Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

106
Madrid número 1. Procedimiento 1407/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1047/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS EDUARDO MORENO BRINGAS frente a D./Dña. JOSE MANUEL PEREZ CHERCOLES, LA VALENTINA y D./Dña. VIANEY ALVAREZ PUEBLA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. CARLOS EDUARDO MORENO BRINGAS frente a la “LA VALENTINA” (empresa “EAT MEX PERALVA SL”, con CIF B87927315), así como frente a D. JOSÉ MANUEL PÉREZ CHÉRCOLES, en materia de impugnación por despido y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor en fecha 04/08/2019; declarando extinguida la relación laboral entre ambas partes en tal fecha y condenando a los codemandados a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 1.012,60 euros (S.E.U.O).

Asimismo, debo condenar a los codemandados a abonar al actor, en concepto de paga extra de junio y vacaciones devengadas y no disfrutadas, la cantidad total de 1.893 euros (S.E.U.O), más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, al amparo de lo dispuesto en el art. 33 E.T.

Se tiene por desistida a la parte actora de las pretensiones de su demanda frente a Dª VIANEY ÁLVAREZ PUEBLA.

NOTIFÍQUESE la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del BANCO DE SANTANDER; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así lo manda y firma Doña Sonia López Ramallo, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

PUBLICACIÓN. En el día de hoy, la Juez ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JOSE MANUEL PEREZ CHERCOLES y LA VALENTINA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.417/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-106