Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7

103
Getafe número 7. Procedimiento 504/2018

EDICTO

Doña María del Carmen Vilumbrales González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 504/2018, instados por el procurador don José Álvaro Villasante Almeida, en nombre y representación de Bankia, S. A., contra don Mingjao Wu, doña Haifen Jin y don Jin Haimiao, en los que se ha dictado, en fecha 2 de marzo de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 36/2020

En Madrid, a 2 de marzo de 2020.—Vistos por doña Ana García González, magistrada-juez titular de este Juzgado, los autos arriba referenciados, seguidos a instancias de la mercantil Bankia, S. A., como parte demandante, representada por el procurador de los tribunales don José Álvaro Villasante Almeida, y defendida por el letrado don José María Vega-Hazas Rebollo, contra don Haimiao Jin y doña Haifen Jin, como demandados, declarados ambos en situación de rebeldía procesal, representada esta última por el procurador de los tribunales don Fernando Anaya García, y don Mingjiao Wu, como parte también demandada, representado por procurador de los tribunales don Fernando Anaya García y defendido por el letrado don Alejandro Lejárraga Vera, se procede, en nombre de su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.

Fallo

Estimar la demanda principal formulada por el procurador de los tribunales don José Álvaro Villasante Almeida, en nombre y representación de la mercantil Bankia, S. A., frente a don Haimiao Jin, don Mingjiao Wu y doña Haifen Jin, y, en consecuencia:

l. Declarar resuelto el contrato de préstamo hipotecario, de 10 de enero de 2006, suscrito por los demandados por la entonces prestataria Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y por conforme a derecho el vencimiento anticipado declarado del mismo.

2. Condenar de forma solidaria a los demandados al pago de los intereses pactados de la cantidad que resulte debida desde la fecha del cierre de cuenta.

La sentencia podrá ser ejecutada por los procedimientos habilitados a tal fin en Derecho.

Y todo ello con expresa condena de costas.

Estimar parcialmente la demanda reconvencional formulada por el procurador de los tribunales don Fernando Anaya García, en nombre y representación de don Mingjiao Wu, frente a la mercantil Bankia, S. A., y, en consecuencia:

1. Declarar nulas por abusivas la cláusula financiera quinta y cláusula hipotecaria cuarta del contrato de préstamo hipotecario, de 10 de enero de 2006.

Sin expresa condena de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en el término de veinte días a contar desde el día siguiente de su notificación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Jin Haimiao, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a 2 de marzo de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.154/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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