Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
27-07-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200727-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

142
Córdoba número 1. Procedimiento 412/2019

EDICTO

D/Dª MANUEL MIGUEL GARCIA SUAREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 412/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. GEMA MERINO MORENO contra CUENCA HERMANOS S.L., SUAREZ SALAZAR S.L., JARA DIVISION S.L., SUPERMERCADO SUDEMUR S.L., PERFUMEVIP S.L., SENSEPEFUM S.L., HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ S.L., FRANCISCO SUAREZ S.A., POLICLAS MEDITERRANEA S.L., CANTAURIS PERFUMS S.L., NORPERFUM S.L., ALDANA MEDITERRANEA S.L., COMPAÑIA REGIONAL DE AUTOSERVICIOS S.A., YELLOW FASHION S.L., INDUSUAR S.L., NIKOPING DEVELOPS S.L., COORDINADORA INTEREMPLEO E.T.T. S.L., AS CONSULTORES ASESORES GLOBALES A EMPRESAS E INSTITUCIONES S.L., Go Avant Control And Advance General Strategy S.L., PERFUMERIAS DE CADIZ S.A. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 19-2-2020 del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMANDO LA DEMANDA DE DESPIDO interpuesta por DÑA. GEMA MERINO MORENO contra la empresa SENSEPERFUM SL, FRANCISCO SUAREZ SA, SUPERMERCADOS SADEMUR SL, POLICLAS MEDITERRANEA SA, CUENCA HERMANOS SL y NIKOPING DEVELOPS SL DEBO DECLARAR Y DECLARO que la extinción de la relación laboral producida con fecha de efectos del 27/02/2019 tiene la consideración de un despido objetivo improcedente Y DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción de la relación laboral entre las partes a fecha de esta Sentencia Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a las empresas demandadas antes citadas a abonar con carácter solidario a la trabajadora demandante, en concepto de indemnización por despido, la suma de 21.997,71 euros y, en concepto de salarios de tramitación, la suma de 21.723,12 euros.

ESTIMANDO LA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por DÑA. GEMA MERINO MORENO contra la empresa SENSEPERFUM SL, FRANCISCO SUAREZ SA, SUPERMERCADOS SADEMUR SL, POLICLAS MEDITERRANEA SA, CUENCA HERMANOS SL y NIKOPING DEVELOPS SL DEBO CONDENAR Y CONDENO con carácter solidario a las empresas demandadas a abonar al demandante la cantidad de 931,33 euros con más los intereses moratorios del art. 29.3 del TRLET.

ACUERDO TENER POR DESISTIDA A LA PARTE DEMANDANTE de la acción ejercitada frente a la empresa YELLOW FASHION SL.

El Fogasa responderá de las cantidades debidas a la actora en los supuestos y con cumplimiento de los requisitos y límites que establece la normativa de aplicación.

No procede la imposición de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER (0030), con Nº 1444/0000/65, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo,

Y para que sirva de notificación al demandado NIKOPING DEVELOPS S.L., COORDINADORA INTEREMPLEO E.T.T. S.L., Y AS CONSULTORES ASESORES GLOBALES A EMPRESAS E INSTITUCIONES S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a seis de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.123/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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