Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
25-07-2020

Sección 1.4.105.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200725-4

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

4
CONVENIO de 25 de junio de 2020, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), por el que se concede una subvención para la realización durante 2020 de acciones incluidas en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

De una parte, doña Eva María Blázquez Agudo, Viceconsejera de Empleo, nombrada por Decreto 172/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación de competencia de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, otorgada por Orden de 17 de junio de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y de otra parte, don Francisco José Ruano Tellaeche, como Presidente de la Asociación en calidad de apoderado de la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid, en adelante AECOM, según lo dispuesto en la copia de Escritura de Nombramiento de cargos, Otorgamiento de Poderes y Revocación de Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Mateos Salgado con fecha de 25 de octubre de 2016, con el número 3689 de su protocolo.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 3 de mayo de 2017 el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 en el que figuran una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar un doble objetivo: mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral.

2. Las acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales que figuran en el citado V Plan Director 2017-2020 constituyen el Plan Estratégico de Subvenciones a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones, y en su posterior desarrollo reglamentario efectuado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concreto, en sus artículos 10 y siguientes, recogiendo, a su vez, los contenidos que figuran en el artículo 12 del citado Real Decreto, por cuanto, para alcanzar la consecución de sus objetivos finales; por un lado, conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral, y por otro, lograr la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en los trabajadores, contemplando la gestión de diversas líneas de actuación entre las que cabe señalar la suscripción de convenios de colaboración con los agentes sociales firmantes del referido V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales.

3. En este sentido, concreta en el apartado relativo a los costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación, que las líneas de subvención previstas en el presente convenio se financiarán con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST.

4. Por otra parte, cabe destacar que en la elaboración y en la aprobación del contenido del V Plan Director de Prevención de Riesgos laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.

5. Por todo ello, el IRSST y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante CEIM), con personalidad jurídica propia, de la que forman parte todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid, firmaron un Convenio Marco, con fecha 5 de junio de 2017, para la realización de actuaciones en materia de asesoramiento, formación, información, investigación, divulgación y sensibilización en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuya vigencia se extiende coincidiendo con el período previsto para el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de fomentar una verdadera cultura preventiva y establecer cauces de colaboración entre las Asociaciones que forman parte de la citada organización empresarial y el propio IRSST.

6. Por su parte, AECOM es una asociación con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y total autonomía para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, según el art. 2º de sus Estatutos, la representación de los intereses comunes profesionales de los asociados, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con la celebración del convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que según sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado Convenio Marco, se podrán celebrar convenios específicos con las diferentes asociaciones integradas en CEIM, encontrándose entre ellas AECOM; motivo por el cual se suscribe el presente convenio específico, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio específico

El objeto de este convenio específico es instrumentar una subvención directa con la finalidad de apoyar las acciones en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en los Ejes Directores 1 y 4 del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que desarrolle AECOM en orden a impulsar una Prevención de Riesgos Laborales más práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores, lo que requiere la colaboración y el empeño de los propios trabajadores, así como el consolidar las políticas públicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y el fortalecer el papel de los diferentes agentes sociales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.

Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través de los Ejes Directores y Programas Preventivos señalados en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

Las actuaciones van dirigidas a PYMES (< 250 trabajadores), microempresas y trabajadores autónomos, que desarrollen su actividad en obras de construcción, descritas en la relación no exhaustiva del Anexo I del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre de 1997, independientemente de cual sea la posición que ésta ocupe en la cadena de subcontratación.

El IRSST apoyará a AECOM en la realización de actividades vinculadas al objeto descrito en la cláusula anterior que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, pudiendo aportar asimismo sus conocimientos y experiencia técnica en la materia.

No obstante lo anterior, y en cumplimiento del presente Convenio Específico AECOM realizará las siguientes actuaciones:

A) Visitas de asesoramiento

Las visitas de asesoramiento específico deberán realizarse por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Serán visitados centros de trabajo en los que se desarrollen actividades de construcción, y siempre que sea posible, los técnicos se dirigirán a la contrata principal. Cuando esto no sea posible, debido a la ausencia de la misma, siempre y cuando las circunstancias materiales del centro de trabajo, observadas por el técnico en el momento de la visita lo justifiquen, y así lo refleje en el acta de visita, la visita será realizada a la subcontrata/trabajador autónomo presente en el centro de trabajo, dejando de manifiesto que se enviará a la contratista principal el informe específico de la actuación o las actuaciones llevadas a cabo. De la misma manera, en dicho informe, se recordará además a la contrata principal, su obligación de permanencia en el centro de trabajo visitado, del que es responsable principal.

Cuando en una visita, la obra presente una organización consistente en más de una contrata principal, cada actuación específica de asesoramiento irá dirigida a la empresa responsable, o principal afectada por el motivo de la actuación, pudiendo ser éstas distintas, o la misma, siguiendo los criterios del técnico de prevención que realice los asesoramientos, los que justifiquen y reflejen en el acta de visita, dicha elección, siempre en base a lo observado por él en el momento de la visita.

Aunque la organización de la obra presente distintas comunicaciones de apertura de centro de trabajo, cuando se trate de una misma dirección de centro de trabajo, se mantendrá el límite de actuaciones descrito a continuación.

Cada técnico de AECOM realizará, siempre que las condiciones materiales observadas en la visita lo justifiquen, las 4 actuaciones de asesoramiento específico descritas en el siguiente apartado, en cada centro de trabajo visitado, todo ello en aras de dotar de mayor integridad a la actuación de asesoramiento.

Por ello, durante el desarrollo de las visitas de asesoramiento específico realizadas en el año 2020, se visitarán al menos 500 centros de trabajo en los que se realicen trabajos de construcción. Esta cifra puede aumentar debido a que alguno de los centros de trabajo visitados no cumpla con las condiciones materiales que justifiquen una determinada actuación, por lo que dicha actuación deberá realizarse en otro centro de trabajo, hasta alcanzar el mínimo de actuaciones específicas de cada tipo, indicadas en los siguientes apartados.

En cada visita de asesoramiento, el técnico entregará en el acto la documentación divulgativa confeccionada sobre el tema específico de la actuación, así como otras que se entregan en todos los centros de trabajo, independientemente de las actuaciones de asesoramiento que se lleven a cabo en el mismo. Toda esta documentación divulgativa servirá de complemento y apoyo a la información transmitida en la visita, en aras de una mayor eficacia, tanto de la visita de asesoramiento, como del valor divulgativo de la documentación, garantizando que ésta va a llegar a su destinatario final (que no es otro que el trabajador de la construcción expuesto al riesgo, así como a la empresa responsable de su seguridad). En caso de no poder hacer la entrega en el momento de la visita, la documentación se entregará en mano, en el centro de trabajo, con posterioridad.

A.1. Actuaciones específicas sobre riesgos derivados de instalación eléctrica provisional (IEP).

Se analizarán, al menos 500 centros de trabajo. En aquellos centros de trabajo en las que se detecten deficiencias y/o carencias, se darán las oportunas recomendaciones en cuanto al deber de cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia. El asesoramiento versará sobre los riesgos detectados y la propuesta de medidas correctoras, siendo esta información reflejo de las condiciones observadas en el centro de trabajo en el momento de la visita.

El asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos asociados a la instalación eléctrica provisional de obra incluirá la información transmitida de forma verbal realizada en la visita, así como la información recogida en el informe escrito, cuyas características se detallan a continuación.

Para la realización del informe escrito de esta actuación, se utilizará una lista de comprobación para cada centro de trabajo, que incluirá todos los ítems considerados como obligatorios en la normativa vigente en cuanto a instalación eléctrica provisional de obra, en dos apartados diferenciados: “Cuadro eléctrico de obra” e “Instalación eléctrica provisional de obra”.

El técnico durante la visita, chequeará los ítems observados de cada apartado, señalando como “cumplimiento” aquellos aspectos en los que la instalación cumpla con la normativa, pero quedando reflejados por escrito todos los ítems con “incumplimiento”, con su correspondiente medida preventiva adecuada, de tal manera que la empresa asesorada reciba en ese mismo momento, con esta copia de la lista de comprobación, una relación detallada con las propuestas más eficaces para conseguir unas condiciones óptimas en la instalación eléctrica de la obra.

Finalmente, con los datos recogidos en la lista de comprobación, se elaborará un informe específico que será remitido preferentemente por correo electrónico, y en el caso que no se dispusiera del mismo, por correo certificado (independientemente de la ubicación del domicilio social) al contratista principal, como titular y responsable del centro de trabajo, que incluirá: las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse, las deficiencias detectadas, las mejoras que se pueden realizar, y las medidas de corrección específicas a adoptar de forma que no haya duda sobre la solución propuesta. En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva. Se indicará en el informe que tienen carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa, en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.

Para finalizar, se elaborará una memoria de las actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para cada uno de los ítems analizados, que servirá para extraer conclusiones sobre el estado preventivo de las actividades del sector de la construcción estudiadas.

A.2. Actuaciones específicas sobre riesgos de caída en altura.

Se analizarán un total de 500 centros de trabajo que tengan, al menos un puesto de trabajo con riesgo de caída en altura, entendiéndose por tal la caída de distinto nivel, cuya diferencia de cota sea, aproximadamente, igual o mayor a un metro de altura con respecto al plano horizontal inferior más próximo.

Para la realización de esta actuación se utilizará una lista de comprobación para cada centro de trabajo, que incluirá todos los ítems considerados como obligatorios por la normativa aplicable, en cuanto a la existencia de riesgo de caída a distinto nivel (RD 2177/2004 de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, RD 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, etc.).

Se prestará especial atención a los trabajos realizados sobre escaleras de mano y aquellos realizados sobre cubiertas. Se analizarán los riesgos derivados de las siguientes condiciones de trabajo:

— Uso de medios auxiliares.

— Andamios.

— Escaleras de mano.

— Torres de trabajo.

— Pasarelas.

Trabajos en proximidad a huecos verticales y horizontales:

— En forjado.

— En cubierta.

— Interiores.

— Exteriores.

El técnico durante la visita, chequeará los ítems de cada apartado, señalando como “cumplimiento” aquellos aspectos en los que el riesgo de caída a distinto nivel esté controlado, pero quedando reflejados por escrito todos los ítems con “incumplimiento”, con su correspondiente medida preventiva adecuada, de tal manera que la empresa reciba en ese mismo momento, con esta copia de la lista de comprobación, una relación detallada con las propuestas más eficaces para conseguir unas condiciones óptimas en relación a la existencia de riesgo de caída en altura.

Finalmente, con los datos recogidos en la lista de comprobación, se elaborará un informe específico que será remitido preferentemente por correo electrónico, y si no se dispusiera del mismo, por correo certificado (independientemente de la ubicación del domicilio social) tanto a la empresa o autónomo asesorados como al contratista principal, en caso de no ser el mismo, que incluirá: las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse, las deficiencias detectadas, las mejoras que se pueden realizar, y las medidas de corrección específicas a adoptar de forma que no haya duda sobre la solución propuesta. En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva. Se indicará en el informe que tienen carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa, en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.

Para finalizar, se elaborará una memoria de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para cada uno de los ítems anteriormente indicados, que servirá para extraer conclusiones sobre el estado preventivo de las actividades del sector de la construcción estudiadas.

A.3. Procedimiento de actuación y organización en situaciones de emergencia.

Se analizarán al menos 500 centros de trabajo en los que se comprobarán los recursos humanos y materiales dispuestos por la empresa para actuar ante casos de emergencia. Se hará además, especial hincapié en lo relativo a la dotación sanitaria obligatoria en obra, según lo establecido en la normativa aplicable, así como en la importancia de una adecuada organización y formación para que cada trabajador sepa cómo actuar exactamente en caso de accidente o emergencia. Se trata de realizar una actuación destinada a reforzar el control de dichas medidas, para minimizar la gravedad de la emergencia caso que ésta llegue a producirse.

Para ello, se seguirá una lista de comprobación en la que se indicará a través de una serie de ítems, el grado de cumplimiento de la normativa relativa a medidas previstas en caso de emergencia, para cada uno de los siguientes tres aspectos: primeros auxilios, extinción de incendios e intervención y evacuación de emergencia.

El asesoramiento técnico incluirá la información transmitida de forma verbal realizada en la visita, así como las observaciones que se incluyan en la lista de comprobación, de la que se dejará copia en obra una vez cumplimentada, de tal manera que la empresa reciba en ese mismo momento, con esta copia de la lista de comprobación, una relación detallada con las propuestas más eficaces para conseguir unas condiciones óptimas en relación al establecimiento de unas adecuadas medidas de actuación en caso de emergencia.

Finalmente, con los datos recogidos en la lista de comprobación, se elaborará un informe específico que será enviado preferentemente por correo electrónico, y en caso que no se disponga del mismo, por correo certificado (independientemente de la ubicación del domicilio social) al contratista principal, como titular y responsable del centro de trabajo y que incluirá: las medidas de emergencia correctas que deben mantenerse, las deficiencias detectadas, las mejoras que se pueden realizar, y las medidas de corrección específicas a adoptar de forma que no haya duda sobre la solución propuesta. En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva. Se indicará en el informe que tienen carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa, en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.

Para finalizar, se elaborará una memoria de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para cada uno de los ítems anteriormente indicados, que servirá para extraer conclusiones sobre el grado de cumplimiento de la normativa vigente asociada a las medidas de emergencia.

A.4. Utilización, estado y conservación de los Equipos de Protección Individual (EPI).

Se analizarán, al menos 500 centros de trabajo, con la finalidad de realizar labores de asesoramiento y concienciación del uso adecuado de los EPI, éstos necesarios para todos los oficios, puestos de trabajo y participantes en una obra de construcción. El carácter transversal de la propia actuación justifica que pueda ir dirigida a PYMES, microempresas y trabajadores autónomos que desarrollan su actividad en obra de construcción. Esta actuación está especialmente dirigida a obras de poca envergadura técnica, como actuaciones de acondicionamiento puntual de locales, reformas o pequeñas rehabilitaciones en comunidades de propietarios, etc.

Para la realización de esta actuación se utilizará una lista de comprobación, que incluirá todos los ítems considerados como obligatorios en la normativa aplicable en cuanto a las obligaciones en dotación, uso y mantenimiento de los EPI (RD 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, etc.)

Se prestará especial atención a comprobar el cumplimiento de las obligaciones empresariales en cuanto a la elección, adquisición y dotación a los trabajadores de todos los EPI necesarios para la realización de su actividad, así como a la utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual por parte de los trabajadores.

El asesoramiento técnico incluirá la información transmitida de forma verbal realizada en la visita, así como las observaciones que se incluyan en la lista de comprobación, de la que se dejará copia en obra una vez cumplimentada, de tal manera que la empresa reciba en ese mismo momento, con esta copia de la lista de comprobación, una relación detallada con las propuestas más eficaces para cumplir con una eficaz política de dotación, uso y mantenimiento de los equipos de protección individual obligatorios.

Finalmente, con los datos recogidos en la lista de comprobación, se elaborará un informe específico, que será enviado preferentemente por correo electrónico, y en caso que no se disponga del mismo, por correo certificado (independientemente de la ubicación del domicilio social) tanto a la empresa asesorada, como a la contrata principal cuando ésta no sea la misma, que incluirá: las medidas correctas que deben mantenerse, las deficiencias detectadas, las mejoras que se pueden realizar, y las medidas de corrección específicas a adoptar de forma que no haya duda sobre la solución propuesta. En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva. Se indicará en el informe que tienen carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa, en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.

Para finalizar, se elaborará una memoria de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para cada uno de los ítems anteriormente indicados, que servirá para extraer conclusiones sobre el grado de cumplimiento de la normativa vigente asociada a los Equipos de Protección Individual.

Estas actuaciones de asesoramiento específico serán desarrolladas por personal propio de AECOM.

B) Actuaciones de difusión y divulgación

B.1. Organización de Jornada con empresas del Sector de la Construcción sobre entorno BIM y su aplicación práctica.

La jornada tendrá una duración prevista de media jornada (preferentemente en horario de mañana), pudiendo el IRSST participar en la misma, apareciendo en la documentación que se genere como colaborador.

Los destinatarios de la jornada serán principalmente empresas del sector de la construcción, en concreto los empresarios y personal técnico de las mismas, relacionados con la prevención de riesgos laborales y la producción. Se establece, como mínimo, la asistencia de 10 participantes.

Esta actuación será subcontratada a empresa que cuente con una buena base de datos de empresas del sector, con experiencia en formación de la Seguridad y Salud en el trabajo y que cuente con unas instalaciones en la Comunidad de Madrid adaptadas para dar cabida a este tipo de evento. Además, deberá tener acceso a especialistas del tema tratado.

B.2. Diseño, maquetación, impresión y distribución de material divulgativo.

— Un cartel sobre: “Escalera de mano”, dejando de manifiesto que debe ser un medio auxiliar relegado a aquellas circunstancias en las que no es posible otro medio auxiliar más apropiado en cuanto a seguridad, como puede ser una torre de trabajo. Se imprimirán 500 ejemplares. Se entregará preferentemente en los centros de trabajo en los que se realice la actuación específica sobre Riesgos de Caída en Altura.

— Un cartel sobre “Riesgos de caídas por trabajos en cubiertas”. Se imprimirán 500 ejemplares. Se entregará un ejemplar preferentemente y siempre que sea posible, en todos los centros de trabajo visitados.

— Un cartel sobre “Riesgo de sepultamiento en zanjas”. Se imprimirán 500 ejemplares. Se entregará un ejemplar preferentemente y siempre que sea posible, en todos los centros de trabajo visitados.

— Un cartel con el lema (y contenido relacionado): “En Construcción, Tolerancia 0’0% con el Alcohol y las Drogas”. Se imprimirán 500 ejemplares. Se entregará un ejemplar preferentemente y siempre que sea posible, en todos los centros de trabajo visitados.

Todos los carteles de nueva elaboración enumerados anteriormente, contarán con las frases más significativas del mismo, traducidas a dos idiomas elegidos por su representatividad en cuanto número de trabajadores dentro del sector de la construcción. Se justificará la elección de los idiomas.

— Cuatro fichas de buenas prácticas ergonómicas. Se elegirán cuatro de los oficios analizados por AECOM en los estudios ergonómicos realizados en los últimos ejercicios para elaborar el contenido de las cuatro fichas.

En cada ficha se identificará:

• Por una cara, aquellas tareas de dicho oficio que se han manifestado como especialmente peligrosas en cuanto a generación de lesiones en los trabajadores, a la vista de los resultados obtenidos en los estudios ergonómicos realizados por AECOM.

• Por la otra cara, se propondrán una serie de medidas para reducir o eliminar dichos riesgos.

Para la identificación de las medidas preventivas óptimas, se trabajará en conjunto con técnicos del IRSST especializados en ergonomía, de tal manera que las medidas propuestas queden consensuadas entre AECOM y el IRSST.

Las fichas serán impresas en papel resistente, plastificado, para que se puedan convertir en fichas coleccionables, junto con las que se editen en un futuro.

Se imprimirán 500 juegos de las 4 fichas y se entregarán en todos los centros de trabajo visitados.

— Una Guía sobre “Equipos de Protección Individual para la Construcción”.

Dicha guía recogerá toda la normativa vigente sobre las obligaciones, de empresarios y trabajadores en cuanto a la elección, dotación, uso adecuado, conservación y mantenimiento de todos los EPI de construcción, así como las circunstancias de trabajo en las que deben usarse. El contenido de la guía será desarrollado por los técnicos que forman parte del personal propio de la asociación. Se imprimirán 500 ejemplares. Se entregará una guía a cada una de las empresas asesoradas sobre esta materia en la visita al centro de trabajo.

B.3. Reimpresión y distribución de material divulgativo.

— Al menos 500 ejemplares de trípticos sobe “Instalación eléctrica Provisional de obra” (según reedición elaborada en la anualidad 2019). Se entregará preferentemente en los centros de trabajo en los que se realice la actuación específica sobre Riesgos asociados a la Instalación Eléctrica Provisional.

— Al menos 1.500 ejemplares de carteles sobre procedimiento de actuación y organización en situaciones de emergencia (conforme elaboración realizada en la anualidad 2018), con el siguiente detalle:

• Al menos 500 carteles sobre Primeros Auxilios.

• Al menos 500 carteles sobre Extinción de Incendios.

• Al menos 500 carteles sobre Evacuación de Emergencia.

Se entregará preferentemente un juego compuesto por los 3 carteles descritos en el apartado anterior, en los centros de trabajo en los que se realice la actuación específica sobre Medidas de Emergencia.

Al tratarse de una reedición de los carteles diseñados en la campaña 2018, estos carteles no se traducen.

La distribución de las actividades B.2. y B.3. se realizará preferentemente y siempre que sea posible en los centros de trabajo asesorados. En caso de no poder ser entregada en el momento de la actuación, será entregada en mano posteriormente a la fecha de realización de la actuación de asesoramiento.

Además, AECOM colgará un archivo por cada documento divulgativo detallado anteriormente en la página web de AECOM.

Por último, AECOM se compromete a insertar en su página web, en un lugar visible y de fácil acceso, un enlace directo a la página web del IRSST.

B.4. Impresión de documentación impresa para la realización y justificación de las visitas de asesoramiento.

— Impresión del material necesario para la realización y justificación de las visitas de asesoramiento, por parte del equipo técnico. Como relación no definitiva de la misma, este apartado podrá contener:

• Blocks en papel autocopiativo para las listas de comprobación de las 4 actuaciones de asesoramiento específicos (check list)

• Formularios SEN 2-1 (Acta de Visita de Asesoramiento) y EVIM-03, con los logos de la Comunidad de Madrid y de AECOM en la cabecera. Se imprimirán 4.000 unidades.

• Sobres y papel timbrado con logos, para el envío de informes específicos en aquellos casos en los que la empresa no cuenta con dirección de correo electrónico. Se imprimirán 500 unidades de sobres y 1.000 unidades de papel timbrado.

C) Otras

Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una de las acciones contempladas se utilizarán unos formatos normalizados (SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.

Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la tercera parte del V Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, AECOM realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio Específico a través del “Procedimiento para el seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid” elaborado por el IRSST, y acordado con los agentes sociales firmantes del V Plan Director y proporcionado previamente al beneficiario.

Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los cuestionarios correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle para realizar el tratamiento de los datos recabados.

En las acciones de difusión pública a través de cualquier medio, incluido el material gráfico y promocional, se incluirán EXCLUSIVAMENTE, con el mismo tamaño y con igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid, de AECOM y, en su caso, del IRSST. No serán subvencionables los materiales que incumplan las condiciones.

La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones de las publicaciones editadas corresponde a la entidad autora de los mismos. En todas las publicaciones que se editen en ejecución del presente Convenio Específico, ha de figurar la siguiente leyenda: “El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.

En todas aquellas acciones en que sea posible, los técnicos de AECOM facilitarán información sobre las subvenciones convocadas por el IRSST dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, resolviendo las dudas que puedan surgir de dicha información facilitada.

Tercera

Recursos humanos propios de AECOM para la realización de las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio específico

Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación, para la correcta ejecución de las acciones del Convenio Específico:

— 1 coordinador de proyecto, cuya función es la de coordinar y supervisar las actividades del proyecto y los recursos necesarios. Realizará un máximo de 1.736 horas.

— Al menos 5 técnicos de prevención con las funciones de preparación y búsqueda de documentación de las actuaciones a desarrollar, reuniones para fijar y definir los contenidos y validación de los mismos, fijación de textos y comprobación para su validación, fijación de textos definitivos, realización de las acciones de asesoramiento, elaboración de informes y documentación de actuaciones realizadas, preparación de documentación para la confección de la memoria, etc. Cada técnico realizará un máximo de 1.736 horas.

— 3 administrativos para el mecanografiado de la documentación derivada de actos de preparación de actividades, cartas para su envío a las empresas y autónomos enviando informe de las visitas efectuadas, preparación de toda la documentación para posterior ensobrado y para su envío a correos, preparación de documentación para la confección de la memoria, etc. Cada administrativo realizará un máximo de 1.500 horas.

Cuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio. Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello que respecta al régimen de control de subvenciones.

Quinta

Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el art. 13, apartados 2 y 7, y en el art. 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, AECOM, con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al IRSST, la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

— Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST.

Sexta

Incompatibilidad con otras ayudas

La subvención regulada mediante el presente Convenio Específico es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la realización de idénticas actuaciones a las que constituyen el objeto específico del presente Convenio Específico recogidas en la cláusula Segunda, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada, existiendo la obligación de notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el art. 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el art. 8 d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptima

Responsabilidad por infracciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AECOM, en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales infracciones en el Título IV de dicha Ley.

Octava

Subcontratación

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las actividades objeto del presente Convenio Específico podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.

De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula Octava, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones

Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad concertada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros (sesenta mil euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.

La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma.

Novena

Financiación

El V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se financiará con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del IRSST para el ejercicio 2020.

Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente convenio específico mediante la aportación de un máximo de cuatrocientos sesenta y siete mil euros seiscientos euros (467.600,00 euros)

A. Gastos directos

a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de AECOM en la ejecución del presente Convenio Específico: este gasto no superará la cantidad de cuatrocientos diez mil euros (410.000,00 euros) conforme al siguiente desglose:

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 ó 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

b) Visitas de Asesoramiento: Su coste está incluido en los gastos de personal, por cuanto se realizan con personal propio.

c) Organización de Jornadas: este gasto no superará la cantidad de mil quinientos euros (1.500,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

d) Actuaciones de Divulgación y Difusión: este gasto no superará la cantidad de veinte mil cien euros (20.100,00 euros) incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas, e incluidos todo el material necesario que, de manera indubitada, corresponda a la naturaleza del convenio (listados de comprobación, toma de datos, informe de empresas, etc.):



B. Gastos indirectos o generales

De acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los gastos indirectos o generales no podrán superar el 8% de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de treinta y seis mil euros (36.000,00 euros)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo subvencionable.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado lo que deberá acreditar el beneficiario solicitando, en todo caso salvo gastos generales, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el beneficiario, la siguiente fórmula:

— Entidad NO sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100%.

— Entidad SÍ sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 0%.

— Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable=100%-% de prorrata.

Décima

Pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, mediante los siguientes pagos:

1. Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.

2. Hasta el 60% restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario, previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por el importe que éste determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el convenio.

En todo caso, AECOM deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

c) Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de los fondos.

d) En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del segundo anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización correspondiente para la devolución de dicha garantía.

En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente cláusula fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y la justificación realizada.

Undécima

Documentación justificativa

La cuenta justificativa del convenio deberá presentarse, como último día, el 31 de enero de 2021 para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el porcentaje de imputación que le corresponda, a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 73 del RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.

El resto de documentación justificativa, no relacionada directamente con el gasto (titulaciones, modelo 390 de declaración del IVA, etc) ni con la acreditación de las actuaciones, deberá aportarse en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad del Portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

AECOM deberá presentar, en el registro del IRSST, una cuenta justificativa estructurada con arreglo a los conceptos que se determinan en la Cláusula Novena y deberá incluir:

A) Documentación general

— Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo según el modelo que figura como Anexo.

— Memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el firmante del convenio.

— Relación del personal vinculado al convenio.

En lo relativo a los gastos de personal, con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:

— Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

— Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.

— Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o TC 2 en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.

— Titulación del técnico de prevención, en su caso.

— En el supuesto de que los técnicos de prevención no sean personal propio de AECOM, además de acreditar la correspondiente titulación, se deberá aportar contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales, facturas abonadas por dicho concepto y documentación acreditativa de la relación de dichos técnicos con la empresa subcontratista.

— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas como máximo el 31 de diciembre de 2020. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor.

Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— En el supuesto de que AECOM subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula Segunda del presente convenio específico, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula Octava del mismo.

— Tres ofertas de proveedores diferentes no vinculados entre sí y una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto subvencionable excluidos gastos generales, de conformidad con lo establecido en la cláusula Novena.

— Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su caso, Certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos casos, referidos al último ejercicio fiscal.

— Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al que se hace referencia en la cláusula Décima del presente convenio.

— AECOM, con carácter previo al cobro de la ayuda, acreditará que se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B) Documentación específica de las acciones

Esta documentación se aportará junto con la cuenta justificativa, salvo que aquella sea coincidente con la requerida en la cláusula Duodécima en cuyo caso será entregada a los técnicos de seguimiento en la forma y en los plazos establecidos en la misma.

1. Acciones de asesoramiento:

— Acta de justificante de visitas, conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST. No serán válidos los justificantes que carezcan de: firma o sello de la empresa visitada; nombre, apellidos, DNI y firma del técnico de prevención que ha realizado la visita; así como la descripción exacta del material entregado. Se aceptará, de forma alternativa al sello de la empresa, una fotografía de alguno de los siguientes documentos presentes en obra: libro de visitas, libro de subcontratación, licencia de obra, o comunicación de apertura de centro del trabajo.

— Documentos de toma de datos (checklist) los elementos correspondientes, identificados en cada una de las visitas realizadas que, de considerarse como “confidenciales”, deberán estar a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST y, en su caso, deberán estar a disposición de los asistentes al acto de recepción.

— Informes específicos elaborados en cada una de las visitas de asesoramiento a las que se refiere la cláusula Segunda del presente convenio que, para el caso de que se consideren “confidenciales”, deberán estar a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST y, en su caso, deberán estar a disposición de los asistentes al acto de recepción.

— Asimismo, se deberá aportar justificante del envío de dichos informes a la empresa que participa en la campaña, o en el caso de que se haga entrega in situ de los resultados de la visita de asesoramiento, deberá entregarse al IRSST documentación acreditativa de la recepción de dichos resultados por su destinatario.

— Informe global o memoria elaborada para cada una de las actuaciones desarrolladas de acuerdo con lo establecido en la cláusula Segunda del presente convenio.

2. Jornadas:

— Acta justificativa firmada por el técnico que desarrolle la jornada y por parte del tutor o jefe de departamento del centro, de la realización de cada una de las jornadas, indicando la fecha, hora, duración y número de alumnos asistentes a la jornada.

— Programa de la jornada en el que consten los ponentes y el contenido de la jornada.

— Cuando el técnico de seguimiento del IRSST así lo solicite, se proporcionará información complementaria suficiente para que puedan verificar, en su caso la efectiva realización de las jornadas.

3. Actuaciones de divulgación y difusión:

Dossier del material editado integrado por:

a) Dos (2) ejemplares en papel.

b) Un (1) CD original que incluya los archivos del material elaborado en los siguientes formatos:

i. Archivos originales abiertos (QuarkXpress, Adobe InDesign, Freehand, imágenes digitalizadas, etc).

ii. PDF en alta resolución de la obra final con marcas de corte y sangre, para imprenta, con fuentes incrustadas.

iii. PDF en baja resolución, sin marcas de corte ni sangre, idéntico a la obra impresa (un archivo único, con cubierta delantera, tripas e interior y cubierta posterior, página de créditos con el ISBN —si procede— y Depósito Legal; código de barras EAN para publicación en línea. Con un tamaño básico de 5 Mb, y que permita búsquedas de texto con fuentes incrustadas).

De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente.

En caso de que el material sea remitido por correo certificado, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos y relación de certificados expedida por Correos, en cualquier caso con indicación de los destinatarios.

Del material no distribuido y, por tanto, quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.

C) Gastos generales o indirectos

Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en concepto de gastos indirectos sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique el porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.

Duodécima

Seguimiento y coordinación de las actuaciones

Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas Undécima y Decimosexta, en aras a asegurar la eficacia de la actividad convenida, así como la complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.

A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente convenio específico. Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.

El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.

En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:

1. Con carácter previo a la realización de la actuación:

a. Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las seis categorías anteriormente indicadas, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días de antelación, el SEN-1 Comunicación de inicio de actuación, conforme al procedimiento establecido.

b. En el caso de la documentación técnica y material divulgativo, previamente a su impresión o utilización, todo texto o documento que se elabore en ejecución del convenio específico deberá someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito imprescindible para su posterior justificación y pago para la cual deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto editar o distribuir, así como indicar la acción a la que sirve de soporte dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición y distribución del material.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado octavo del Código Ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, únicamente se podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto en materia de publicaciones (independientemente del formato) es necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente.

En base a lo anterior, con carácter previo a la impresión en papel o elaboración de cualquier material que, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, incorpore el logotipo de la Comunidad de Madrid, el IRSST deberá obtener la citada autorización, para lo cual el beneficiario deberá aportar, al IRSST, los correspondientes presupuestos suficientemente desglosados por conceptos.

Por último, una vez editado o impreso el material divulgativo o publicitario, y siempre con carácter previo a su utilización o distribución se deberá facilitar al IRSST la información relativa a la ubicación del mismo, a los efectos de que técnicos del Instituto puedan desplazarse a dicho lugar con el objetivo de poder realizar la respectiva comprobación material.

c. En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al menos, quince días, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil de los destinatarios de la misma.

d. En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda valorar su asistencia a las mismas.

2. Posteriormente a la realización de la actuación:

a. Visitas de asesoramiento: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido mínimo del Acta de visita de seguimiento (SEN 2-1 Acta de visita de Seguimiento) y SEN–6 (Apartado 1. Relación de visitas de asesoramiento), conforme al procedimiento establecido.

b. Actos de divulgación, la entidad beneficiaría deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN–6 (Apartado 5. Relación de Jornadas), establecido en el procedimiento del IRSST.

c. Formación preventiva, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral conforme al modelo SEN–6 (Apartado 6. Relación de cursos de formación), establecido en el procedimiento del IRSST.

d. Elaboración de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN–6 (Apartado 7. Relación de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión) establecido en el procedimiento del IRSST.

En toda la documentación, tanto previa como posterior a la realización de la acción, que se entregue al técnico de seguimiento designado deberá constar la identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la organización de la acción.

Decimotercera

Comisión de seguimiento del convenio.

Con el objeto de disponer de un mecanismo para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula Decimosexta del presente convenio.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz pero sin voto, a los técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.

Decimocuarta

Ejecución parcial

En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente convenio específico procederá el abono de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución parcial no se desvirtúe la realización del objeto esencial del mismo. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará en atención a las actuaciones no realizadas y al principio de proporcionalidad, de forma que, en el caso de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados en el porcentaje que resulte.

Decimoquinta

Criterios de minoración y reintegro de la subvención

Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, el IRSST realizará la minoración porcentual sobre la ayuda otorgada atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:

a) No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de “Seguimiento y coordinación de las actuaciones” (minoración aplicable: hasta un 10 por ciento de la ayuda concedida).

b) No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda (minoración aplicable: hasta el 100 por cien de la ayuda concedida).

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

d) Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto; la utilización de logotipos erróneos; inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto; colocación de los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos; no respetar la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por el IRSST (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la normativa aplicable o en el convenio.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.

Decimosexta

Control

A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AECOM estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponde al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al art. 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

AECOM queda asimismo sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoséptima

Protección de datos

Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo. Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, …), con un fin distinto al que figura en el presente convenio específico.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente convenio específico, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Decimoctava

Derechos de propiedad intelectual e industrial

AECOM estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, de Propiedad Intelectual e Industrial, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.

Asimismo, AECOM hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.

Decimonovena

Vigencia y efectos

La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 31 de enero de 2021, estando enmarcado el mismo dentro del V Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Vigésima

Causas de resolución del convenio específico

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Decimocuarta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas Decimocuarta (ejecución parcial) y Decimoquinta (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.

Vigésima primera

Publicidad

Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, tanto a la entidad concedente como a la correspondiente Secretaría General Técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

Vigésima Segunda

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del convenio establecida en la Cláusula Decimotercera del presente Convenio Específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio a un solo efecto, en la fecha de la última firma.

Madrid, a 25 de junio de 2020.—Por el IRSS: el Presidente del Consejo de Administración, P. D. (Orden de 17 de junio de 2019), la Viceconsejera de Empleo, Eva María Blázquez Agudo.—Por el AECOM: el Presidente, Francisco José Ruano Tellaeche.



(03/15.542/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200725-4