Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

149
Madrid número 20. Procedimiento 1365/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1365/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Rosario Ruiz Barroso frente a Juan Carlos Haro Espada, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de despido formulada por don María Rosario Cruz Barroso contra la empresa Juan Carlos Haro Espada, S. L., y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, de fecha de efectos de 15 de octubre de 2019, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 20.486,98 euros, en concepto de indemnización, y 11.731,31 euros en concepto de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de prestación de servicios para otra empresa, 1 de abril de 2020. Declarando extinguida la relación laboral.

Asimismo debo condenar a la empresa demandada al abono a la actora de la suma de 7.966 euros, cantidad que se incrementará en un 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto a Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando, mediante la presentación del justificante, de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Carlos Haro Espada, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 30 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/16.424/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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