Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los artículos 8 apartado d), 9 punto 3, 10 apartado b), 13 y 32 de los Estatutos del Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden 423/2020, de 8 de julio, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los artículos 8 apartado d), 9 punto 3, 10 apartado b), 13 y 32 de los Estatutos del Colegio Profesional de Politólogos y Sociólogos de la Comunidad de Madrid, aprobada en asamblea extraordinaria de 29 de abril de 2019.

Dicha modificación, inscrita con fecha 9 de julio de 2020 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 15 de julio de 2020.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Pedro Irigoyen Barja.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE POLITÓLOGOS Y SOCIÓLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Se modifican los artículos 8 apartado d), 9 punto 3, 10 apartado b), 13 y 32 quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 8

Fines

d) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes, así como mediante la elaboración de investigaciones, estudios y otras actuaciones que se le requieran.

Artículo 9

Funciones

3. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las Administraciones y colaborar con éstas mediante la realización de investigaciones, estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como manifestarse a disposición de las distintas Administraciones Públicas para cualquier servicio público para el que sea requerido.

Artículo 10

Otros fines institucionales primordiales

b) Impulsar, liderar y llevar a cabo tareas de investigación, asesoramiento, consultoría, formación, planificación, evaluación de proyectos y cualquier otra actuación, en todas las entidades y redes profesionales en las que pueda ser requerida la actuación de un colegiado o del Colegio mismo en las Administraciones Públicas, tercer sector, organizaciones sociales en general y empresas, tanto en el Estado como en la Unión Europea y en el ámbito internacional.

Artículo 13

Incorporación al colegio

Podrán pertenecer a este Colegio Profesional, las personas mayores de edad que estén en posesión de un título superior universitario en Ciencias Políticas, Sociología, Gestión y Administración Pública, Relaciones Internacionales, Estudios Internacionales y/o en titulaciones que contengan una o la combinación de las anteriormente dichas, obtenidos en una Universidad española.

También podrán colegiarse las personas mayores de edad, con una titulación extranjera de rango universitario superior en algunas de las titulaciones aceptadas para la colegiación, que:

i. Hayan obtenido una declaración de equivalencia a un título universitario de Grado, Licenciatura, Máster Oficial, o Doctorado por parte del Ministerio de Educación, según recoge el Real Decreto 967/2014, o que

ii. Hayan debidamente convalidado la titulación a algunas de las titulaciones aceptadas para la colegiación.

Artículo 32

Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno del Colegio; de carácter colegiado y electivo asume las funciones directivas, de administración y gestión, ejecutivas y de representación del mismo, de acuerdo con los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes al respecto.

La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Decano-Presidente.

2. Vicedecano.

3. Secretario.

4. Tesorero.

5. Cinco vocales.

Además, podrán asistir a las reuniones de la misma, interviniendo con voz, pero sin voto, todos aquellos otros miembros colegiados que la Junta decida, habida cuenta de las actividades realizadas por estos en pro de la profesión o su especialización técnica, cuando la materia a tratar así lo requiera”.

(03/17.414/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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