Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

104
Navalcarnero número 2. Procedimiento 683/2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 683/2013 entre Banque P.A.S. Finance y don Miguel Díaz Villalvilla y doña Liliana Omayra Montero Romero, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Carlos Navarro Blanco, actuando en nombre y representación de la entidad Banque P.A.S. Finance, y condeno a don Miguel Díaz Villalvilla y a doña Liliana Omayra Montero Romero a abonar a la demandante, de manera conjunta y solidaria, la cantidad de 15.263,94 euros. Resultarán de aplicación los intereses procesales, previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la sentencia.

Declaro abusiva la condición general 6 del contrato que vinculó a las partes, relativa al cálculo de intereses de demora. Se deben excluir de la presente reclamación tales intereses y los que pudieran devengarse por aplicación de dicha cláusula.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme, sino que contra la misma cabe recurso de apelación que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid y que deberá, en su caso, interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Además de la autoliquidación de la tasa que proceda, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y notificación a las partes, lo pronuncia, manda y firma.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero.

Y para que sirva de notificación a don Miguel Díaz Villalvilla, expido y firmo la presente en Navalcarnero, a 31 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.331/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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