Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
27-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200727-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

90
Madrid número 15. Procedimiento 779/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 779/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA GABRIELA SERFATTY CASTRO frente a I MADRID PROYECTO ODONTOLÓGICO sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En las presentes actuaciones están convocadas las partes para el acto de juicio para el día 22/9/2020, a las 9:00 horas.

El Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, contiene una serie de medidas tendentes a garantizar la distancia de seguridad en el desarrollo de las vistas y audiencias públicas y el fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia, para evitar concentraciones en las sedes judiciales, así como medidas dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados, dando respuesta al previsible incremento de la litigiosidad previsiblemente derivada de la propia crisis sanitaria.

En su artículo 7, el indicado Real Decreto Ley establece los procesos con tramitación preferente, a los que se añaden los que cuentan procesalmente con esa condición.

Deben considerarse así mismo, la Orden del Ministerio de Justicia 394/2020 de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, lo que supone una reducción del número de juicios que se pueden señalar diariamente y limitación del número de personas que a diario pueden comparecer en este Juzgado.

Consecuencia de lo anterior, no teniendo este procedimiento el carácter preferente y urgente indicado en la norma anterior, se acuerda la suspensión del acto de juicio previsto en los presentes autos con nuevo señalamiento el día 6/7/2021, a las 9:45 horas.

En el supuesto de haberse producido estimación de la pretensión, solución consensuada, satisfacción extraprocesal, pérdida sobrevenida del objeto, desistimiento, o cualesquiera otra circunstancia afectante, se solicita a las partes lo comuniquen al Juzgado, a fin de aprovechar al máximo el número de señalamientos que determinan las actuales circunstancias, resultando imprescindible la colaboración de las partes.

Por lo expuesto, considérese la adopción de actuaciones tendentes a subsanación de defectos que causarían suspensiones, indicación de litispendencia o interlocución que permita satisfacción inter partes. Con ello, se propicia la adopción por parte de todos los operadores jurídicos de medidas que contribuyan a evitar el colapso del sistema judicial que precisará reactivación y reorganización de las actuaciones de forma gradual y progresiva.

En el supuesto de alcanzarse solución consensuada puede presentarse escrito conjunto con indicación de los términos para su homologación por resolución del órgano judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles desde su notificación no obstante lo anterior se llevará a cabo lo acordado.

Lo manda y firma S.S.ª.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la celebración de acto de juicio oral a puerta cerrada con las indicaciones anteriormente efectuadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-00-0758-19 y para pagos en ventanilla 2513-0000-00-0787-19.

Así, por éste su auto, lo acuerda, la Magistrada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a I MADRID PROYECTO ODONTOLÓGICO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.152/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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