Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
27-07-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200727-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3

139
Móstoles número 3. Ejecución 5/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María del Mar García Escobar, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 5/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESSICA QUILON SERRANO frente a ESCUELA INFANTIL GRACEAN-C, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución.

AUTO

En Móstoles, a tres de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. JESSICA QUILON SERRANO y de otra como demandada ESCUELA INFANTIL GRACEAN-C, S.L., consta sentencia, de fecha 3 de febrero de 2020 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.—El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 8.045.28 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JESSICA QUILON SERRANO, frente a la demandada ESCUELA INFANTIL GRACEAN-C, S.L., parte ejecutada, por un principal de 8.045,28, más 1.206,79 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

DECRETO

En Móstoles, a tres de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En el presente procedimiento seguido entre D./Dña. JESSICA QUILON SERRANO como demandante y ESCUELA INFANTIL GRACEAN-C, S.L. como demandada consta: Sentencia de fecha 3 de febrero de 2020 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.—El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 8.045,28 euros principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 13 de febrero de 2020.

Tercero.—Realizada Consulta Integral de los bienes del ejecutado a través del Punto Neutro Judicial, no constan bienes a su nombre.

Consultada vida laboral empresa figura de baja desde el 31 de octubre de 2019.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones Jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 5434-0000-64-0014-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Líbrese edictos al BOCM a fin de notificar a la parte demandada, al encontrarse en ignorado paradero.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUELA INFANTIL GRACEAN-C, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a tres de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.086/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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