Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
27-07-2020

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200727-15

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

15
CONVENIO de colaboración de 24 de marzo de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Española de Baloncesto para la realización de acciones de promoción del baloncesto.

Madrid, a 24 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Álvarez Filgueira, Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Alfredo Vera González, Director de Finanzas y Administración de la Federación Española de Baloncesto.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte por Decreto 78/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Española de Baloncesto (en adelante, la Federación), inscrita en el Libro de Federaciones del Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes con el número 6, en virtud de poder especial conferido en Escritura de Otorgamiento de Poder Especial otorgada por la Federación Española de Baloncesto, con fecha 19 de julio de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Carlos Entrena Palomero, con el número 1.235 de su Protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y,

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada.

II. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, es el departamento de la administración de la Comunidad de Madrid, encargado la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y portavocía del Gobierno.

III. Que a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte le corresponden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del citado Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, entre otras, las siguientes competencias: la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población.

IV. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir convenios con instituciones sin fin de lucro para la promoción del deporte.

V. Que las Federaciones Deportivas son, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 10 de octubre, del Deporte, “Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas Profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte”, y que “además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública”. Entre dichas funciones públicas, la citada Ley estatal del Deporte, incluye en su artículo 33 la de “organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado”.

VI. Que las Federaciones Deportivas Españolas, ostentan la representación pública de su deporte en el territorio español, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, que desarrolla la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

VII. Que de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, la Federación Española de Baloncesto es una Entidad de Naturaleza Asociativa de Derecho Privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública que tiene por objeto la promoción, gestión, y la coordinación en todo el territorio nacional del deporte del baloncesto, y la especialidad del baloncesto 3´3, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Son funciones propias de la Federación Española de Baloncesto las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la modalidad y especialidad del baloncesto y la especialidad del baloncesto 3´3 en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y campeonatos por la misma organizados. Además de sus actividades propias, le corresponden una serie de funciones públicas de carácter administrativo, entre otras, organizar, sin perjuicio de las competiciones que correspondan a las ligas profesionales de clubes, las competiciones de ámbito nacional y actuar en coordinación con las Federaciones Autonómicas para la promoción general del deporte del baloncesto en todo el territorio nacional.

VIII. Que la Federación Española de Baloncesto viene organizando circuitos 3´3 para la promoción del baloncesto entre jóvenes desde los 8 años con el objetivo de potenciar los aspectos lúdicos y formativos del baloncesto y sus valores, a la vez que potencia esta especialidad deportiva que será olímpica en los Juegos de Tokio 2020.

Asimismo la Federación organiza un circuito por toda España de promoción de esta especialidad deportiva del baloncesto 3´3 para categoría absoluta +16, denominado Herbalife 3´3 Series. Se trata de una competición oficial incluida en el calendario de la Federación Internacional de Baloncesto FIBA y que se disputa en varias sedes a lo largo del año tanto en categoría masculina como femenina.

Finalmente, la Federación organiza a lo largo del año partidos amistosos de la Selección Española Absoluta, tanto masculina como femenina, que sirven de preparación para afrontar después sus compromisos internacionales oficiales, como su participación en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020.

IX. Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Federación Española de Baloncesto en la promoción de esta modalidad deportiva a través de diversas actividades de promoción, así como acogiendo la celebración de partidos de las selecciones absolutas masculina y femenina.

Por todo ello dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la colaboración objeto de este convenio se promocione esta modalidad deportiva y el deporte femenino, además contribuir al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de estas actuaciones, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Española de Baloncesto para la promoción del baloncesto y de su especialidad de baloncesto 3´3 en la Comunidad de Madrid, a través de las siguientes actuaciones concretas que se llevarán a cabo a lo largo de 2020:

— Organización de una competición de baloncesto 3´3 para jóvenes en 12 municipios de la Comunidad de Madrid.

— Organización de un partido amistoso de la Selección Española Absoluta masculina en el Wizink Center de la Comunidad de Madrid, que se celebrará el 15 de julio de 2020, así como la posibilidad de organizar un partido amistoso de la Selección Española Absoluta femenina en un municipio de la Comunidad de Madrid a determinar, a lo largo de 2020.

— Organización de una prueba del circuito Herbalife 3´3 Series paralelamente a la celebración del partido amistoso de la Selección Española Absoluta masculina, que se celebrará en un emplazamiento de interés público en Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Federación Española de Baloncesto

La Federación asume expresamente con la firma del presente convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la producción de las actividades de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, asumiendo, en este caso, los gastos que del mismo se deriven salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.

A) Actividad de promoción del baloncesto 3´3

1. La federación deberá garantizar una competición de baloncesto 3´3 en lugares emblemáticos de los 12 municipios de la Comunidad de Madrid que sean seleccionados como sede antes de la finalización del año 2020. La denominación de esta actividad de promoción deberá llevar asociado en todo caso el nombre de “Comunidad de Madrid”. Esta actividad de promoción se desarrollará observando las siguientes directrices:

— La Federación deberá realizar esta actividad en colaboración con la Federación de Baloncesto de Madrid.

— Podrán participar menores de edad a partir de los 8 años, tanto en categoría masculina como femenina.

— Existirá un área de competición en la que los jóvenes jugarán distribuidos por categorías, jugándose a media pista y a una sola canasta. Las pistas estarán acotadas por vallas o hinchables.

— Se habilitará una pista central con suelo desmontable en la que se desarrollarán juegos, activaciones y concursos para el público en general y donde un equipo formado por un speaker y varios animadores se encargarán de coordinar y dirigir las actividades, que podrán ser concursos de triples, concursos de habilidades, clinics con entrenadores, etc., siempre que técnicamente sea posible en la ubicación seleccionada. En la pista central se entregarán también los premios a los vencedores.

— La actividad tendrá un día de duración, preferiblemente durante el fin de semana.

2. En cada competición que se celebre, la federación asume las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

a) Puesta a disposición de personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que ésta pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características y, en concreto, para realizar las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

b) Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica u órgano equivalente) de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición, incluyendo todos los elementos técnico deportivos necesarios (canastas, cronómetros, balones, mesas, sillas, gradas, megafonía, marcadores, etc.).

c) Puesta a disposición del personal de seguridad y vigilancia necesario, que prestará servicio desde la finalización del montaje hasta el inicio de la actividad (incluida la madrugada).

d) Contratación de los seguros de Responsabilidad Civil de los participantes y espectadores.

e) Protección Civil.

f) Médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento, tanto para deportistas como para espectadores.

g) Puesta a disposición de los jueces necesarios para el desarrollo de la competición, que podrá ser personal del programa de voluntariado FEB-Caixabank.

h) Impresión, preparación y gestión del material gráfico necesario.

i) Medallas a los integrantes de los equipos, tanto a los campeones como a los subcampeones de cada categoría y modalidad.

j) Alojamiento, traslados y manutención del personal de organización y federativo.

k) Otros elementos necesarios para el desarrollo de la competición (organización, material variado, mensajería, gastos protocolarios, ceremonias, marketing, licencias comerciales, generadores, consumos de electricidad, agua, gas, maquinaria, baños públicos, etc.).

l) La federación asimismo se obliga a acordar con los distintos ayuntamientos la cesión gratuita del espacio público necesario y de cualquier otra necesidad que sea competencia municipal (montaje y desmontaje, paso de vehículos, aparcamientos, tomas eléctricas, vallas, papeleras, espacios publicitarios, refuerzos de limpieza, policía, etc.), así como del pago, en su caso, de todos los gravámenes y tasas que fueran de aplicación.

B) Partido de la selección española absoluta masculina

1. La federación se obliga a que la Selección Española Absoluta de Baloncesto dispute un partido amistoso de preparación para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, que se celebrará el día 15 de julio de 2020 contra otra selección nacional clasificada para los Juegos Olímpicos en el Wizink Center de la Comunidad de Madrid.

La celebración de este partido se encuentra sujeto a lo establecido en la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, así como en el Real decreto 769/1993, de 21 de mayo, así como las modificaciones posteriores por las que el organizador, en este caso la Federación Española de Baloncesto, asume las responsabilidades que le atribuye la ley en el ámbito de la Seguridad, Prevención y Control entre otros, con la coordinación de la Delegación de Gobierno.

La federación se hará cargo, en su caso, de todos los costes de producción del evento adicionales o que excedan de los servicios que, de acuerdo con lo previsto en la letra B) de la estipulación tercera, proporcionará el adjudicatario de la instalación sin coste.

Asimismo, la federación se hará cargo de los costes que se pudieran derivar del montaje de tarimas para televisión, prensa, patrocinadores y/o otros colectivos vinculados al evento, así como del alquiler de mobiliario adicional al existente para dar servicio adecuado a los mismos.

Como garantía de la seguridad y salud en el recinto como centro de trabajo, en base a lo establecido en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, todo el personal que acceda al recinto por parte de la federación para trabajar en el evento deberá de estar en la plataforma online de acceso de trabajadores, cuyas claves de acceso serán facilitadas una vez el promotor del evento devuelva firmada al adjudicatario de la instalación la documentación por parte de un técnico superior en prevención de riesgos laborales.

La federación garantizará que la instalación tenga suficiente señalización informativa y direccional exigible por la normativa vigente para este tipo de eventos, tanto en el interior como en el exterior, para facilitar el libre movimiento de los espectadores, invitados, participantes, personal de medios de comunicación y personal de la organización.

Asimismo la federación complementará, si sus necesidades para la producción del evento lo requieren, los servicios informáticos y tecnológicos existentes especificados en la letra B) de la estipulación tercera (incluida conexión Wi-Fi) y las necesidades del host broadcaster exigidos en la reglamentación correspondiente para una retransmisión de calidad, así como cualesquiera otros gastos que se deriven de cambios o mejoras en las dotaciones de informática, telefonía, luz, sonido y por el uso de infraestructuras permanentes de cableado susceptibles de sustituir trazados de cableado temporal en el Wizink Center.

Correrán a cargo de la federación todos los gastos relacionados con el desarrollo del partido (arbitraje, personal de mesa, estadísticos, speaker, infografías, cheer-leaders y cualquier otro vinculado con el espectáculo en pista), coordinación con televisión, producción y control deportivo, así como, en su caso, las medallas y trofeos.

Será responsabilidad de la federación garantizar el alojamiento y manutención de los equipos y de los árbitros así como el transporte de los mismos a todos los desplazamientos necesarios durante la celebración del evento y, en general, de todos aquellos servicios de alojamiento y transporte de invitados, staff, etc.

La federación sufragará asimismo, en su caso, los gastos derivados de la manutención en el Wizink Center de los equipos participantes, su personal organizativo y periodistas.

También correrán a cargo de la federación los posibles desperfectos que, en su caso, puedan producirse en las instalaciones. Para ello se acordarán las inspecciones necesarias para la supervisión de las instalaciones antes, durante y después del evento.

La federación contratará un seguro de responsabilidad que dé cobertura a los daños que pudieran ocasionarse durante los días de actividad en el Wizink Center, así como en la pista de juego, así como un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, ambos sin franquicia, para los voluntarios y demás personal de organización, debiendo entregar a la Comunidad de Madrid copia de los correspondientes contratos de seguro con al menos 15 días de antelación a la fecha de entrada en la instalación.

2. La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión del partido realizadas por la federación, consensuando previamente entre ambas partes la manera en que va a insertarse su imagen institucional en los diferentes soportes, que deberá figurar en la imagen, cartel o logotipo oficial del partido, como institución colaboradora.

A estos efectos, la federación hará difusión de la celebración del partido en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncie oficialmente y hasta el momento de celebración del mismo, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

Los soportes de publicidad de los patrocinadores, sus comunicaciones o los soportes televisivos de patrocinio de las retransmisiones no están incluidos dentro de las comunicaciones y actos de difusión a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la presencia de la sede en la imagen oficial del partido.

La imagen de la Comunidad de Madrid aparecerá en la pista de juego, en la zona de 10 metros delante de la mesa de anotadores, junto al nombre del recinto. Además, estará presente en los soportes siguientes:

— Tres minutos durante el partido de aparición en sistema LED en la cobertura de U televisiva.

— 20 segundos durante el partido en el video marcador central.

— Asimismo se conservará la imagen institucional fija existente en la instalación.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen para los soportes audiovisuales previstos en esta cláusula.

Todos los costes de diseño, producción y distribución del material gráfico y publicitario, correrán a cargo de la federación.

La imagen de Wizink Center deberá aparecer permanentemente en la parte superior del cubo, en la pista (concretamente en la zona de banda delante de la mesa de anotadores) y en la sala de prensa, así como en los suportes actualmente presentes en todo el recinto.

3. La federación entregará a la Comunidad de Madrid, para sus autoridades y representantes institucionales, 150 entradas libres de cargo, la mitad de ellas ubicada en grada extensible o planta 0 de Felipe II o Fuente del Berro y la otra mitad en planta 0 o planta 2 de Felipe II o Fuente del Berro; así como 30 invitaciones VIP, con derecho a catering y ubicadas en grada extensible de Felipe II. La determinación concreta de la ubicación de las invitaciones se comunicará a la Comunidad de Madrid para su conformidad antes del inicio de la venta al público de las entradas para asistir al partido.

Asimismo la federación hará entrega a la Comunidad de Madrid de las siguientes localidades que se cederán al adjudicatario de la instalación:

— Los palcos 1.3 y 1.4 de la calle Goya, 0.4 (palco Mahou), el 0.9 de la calle Fuente del Berro y las balconadas.

— 40 entradas de grada media.

Todas las invitaciones deberán de ser entregadas o puestas a disposición de la Comunidad de Madrid, por razones de operatividad y de utilización efectiva de las mismas, con al menos quince días de antelación a la celebración del encuentro.

Asimismo, la federación invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los eventos que se organicen con motivo de su celebración, especialmente al acto de presentación del torneo y a un entrenamiento de la selección, previo al partido. Además, invitará a autoridades de la Comunidad de Madrid al Palco de Honor durante la disputa del partido. Finalmente, la Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de entrega de las premiaciones que se realicen.

4. La federación, como organizadora del partido y en aplicación de la Ley del Deporte, asume la responsabilidad de la seguridad, control de acceso y comportamiento de las aficiones. En este sentido, es su responsabilidad redactar y ejecutar el plan de seguridad del evento, que garantizará la seguridad de todos los espectadores, invitados, jugadores y demás personas asistentes al partido en coordinación con las fuerzas del orden público y en colaboración con la Comunidad de Madrid, cumpliendo con el plan de autoprotección de la instalación, así como el correspondiente control de accesos en la forma que determine el adjudicatario de la instalación.

El adjudicatario de la instalación cuenta en su estructura con un Departamento de Seguridad, que colaborará con la federación en la redacción y aplicación del citado plan de seguridad del evento creado sobre la base del plan de autoprotección de Wizink Center. La vigilancia y protección del Wizink Center está encomendada por el adjudicatario de la instalación a la entidad de seguridad Liconsur, que deberá ser la empresa proveedora del personal de Seguridad.

En el caso de que los equipos participantes en cada partido quisiesen llevar un equipo de protección propio, éste deberá coordinarse con el Responsable de Seguridad de Wizink Center sin que, en ningún momento, los planes o sistemas de protección de la federación o de los profesionales intervinientes, puedan interferir, poner en dificultades o interceptar los Sistemas de Seguridad del Wizink Center.

El control de acceso/lectura de entradas se realizará a través de la empresa que el adjudicatario de la instalación designe, como garante de la seguridad y control del aforo en el recinto. Dicha lectura será online, a través de lectores conectados por cable (no wifi) con datos en tiempo real online cuya información será facilitada a la federación y a la Comunidad de Madrid en todo momento que lo soliciten.

Será asimismo responsabilidad de la federación los servicios de Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento, tanto para deportistas como para espectadores.

La federación asimismo se obliga a recabar todos los permisos oficiales necesarios para la celebración del partido, así como para la reserva del espacio público necesario y para cualquier otra necesidad (montaje y desmontaje, paso de vehículos, unidades móviles de tv, aparcamientos, espacios publicitarios, refuerzos de limpieza, policía, etc.), así como del pago, en su caso, de todos los gravámenes y tasas que fueran de aplicación.

C) Partido de la selección española absoluta femenina

La federación tendrá la posibilidad de organizar un partido de la Selección Absoluta Femenina de baloncesto contra otra selección nacional en un municipio de la Comunidad de Madrid a determinar a lo largo de 2020.

En caso de que así ocurra, la federación asumirá las mismas obligaciones que las previstas en la letra B) de esta estipulación, salvo lo dispuesto en el apartado 3, en que se guardará la debida proporcionalidad con el aforo del pabellón elegido y lo relativo a la difusión de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, que deberá adaptarse a las dotaciones existentes en el pabellón. Además, correrá con todos los gastos de funcionamiento y uso de la instalación, así como de los consumos y cualesquiera otros gastos relacionados con la organización del partido. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a los que pudiera llegar con el propietario de la instalación de juego.

En cualquier caso, la designación del municipio e instalación, así como la fecha de celebración del partido, deberán ser consensuadas con la Comunidad de Madrid.

La instalación seleccionada para la celebración del partido deberá cumplir con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la legislación vigente y la reglamentación federativa correspondientes para albergar un partido de estas características.

En ningún caso la Comunidad de Madrid correrá con ningún gasto adicional a lo previsto en la estipulación cuarta por la organización de este partido.

D) Herbalife 3´3 series

1. La federación deberá desarrollar una competición del circuito Herbalife 3´3 series paralelamente a la celebración del partido amistoso de la Selección Española Absoluta masculina, en una zona próxima al Wizink Center de la Comunidad de Madrid, con las siguientes directrices:

— La competición se desarrollará según la reglamentación FIBA: partidos de 10 minutos a 21 puntos, a media pista y una sola canasta, equipos de 3 jugadores más un reserva, 12 segundos de posesión, sin descanso tras cada jugada, 1 o 2 puntos al encestar dentro o fuera de la zona, balón específico de baloncesto 3´3, etc.

— Los participantes serán de categoría absoluta +18, tanto masculina como femenina y participarán equipos masculinos y femeninos.

— Los partidos se disputarán en una pista central y 3 pistas auxiliares.

— La competición abarcará 2 días y se desarrollará en 2 fases: open y final.

— La competición se podrá completar con un concurso de mates masculino y un concurso de triples mixto, con un representante por equipo en cada caso.

— El resultado computará a efectos de ranking.

— En caso de que la competición no se pueda llevar a cabo al aire libre por motivos meteorológicos, la federación se obliga a desarrollar la competición en un pabellón cerrado que será objeto de acuerdo por las partes.

2. La federación, para el desarrollo de esta actividad, se obliga a cumplir las mismas obligaciones que las establecidas en la letra A), apartado 2, de esta estipulación respecto de la competición 3´3 para jóvenes.

3. La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para sus autoridades y representantes institucionales 10 invitaciones VIP, por sesión.

Asimismo, la imagen de la Comunidad de Madrid aparecerá en todos los soportes de cartelería, photocall junto al resto de patrocinadores y sedes, acreditaciones específicas de locales y staff, que se produzcan con motivo del evento, así como en RRSS y en la web principal Herbalife 3´3 series. Además, la imagen institucional estará presente:

— En la pista central: en 2 bajos de grada de 1,9 ´ 0,9 m, 2 cierres de pista de 2 ´ 1 m, 4 cierres perimetrales de 2 ´ 1 m, 2 banderolas de 1,10 ´ 3,5 m., el nombre de la sede en el lateral de la canasta y en el led perimetral con presencia del 10%.

— En pantallas gigantes: spot publicitario de la sede en pantalla 1 y pantalla 2 por tiempo de determinar por las partes.

— En el streaming de la jornada final y en la carátula del streaming.

— En las ruedas de prensa y en el acto de presentación.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen para los soportes audiovisuales pero todos los costes de diseño, producción y distribución del material gráfico y publicitario, correrán a cargo de la federación.

E) Obligaciones comunes a todas las actividades

Sin perjuicio de lo previsto en las letras anteriores para cada actividad, en todos los casos la federación se responsabilizará de que cada una de ellas disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias, según la normativa vigente para cada tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, así como del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para las distintas competiciones. En todo caso y de forma expresa, la federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración de las actividades.

Asimismo, la federación incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid, como colaborador del evento, durante la celebración de todas las actividades, especialmente en el interior de las instalaciones donde se celebren, así como en los lugares en los que se celebren actos, ruedas de prensa, o similares. Asimismo figurará la imagen de la Comunidad de Madrid, como colaborador de las actividades, en todos los soportes que se produzcan (revistas, programas, entradas, invitaciones, etc.), así como en la página web y en redes sociales de la federación o en las específicas de cada actividad.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la federación.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid asume expresamente, con la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones:

A) Actividad de promoción del baloncesto 3´3

En relación a la actividad de promoción del baloncesto 3´3, la Comunidad de Madrid se obliga a:

— Seleccionar los 12 municipios participantes informando a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de la posibilidad de realizar esta actividad en un lugar emblemático de su municipio, recibiendo las propuestas y realizando la valoración de las mismas teniendo en cuenta criterios económicos, culturales y deportivos y siempre en coordinación con la Federación de Baloncesto de Madrid. Las propuestas incluirán la cesión gratuita de los espacios necesarios para la realización de la actividad y, además, se valorarán positivamente las que incluyan compromisos económicos para la realización de la actividad, que se deducirán de la aportación prevista en la estipulación cuarta por parte de la Comunidad de Madrid.

— Comunicar a la federación los 12 municipios seleccionados para la realización de la actividad.

— Coordinar las relaciones entre la federación y los Ayuntamientos seleccionados al objeto de que la actividad se desarrolle de conformidad con lo dispuesto en este convenio, en especial respecto a las obligaciones asumidas por la federación para la organización de esta actividad y, en concreto, sobre la participación tanto masculina como femenina.

B) Partido de la selección española absoluta masculina

1. La Comunidad de Madrid respetará las normas de carácter deportivo que sobre este tipo de encuentros internacionales recoja la reglamentación federativa correspondiente.

2. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la federación, sin coste de alquiler, el uso el Wizink Center de la Comunidad de Madrid desde las 04:00 horas del día 15 de julio de 2020 y hasta las 04:00 horas del día 16 de julio de 2020, de acuerdo a lo establecido en la cláusula VII de las prescripciones técnicas particulares del contrato de gestión del recinto entre la Comunidad de Madrid e Impulsa Eventos e Instalaciones, S.A.

La federación declara conocer que la gestión de la instalación se realiza a través de la sociedad Impulsa Eventos e Instalaciones, S.A. por contrato administrativo especial para su gestión. En cualquier caso, la Comunidad de Madrid garantiza que dicho contrato permite el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente convenio.

Impulsa Eventos e Instalaciones S.A, en base a su compromiso por la celebración de deporte de alta competición en el Wizink Center, ha cedido el uso de la instalación a la Comunidad de Madrid para la celebración de este partido, sin costes de alquiler ni para la Comunidad de Madrid ni para la Federación Española de Baloncesto, organizadora del partido, tal y como consta en documento que figura como anexo al convenio. De igual forma, Impulsa, Eventos e Instalaciones, S.A. asume el coste de los servicios, tanto personales como técnicos, para la celebración de este partido en los apartados siguientes:

— Coordinador de producción.

— Personal de mantenimiento y personal auxiliar.

— Montaje y desmontaje pista de baloncesto.

— Dotación eléctrica para baloncesto, unidades móviles y personal técnico específico.

— Técnico Audiovisual.

— Dispositivo de seguridad.

— Dispositivo de acomodación.

— Control de acceso.

— Movimiento de gradas.

— Dispositivo de limpieza.

— Consumos energéticos.

Se excluye de la aportación del adjudicatario de la instalación el montaje y el manejo de los elementos técnicos-deportivos propios de la celebración de un partido. A modo de ejemplo: colocación de canastas, cubo de canastas, consolas de tiempo, consola de posesión, cableados etc. Tampoco asumirá la adecuación de vestuarios con camillas, material para sala de doping, etc. Estas dotaciones y su utilización serán a coste de la federación, con el personal especializado que aporte.

La cesión del recinto, en el día reservado, incluye exclusivamente la parte de la instalación que sea necesaria para la preparación y desarrollo del partido. Asimismo, quedará circunscrita a los horarios fijados y las instrucciones que puedan dictar los responsables de la misma.

Los espacios de uso por parte de la Federación serán los siguientes:

— Planta +3.

• Sala Audiovisuales (Uso limitado al acceso, acompañado siempre por nuestro personal, al tratarse de una zona de control de la instalación y sin capacidad para manipular los elementos técnicos propios de la instalación).

— Planta +1.

• Sala 7 Estrellas.

• Palcos (excepto los Palcos 1.3 y 1.4).

— Planta 0.

• Palco de Honor.

• Cabinas de Radio (4, 5, 12 y 13).

• Palcos (excepto el Palco 0.4 y 0.9 de Fuente del Berro).

— Planta -1.

• Taquillas.

• Salas de Producción 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

• Vestuarios 2, 3, 4 y 5.

• Centro Médico.

• Camerinos A, B, C, D y E.

• Sala de Prensa.

• Sala VIP Megabarra.

• Sala VIP Felipe II “Columnas”.

• Cuarto/Vestuario de voluntarios.

— Planta -2.

• Clínica ubicada en portón.

De la misma forma, la federación podrá hacer uso de los siguientes elementos técnicos que forman parte de la dotación del recinto:

— El mobiliario que se pone a disposición en cada uno de los espacios.

— Cubo situado sobre la pista. En su franja superior, deberá figurar en todo momento la denominación oficial del recinto. “Wizink Center”.

— Video marcadores situados en las torres de los núcleos A, B, C y D.

— Megafonía.

— Pista de juego.

— Consola de control de juego.

— Sistema wifi, con canales diferenciados para la organización y canal abierto al público.

— Iluminación deportiva.

— Túnel de acceso de jugadores.

— Conexiones de datos entre la mesa de anotadores, canastas y marcadores.

— Pantallas informativas de las puertas exteriores del recinto.

— Circuito de pantallas Interiores.

Todas las dotaciones del Wizink Center serán puestas a disposición de la federación de forma libre y sin coste para el buen desarrollo del evento. La cesión se realizará desde la entrada de la federación en las instalaciones hasta el final del desmontaje del evento, según el horario previsto.

En caso de que o bien la Comunidad de Madrid o bien el adjudicatario ampliaran la dotación de elementos técnico-deportivos y/o de publicidad antes de la celebración del evento, éstos también serán puestos a disposición de la federación de forma libre y sin coste.

La federación desarrollará la distribución final de la instalación, específica para el evento, que incluirá la ubicación y posición de las cámaras de televisión, y la adjudicación de asientos de los equipos, VIPs, medios de comunicación y televisión, en base a la documentación facilitada por la Comunidad de Madrid que incluirá el plan de autoprotección y emergencia de la instalación modelo baloncesto, provisto por los servicios técnicos correspondientes. Este plan se entregará a la firma del presente convenio.

La Comunidad de Madrid facilitará a la federación un detalle de planos de cada planta, secciones y planos de elevación actuales a más tardar, a la firma del presente convenio.

Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a presentar un plano detallado de la zona de asientos, indicando todas las secciones por número y aforo, todas las filas, asientos y elementos principales (como banquillos de los equipos, mesa de prensa, pista, plataformas para cámaras, club seats, suites, pantallas de vídeo, marcadores, paneles informativos, vestuarios, etc.).

La Comunidad de Madrid garantiza que la instalación cuenta con todos los permisos, salvo el de reserva de espacios en el exterior de la misma que deberá ser solicitado y obtenido por la federación en función de las necesidades del evento, seguros y autorizaciones legales necesarios para celebrar un evento de estas características.

La Comunidad de Madrid garantiza a su cargo y asume la responsabilidad de poner a disposición de la federación 8 plazas de aparcamiento en el Wizink Center. El uso de estas plazas será efectivo el día de celebración del partido.

La Comunidad de Madrid colaborará para garantizar que la Delegación del Gobierno facilite la presencia de escolta policial para la seguridad en los trayectos de los equipos participantes desde la llegada a la ciudad de Madrid hasta su salida y, especialmente en sus desplazamientos hasta el Wizink Center y en los entrenamientos.

3. Todos los derechos derivados de la retransmisión por televisión y su explotación, ya sean por Internet o cualquier otro soporte audiovisual, de este partido y de sus actividades paralelas corresponden en exclusiva a la federación.

Cualquier comunicación pública a medios de comunicación relativa al evento deberá ser previamente notificada y aprobada por la federación.

La imagen corporativa del evento y todos los materiales promocionales serán definidos y diseñados exclusivamente por la federación siendo previamente consensuada con la Comunidad de Madrid.

Son de titularidad reservada de la federación todos los derechos de explotación televisivos, de ticketing y publicitarios del evento, así como las promociones comerciales y de venta de merchandising que del mismo se deriven y en general cualquier activo y derecho de este carácter relacionado con el evento.

La federación tendrá derecho a conseguir y designar patrocinadores para el evento, autorizando la inclusión de otras entidades o firmas comerciales distintas de la del patrocinador oficial en todos los actos oficiales, informes, publicidad en la instalación, publicaciones, documentos oficiales, etc. relacionados con el partido, ya sea en el interior o en el exterior de la instalación y en la Comunidad de Madrid, relacionadas con el mismo, si bien las que se exhiban en el exterior del recinto deberán contar con las oportunas autorizaciones municipales.

La totalidad de los ingresos que se obtengan por el concepto de taquillas revertirán íntegramente para la federación que definirá, como entidad titular del evento, la estrategia (precios, diseño, aforo, política de venta, control accesos, etc.) y será la responsable de la gestión de la venta de entradas y palcos para el partido, previa comunicación a la Comunidad de Madrid.

La federación tendrá un derecho preferente para la utilización de las actuales marcas y/o patrocinios comerciales que el adjudicatario de la instalación tiene firmados, y que sólo podrán ser sustituidos en el caso de que la federación aporte otro del mismo sector y que, por tanto, sea competencia de la marca y/o patrocinador existente. En estos casos, la federación asume a su cargo ocultar los actuales patrocinios o marcas que sustituya por los que aporte, como también recuperar las imágenes ocultadas al término del evento.

Las barras de servicio de bebidas, actualmente gestionadas por el adjudicatario, se mantendrán en el mismo régimen de gestión, serán atendidas por personal del adjudicatario y a su beneficio, si bien se aplicará el criterio anterior en lo referido a las marcas de bebidas que se sirvan.

En los establecimientos de comidas se mantiene también el criterio de prioridad de las que aporte la federación dentro del mismo sector de consumo. En caso de ser de una especialidad distinta, podrán convivir las actuales con las que aporte la federación.

A los efectos del otorgamiento a la federación de prioridad de sus patrocinadores, a continuación se relacionan los compromisos publicitarios del adjudicatario de la instalación:

— Nombre oficial del recinto: Wizink Center.

— Sector Cervezas: Mahou.

— Sector de refrescos, aguas, zumos y bebidas energéticas e isotónicas: Grupo Coca-Cola.

— Sector de snacks y frutos secos: Grupo Pepsico.

— Sector Pizza: Papa John´s.

— Sector perritos calientes: Campofrío.

— Golosinas y chocolates: Fini.

— Alcohol de alta graduación: Pernord Ricard.

— Jamonería: Navidul.

— Comida mejicana: El Rincón Mejicano.

— Bocadillos: Lizarrán.

— Medios de pago: Wizink.

— Energía: Edp.

— Merchandising: On Stage.

— Seguros: Caser.

En el caso de que Impulsa adquiriera nuevos compromisos, tanto de proveedores, como de patrocinios o publicidad durante la vigencia del contrato, informará con una antelación mínima de 30 días a la Federación del contenido de los mismos.

De los compromisos citados anteriormente, la Federación podrá ocultar, a su coste, la publicidad existente en la instalación de los patrocinadores que entren en conflicto con sus patrocinadores.

La federación tendrá plena libertad para la gestión y explotación del catering y el merchandising del evento.

C) Partido de la selección española absoluta femenina

En caso de que la Federación finalmente comunique a la Comunidad de Madrid su intención de organizar este partido, ésta se obliga a colaborar con la federación para la selección del municipio y la instalación que albergará este partido, informando a los municipios de la Comunidad de Madrid de acoger este encuentro de selecciones nacionales absolutas femeninas y recibiendo asimismo las propuestas que serán objeto de valoración junto con la federación para la elección definitiva de la sede. Para ello se tendrán en cuenta criterios no sólo económicos sino también culturales, turísticos y deportivos.

La Comunidad de Madrid deberá dar conformidad a la fecha elegida por la federación y el municipio correspondiente para la celebración del partido.

La Comunidad de Madrid queda obligada también en lo que respecta al partido de selecciones femeninas a lo establecido para el partido de selecciones masculinas en el apartado 3 de la letra B) de esta estipulación.

D) Herbalife 3´3 series

En relación con la celebración de la actividad Herbalife 3´3 series, la Comunidad de Madrid se obliga a:

— Colaborar con la federación para la consecución de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean preceptivas para la realización de esta actividad.

— Colaborar con la federación para la consecución de espacios publicitarios, muppis y opis propios del Ayuntamiento de Madrid.

— Colaborar con la federación para la elección de un pabellón de juego alternativo para el caso de que no pueda desarrollarse la actividad al aire libre por causas meteorológicas, pudiendo tratarse de una instalación de la Comunidad de Madrid.

E) Obligaciones comunes a todas las actividades

Sin perjuicio de lo previsto en las letras anteriores para cada actividad, en todos los casos la Comunidad de Madrid, como colaboradora en la realización de las actividades de promoción, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

— Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo las distintas actividades objeto del convenio entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos.

— Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre la existencia de las actividades, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los que participan en los programas deportivos Madrid Comunidad Olímpica e Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

— De igual forma, informar a todos los clubes de baloncesto de la Comunidad de Madrid a través de la Federación de Baloncesto de Madrid.

— Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de las actividades, así como de las incidencias de carácter deportivo que puedan surgir en el desarrollo de las mismas.

— Gestión e información a las deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Dar difusión de la celebración de las actividades a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

— Dar difusión de la celebración de las actividades en el Wizink Center de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

— Designar a la autoridad de la Comunidad de Madrid que participará en el acto de presentación de cada una de las actividades objeto del convenio junto con el presidente de la federación.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse de actividades de promoción deportiva de gran interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Federación Española de Baloncesto un importe máximo total de 138.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder.

Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020, una vez realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo a lo previsto en la estipulación segunda del presente convenio y, en su caso, previa justificación documental del gasto incurrido en la forma prevista en la estipulación quinta.

La aportación máxima de la Comunidad de Madrid se corresponde con las siguientes actividades, sin que en ningún caso pueda abonarse por cada una de ellas más de lo previsto en cada caso:

1. Actividad de promoción del baloncesto 3´3: La Comunidad de Madrid colabora con la federación para la organización y desarrollo de esta actividad con la cantidad máxima de 88.000 euros, I.V.A. y cualesquiera impuestos incluidos, que se desglosan de la siguiente manera:

— Actividad en 12 municipios: 72.000 euros (6.000 euros por municipio).

Del gasto correspondiente a la celebración de la actividad en cada municipio se descontarán, en su caso, las cantidades aportadas por los Ayuntamientos de acuerdo a las propuestas de participación presentadas.

— Material para la actividad: 16.000 euros.

2. Herbalife 3´3 Series: La Comunidad de Madrid colabora con la federación para la organización y desarrollo de esta actividad con la cantidad máxima de 50.000 euros, I.V.A. y cualesquiera impuestos incluidos.

Del gasto correspondiente al desarrollo de esta actividad se descontará, en su caso, las cantidades aportadas por el Ayuntamiento de Madrid a la federación para colaborar con la celebración de este evento deportivo.

3. La Comunidad de Madrid no asume coste alguno con cargo a este convenio por la celebración en la región de los partidos amistosos de las Selecciones Nacionales Absolutas masculina y femenina de baloncesto. La federación asumirá todos los gastos relativos a estas actividades, sin perjuicio de las obligaciones de la Comunidad de Madrid recogidas en la estipulación tercera y de los gastos previstos en el apartado 2 de la letra B) de la estipulación tercera que serán prestados, sin coste, por el adjudicatario de la instalación.

4. El importe máximo a abonar por la Comunidad de Madrid se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación, o bien porque ésta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo de las actividades, pero es de interés público que, si una vez desarrolladas las mismas, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca de manera proporcional, siendo tan sólo necesario pagar aquellos que efectivamente se hayan realizado y que se determinarán por el órgano competente de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar a la finalización de las actividades previstas en las letras A) y D) de la estipulación segunda. En ningún caso la Comunidad de Madrid abonará cantidad alguna antes de la celebración del partido amistoso de la Selección Absoluta masculina de baloncesto.

En relación a la actividad de promoción del baloncesto 3´3 en 12 municipios de la Comunidad de Madrid, la federación podrá presentar hasta un máximo de 3 cuentas justificativas relativas a la actividad desarrollada hasta ese momento, y que reflejarán los costes sufragados para el desarrollo de la competición. Asimismo se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación a los gastos sufragados durante la competición. El gasto en concepto de material podrá incluirse en cualquiera de las justificaciones que se presenten, parcialmente o por la totalidad del gasto incurrido. Los conceptos de gasto y los costes estimados para esta actividad son los siguientes:

En relación a la actividad Herbalife 3´3 Series, la federación presentará una única cuenta justificativa, una vez finalizado el evento, que reflejará los costes sufragados para el desarrollo de la competición. Igualmente se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación a los gastos sufragados durante la competición en la que se hará mención expresa sobre la cantidad aportada, en su caso, por el Ayuntamiento de Madrid para la celebración del evento, que será descontada de la cantidad máxima a abonar por la Comunidad de Madrid. Los conceptos de gasto y los costes estimados para esta actividad son los siguientes (IVA no incluido):

Además, en cada caso, la federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa correspondiente, incluido el correspondiente al material, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación cuarta, teniendo en cuenta que este desglose se establece de manera orientativa y que los costes reales podrían variar o reflejar conceptos que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con el desarrollo de las actividades.

Asimismo la federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiéndose prorrogar por un año más mediante acuerdo expreso de las partes en el que se recogerán las modificaciones que hubiera para el desarrollo de las actividades en 2021.

Asimismo las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio para 2020, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad a la puesta en marcha de la actividad objeto de modificación.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la competición.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid sólo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la federación no cumple con la obligación de celebrar el partido amistoso de la Selección Absoluta masculina de baloncesto en el Wizink Center, la Comunidad de Madrid no abonará ningún gasto previsto en este convenio.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la federación, participe o colabore en el desarrollo de los campeonatos.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.

— El Presidente de la Federación Española de Baloncesto o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

— Un representante de la federación, nombrado por el Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento: La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/ informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por si naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 , en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes en duplicado ejemplar en la fecha arriba indicada.

Madrid, a 24 de marzo de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, Vicepresidencia de la Consejería de Deportes, Trasparencia y Portavocía del Gobierno, Alberto Álvarez Filgueira.—Por la Federación Española de Baloncesto, Alfredo Vera González.

(03/17.748/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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