Objetivos

Los objetivos que se plantean con este programa de ayudas para modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid son los siguientes:

— Hacer más atractivas las zonas industriales para evitar el fenómeno de la deslocalización de empresas.

— Mejora de la competitividad de la actividad industrial de la Comunidad de Madrid.

— Mejora de la eficiencia energética y medioambiental de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, lo que contribuirá a que estas áreas industriales sean más sostenibles.

— Incremento de la seguridad en las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

3. Costes presupuestarios y acciones subvencionables

Los costes presupuestarios para el ejercicio 2020 se cuantifican en 2.000.000 euros. Para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 se establecerá una dotación máxima de 7.500.000 euros para cada uno de los ejercicios.

Se consideran como actividades susceptibles de obtener una ayuda para modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid:

— Redes compartidas de calor y frío.

— Instalaciones de depuración de aguas residuales

— Pavimentación de calzadas y aceras, incluyendo, en su caso, canalizaciones para instalaciones de servicios.

— Sustitución de lámparas, luminarias y/o instalación de reguladores-estabilizadores de flujo luminoso en instalaciones de alumbrado exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.

— Redes de saneamiento.

— Instalación de puntos de suministro públicos de hidrógeno, gas natural licuado y otros combustibles alternativos de bajas emisiones.

— Obra civil necesaria para la dotación de redes públicas de acceso ultrarrápidas de telecomunicaciones (banda ancha de nueva generación) a polígonos industriales.

— Creación o reforma de centros de formación, reuniones y gestión.

— Señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles.

— Infraestructuras de seguridad, cerramiento perimetral y sistemas de seguridad para el conjunto del área industrial.

— Ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes.

Las actuaciones anteriores también serán subvencionables en el caso de traslado de polígonos industriales dentro de la Comunidad de Madrid.

4. Financiación

El programa de ayudas se financiará con cargo al subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del Programa 422B “Industria” correspondiente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de Acción

Se trata de un programa de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La cuantía de la ayuda será con carácter general de 40 por 100 de la inversión subvencionable, con las siguientes excepciones:

— 50 por 100 de la inversión subvencionable para las redes compartidas de calor y frío y las instalaciones de depuración de aguas residuales.

— 20 por 100 de la inversión subvencionable para la señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles, las infraestructuras y sistemas de seguridad y el ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes.

— Para actuaciones en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda, la cuantía de la ayuda será de un 50 por 100, salvo para actuaciones de señalización horizontal y vertical de tráfico e identificación de calles, infraestructuras y sistemas de seguridad, y ajardinamiento y embellecimiento de zonas comunes, en que será de un 30 por 100.

El límite máximo de la ayuda será de 1.000.000 de euros por polígono industrial y 1.000.000 de euros por beneficiario y año.

Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.

6. Indicadores

A efectos de llevar a cabo un seguimiento de la consecución de los objetivos fijados se atenderá a los siguientes indicadores:

— Número de solicitudes atendidas: se considerará el número de solicitudes que hayan obtenido la correspondiente ayuda a efectos de conocer el número de polígonos rehabilitados.

— Grado de ejecución del presupuesto destinado al desarrollo del Plan.

Estos indicadores permitirán determinar el éxito de este programa de ayudas, así como, en caso de que fuere necesario, posibles desarrollos futuros del mismo destinados a la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, introduciendo las modificaciones que se estimen necesarias para incrementar su eficiencia, a la vista de los resultados obtenidos.

(03/17.245/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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