Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
27-07-2020

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200727-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

7
ORDEN 418/2020, de 9 de julio, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones a entidades que presten ayuda a las víctimas del terrorismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis), recoge en idénticos términos esta misma obligación.

A su vez, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental, “cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado”.

En cumplimiento de estos preceptos, para dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas en materia de ayuda a las víctimas del terrorismo, procede la aprobación de este Plan Estratégico.

En virtud de lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones a entidades que presten ayuda a las víctimas del terrorismo cuyo contenido se recoge en el anexo a la presente orden.

Segundo

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su adopción.

Madrid, a 9 de julio de 2020.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE PRESTEN AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

La Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, a través de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, vino desarrollando en los últimos años una serie de acciones encaminadas al apoyo de las víctimas del terrorismo, subvencionando a asociaciones, fundaciones, entidades o instituciones que, sin ánimo de lucro, prestan su ayuda a este colectivo.

Como continuación del Plan Estratégico anterior, aprobado por Orden 402/2018, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno, y para seguir con esta labor de cooperación en contra del terrorismo y a favor de las víctimas, esta Consejería pretende continuar su colaboración con dichas entidades, financiando la realización de actividades cuyo contenido tiene un marcado carácter social y humanitario.

1. Objetivos estratégicos

El objetivo principal es la contribución autonómica a la ayuda de las víctimas del terrorismo, financiando a entidades que se identifican con este fin, en la realización de actividades desarrolladas en la Comunidad de Madrid de asistencia directa a las víctimas del terrorismo, sus familias o personas con quienes convivan y/o en la realización de actividades de sensibilización social y de apoyo a las víctimas del terrorismo, así como, en su difusión.

La ejecución de este plan se realizará mediante la concesión de ayudas a través de convocatoria pública anual aprobada por Orden del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva establecido en el artículo 22 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Líneas de subvención

Se trata de una línea única destinada a entidades o instituciones, sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el respectivo Registro de la Comunidad de Madrid o en el de ámbito estatal, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dicho colectivo o destinados a la sensibilización de la sociedad contra el terrorismo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Las citadas entidades no operan en el mercado, de manera que las ayudas no distorsionarían los precios, ni alterarían el comportamiento de los agentes económicos.

3. Costes presupuestarios y fuentes de financiación

La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. El gasto originado por su concesión se financiará con cargo a la partida 48099 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 131M “Política Interior”, sujeto, no obstante, a modificación por las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad de Madrid.

La correspondiente convocatoria anual determinará el coste total destinado a los programas y a su vez:

— El número máximo de programas que podrá presentar la entidad.

— La cuantía máxima de subvención aplicable a cada programa o, en su caso, a cada beneficiario, en función del peso específico que se otorgue a cada una de ellas y del crédito presupuestario del que se disponga.

4. Plazo de ejecución

El plazo de ejecución del presente plan será de dos años, en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, modificadas posteriormente por Orden 1866/2017, de 23 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno.

Los gastos deberán ejecutarse dentro del plazo que fije la respectiva convocatoria anual, previéndose como forma de pago el anticipo a cuenta.

5. Efectos o resultados perseguidos

En consonancia con lo anteriormente expuesto, la Comunidad de Madrid, consciente de las necesidades que tienen las víctimas del terrorismo y de la labor fundamental que realizan las citadas entidades, considera conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines, establecer una convocatoria anual de subvenciones.

Estas ayudas deberán ser destinadas a las actividades dirigidas a cubrir determinadas necesidades de las víctimas, a la vez que conseguir la concienciación social de rechazo al terrorismo.

6. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de objetivos y resultados

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán:

— Número de acciones a realizar por la entidad destinataria de la subvención.

— Número de víctimas beneficiarias de la subvención, en su caso.

— Medios materiales de la infraestructura de la entidad puestos a disposición de las víctimas.

7. Sistemas de evaluación

— Cumplimiento de los objetivos fijados en el presente Plan.

— Grado de ejecución presupuestaria.

8. Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores

El cumplimiento de los objetivos tiene como indicador, para la correcta verificación de que lo convocado sigue a los fines de lo establecido en la línea de subvención, el número de entidades subvencionadas. En años anteriores fueron las siguientes:

1. Por Orden de 3 de agosto de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia se establecieron las bases reguladoras y se aprobó la convocatoria para el año 2012. El resultado de la evaluación del grado de cumplimento de los objetivos fijados en el citado Plan del 2012 fue el siguiente:

— El 100 por 100 de las entidades solicitantes (hubo cuatro solicitudes) resultaron beneficiarias de una subvención.

— El importe total de subvención ascendió a 110.717,39 euros, lo que supuso un porcentaje de ejecución de un 86,67 por 100 del importe presupuestado que ascendía a 127.739,00 euros.

2. Por Orden 2895/2013, de 30 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno se establecieron las Bases Reguladoras y se aprobó la Convocatoria para el año 2013. El resultado de la evaluación del grado de cumplimento de los objetivos fijados en el citado Plan del 2013 fue el siguiente:

— Seis fueron las entidades solicitantes y cinco las que resultaron beneficiarias de una subvención. La sexta fue inadmitida por presentación extemporánea de la solicitud.

— El importe total de ayudas concedidas ascendió a 206.406,00 euros lo que supuso un porcentaje de ejecución del 100 por 100 del importe presupuestado para subvención.

3. Por Orden 3074/2014, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se establecieron las Bases Reguladoras y se aprobó la Convocatoria para el año 2014. El resultado de la evaluación del grado de cumplimento de los objetivos fijados en el correspondiente Plan del 2014, fue el siguiente:

— Siete fueron las entidades solicitantes, de las cuales, seis resultaron beneficiarias de una subvención.

— El importe total de ayudas concedidas ascendió a 105.385,28 lo que supuso un porcentaje de ejecución del 56,74 por 100 del importe presupuestado para subvención.

4. Por Orden 3076/2015, de 30 de diciembre, que modifica la Orden 3074/2014, de 31 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, que establece las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Plan Estratégico 2015, se aprueba la convocatoria para gastos correspondientes al año 2015. El resultado de la evaluación del grado de cumplimento de los objetivos fijados en el citado Plan fue el siguiente:

— De las seis entidades solicitantes, cinco resultaron beneficiarias de una subvención. La sexta fue inadmitida por presentación extemporánea de la solicitud.

— El importe total de subvención ascendió a 105.000,00 euros, lo que supuso un porcentaje de ejecución de un 68,33 por 100 del crédito, que ascendía a 153.655,00 euros.

5. Por Orden 2935/2016, de 6 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se aprobó la convocatoria para el año 2016, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Orden 2579/2016. El resultado de la evaluación del grado de cumplimento de los objetivos fijados en el Plan Estratégico aprobado por Orden 1247/2016 fue el siguiente:

— De las ocho entidades solicitantes, siete resultaron beneficiarias de una subvención. La octava fue inadmitida por presentación extemporánea de la solicitud.

— El importe total de subvención ascendió a 195.000,00 euros, lo que supuso un porcentaje de ejecución de un 65,00 por 100 del importe presupuestado, que ascendía a 300.000,00 euros.

6. Por Orden 2906/2017, de 18 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno se aprobó la convocatoria para el año 2017. El resultado de la evaluación del grado de cumplimento de los objetivos fijados en el citado Plan (Orden 1247/2016) fue el siguiente:

— De las ocho entidades solicitantes, siete resultaron beneficiarias de una subvención. La octava fue inadmitida por presentación extemporánea de la solicitud.

— El importe total de subvención ascendió a 283.616,03 euros, lo que supuso un porcentaje de ejecución de un 94,54 por 100 del importe presupuestado, que ascendía a 300.000,00 euros.

7. Por Orden 868/2018, de 24 de septiembre, del vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, se aprobó la convocatoria para el año 2018. El resultado de la evaluación del grado de cumplimento de los objetivos fijados en el Plan Estratégico (Orden 402/2018, de 13 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno) fue el siguiente:

— Las siete Entidades solicitantes fueron beneficiarias de una subvención.

— El importe total de la subvención ascendió a 300.000 euros, lo que supuso un porcentaje del 100 por 100 del importe presupuestado.

8. Por Orden 129/2019, de 2 de octubre, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, se aprobó la convocatoria para el año 2019. El resultado de la evaluación del grado de cumplimento de los objetivos fijados en el Pla Estratégico (Orden 4022018, de 13 de julio) fue el siguiente:

— Las ocho Entidades solicitantes resultaron beneficiarias de una subvención.

— El importe total subvencionado ascendió a 300.000 euros; lo que supuso un porcentaje de ejecución del 100 por 100 del importe presupuestado.

Cabe significar que del estudio de la documentación que las entidades beneficiarias entregaron en tiempo y forma como justificación del destino de los fondos concedidos, se ha constatado que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención.

(03/17.025/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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