Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
27-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200727-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

85
Madrid número 12. Procedimiento 1052/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1052/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D. Aarón Vázquez Rodríguez frente a Novo Segur Seguridad Privada, S. A. y D./Dña. Aticus Ocaña Martín, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado diligencia de ordenación, que dice:

“En Madrid, a 1 de julio de 2020.

Estimándose justificado el motivo alegado por la parte demandante para solicitar la suspensión de los actos de conciliación y juicio que están señalados para el día 9 de julio de 2020, a las 13:10 horas, se acuerda la suspensión de los mismos.

Se señala nuevamente para dichos actos la audiencia del 21 de septiembre de 2020, a las 10:30 horas.

Cítese a las partes y demás personas convocadas en la forma legal, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social)”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Novo Segur Seguridad Privada, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 1 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado)

(03/16.014/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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