Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
27-07-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200727-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Deportes

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Fuenlabrada. Régimen económico. Patronato Municipal de Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de resolución de la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada número 262/20. Aprobación de convocatoria de subvenciones 2020 para peñas deportivas.

BDNS: 516388

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.—Tienen la consideración de beneficiarios las peñas deportivas que cumplan los siguientes requisitos:

— Con personalidad jurídica legalmente constituidas.

— Que aparezcan debidamente inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada, con una antigüedad de un año.

— Tener su domicilio social en el término municipal de Fuenlabrada.

— Estar inscritas en el Registro de Entidades de la Comunidad de Madrid y Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Segundo.—Se subvencionarán gastos de viaje realizados durante la temporada 2019/2020 para peñas deportivas que apoyan a equipos de Fuenlabrada que compitan en el máximo nivel (ABC, Liga Endesa, Liga de Fútbol Profesional).

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto.—El importe total asignado asciende a 15.000,00 euros. El importe máximo a conceder asciende a 2.500,00 euros por entidad.

Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes y documentación se realizará entre el 27 de julio y 14 de agostos (ambos incluidos) en el Registro del Patronato, Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus registros auxiliares o en los registros u oficinas relacionadas en el artículo 15.4 de la Ley 39/2015.

Sexto.—Los criterios específicos de cada área de actuación se determinan en la Convocatoria, así como los gastos subvencionables (artículos 8 y 11).

La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, estando limitado al importe presupuestado.

Séptimo.—Se establecerá un solo pago posterior a la justificación. El abono de las subvenciones se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación entregada por la entidad beneficiaria.

Octavo.—Respecto a la justificación de las subvenciones (artículo 14) se procederá a justificar conjuntamente con la solicitud de subvención, mediante la aportación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Fuenlabrada, a 20 de julio de 2020.—El vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, Juan Agustín Domínguez San Andrés.

(03/17.714/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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