Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
25-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200725-6

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

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Madrid número 9. Ejecución 39/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 39/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADELA RUIZ CARRILLO frente a FUERZA CREATIVA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO 38/2020

En Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos seguidos en este Juzgado con el nº 271/2019 por Despido se dictó en fecha 28.06.2019 sentencia nº 356/2019 en la que estimando la demanda el fallo disponía la improcedencia despido condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optara entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización en cuantía de 1.183,78 euros; así como en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 43,05 euros.

La sentencia declaró probada una antigüedad de 10.04.2018 y un salario día de 43,05 euros. La fecha del despido quedó fijada en el día 01.02.2019.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia, y despachada ésta por Auto de fecha 24 de febrero de 2020, se convocó a las partes a comparecencia para el día 17 de marzo de 2020.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de marzo de 2020 se acordó la suspensión de la vista ante la situación generada por la pandemia generada por la COVID-19. Alzada la suspensión de los términos y plazos procesales por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, se procedió a fijar nueva fecha para la celebración de la comparecencia que tuvo lugar el día 30.06.2020 con la presencia de la parte ejecutante no compareciendo el ejecutado pese a constar citado en legal forma. Abierto el acto éste se desarrolló con el resultado que obra en autos. A continuación quedaron los autos pendientes de resolver.

TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral del trabajador, Dña. Adela Ruiz Carrillo accedió a un trabajo por cuenta ajena para la empresa TAUROCOM, S.L. el 18.02.2019, percibiendo una retribución bruta diaria de 33,42 euros incluida parte proporcional de pagas extras.

Desde el 14.03.2020 el contrato de trabajo se encuentra suspendido por un ERTE por fuerza mayor conforme al Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como se advierte expresamente en la sentencia de despido, y tal y como establece en el artículo 56 del ET, no habiendo ejercitado el demandado opción de forma expresa, debe entenderse que optó por la readmisión. Y como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el artículo 281 de la LRJS, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de una indemnización en los términos previstos por el artículo 56 del ET en la redacción vigente a fecha del despido y en los términos indicados en la sentencia.

SEGUNDO.- En materia de salarios de tramitación, y como antes se indicara, por efecto del no ejercicio expreso de la opción a favor de la indemnización, la trabajadora ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de extinción de la relación laboral. No obstante lo anterior, según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que la ejecutante, ha trabajado por cuenta ajena para la empresa TAUROCOM, S.L. desde el 18.02.2019, percibiendo una retribución bruta diaria de 33,42 euros incluida parte proporcional de pagas extras. Asimismo, la empresa empleadora se ha acogido a un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor debido a la excepcional situación de crisis sanitaria generada por la COVID-19, por lo que el contrato de trabajo de la ejecutante se encuentra suspendido desde el 14.03.2020.

Al ser el salario en la nueva empresa empleadora inferior al salario declarado probado en sentencia, que sería un salario diario de 43,05 euros, hay descontar los salarios percibidos por la trabajadora durante el periodo en el que ha trabajado para esta empresa.

En definitiva, los salarios de tramitación devengados son los siguientes:

Del 02.02.2019 al 17.02.2019: 16 días a razón de 43,05 euros = 688,8 euros.

Del 18.02.2019 a 13.03.2020: 390 días a razón de 9,63 euros (diferencia entre 43,05 euros - 33,42 euros) = 3.755,7 euros.

Ello da unos salarios de tramitación por importe total bruto de 4.444,5 euros.

Todo ello, sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por la trabajadora en concepto de prestación por desempleo desde el 14.03.2019 hasta la fecha.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a Dña. ADELA RUIZ CARRILLO con la empresa FUERZA CREATIVA, S.L., con efectos de 30.06.2020, condenando a la empresa a que abone a la trabajadora las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: 3.196,46 EUROS.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 4.444,5 EUROS sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por la trabajadora.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2507-0000-64-0039-20 y para pagos en ventanilla 2507-0000-64-0039-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA PILAR GARCIA DE ZUÑIGA MARRERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FUERZA CREATIVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.002/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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