Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
27-07-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200727-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

102
Madrid número 21. Ejecución 261/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 261/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADRIAN BOGHIU frente a RENATRANS PENINSULAR, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

“DILIGENCIA.- En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en fecha 20/05/2020 se ha producido ingreso de dinero en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta para consignaciones, por importe de 220,49 euros, para su aplicación a estos autos. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

Visto el contenido de la anterior diligencia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 268-1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social UNA VEZ FIRME ESTA RESOLUCIÓN, transfiérase a favor de D./Dña. ADRIAN BOGHIU, el importe de 60,61 euros, en concepto de resto de principal.

Practíquese por la Letrado de la Admón. de Justicia tasación de costas, a cuyo efecto requiérase a la parte demandante para que el plazo de CINCO DÍAS inste lo que a su derecho convenga, presentando en su caso todos los justificantes que estime oportunos de gastos de esta fase de ejecución, incluyendo en su caso la minuta de honorarios, que habrá de ser DETALLADA, NUMERADA y FIRMADA. Adviértasele que, conforme el artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, no se admitirá la inclusión o adición a la misma de partida alguna, sin perjuicio de su derecho para reclamarla -si le conviene- de quien y como corresponda.

Se acuerda alzar los embargos trabados en las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S). “

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL

En Madrid, a dos de julio de dos mil veinte

El anterior escrito presentado por D. ADRIAN BOGHIU únase y a la vista de su contenido y visto el estado de las presentes actuaciones, por economía procesal, se acuerda, por medio de la presente resolución, subsanar el error material cometido en Diligencia de Ordenación de fecha 18 de junio de 2020 en el sentido de que donde dice: “el importe de 60,61 euros, en concepto de resto de principal” debe decir: “el importe de 160,61 euros, en concepto de resto de principal”.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RENATRANS PENINSULAR, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.058/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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