Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
25-07-2020

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200725-3

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

3
CONVENIO de 3 de julio de 2020, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y la Agencia para el Empleo de Madrid para potenciar la coordinación y la cooperación en el ámbito del empleo y la formación.

De una parte, D.a Eva M.a Blázquez Agudo, en representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), en calidad de Viceconsejera de Empleo, según Decreto 172/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a su nombramiento, y actuando en delegación del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad en virtud de lo establecido en el apartado 1.h) de la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, respecto de la firma de Convenios.

De otra parte, D. Miguel Ángel Redondo Rodríguez, Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, en representación del organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo Rector de la Agencia, en virtud del Acuerdo de 26 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se nombran miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8495 (3 de octubre 2019) y de los Estatutos de la misma BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154/2004, de 30 de junio.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,

MANIFIESTAN

I

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12 corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia Laboral.

Por su parte el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que le hayan sido transferidos.

Según Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Economía, Empleo y Competitividad corresponden a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo.

II

Que el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto 3/2015, de 23 de octubre, reconoce a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, la potestad de establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

III

Que la Estrategia de Madrid por el Empleo aprobada en la mesa del diálogo social de la Comunidad de Madrid en consenso con los interlocutores sociales se incluye, entre las medidas instrumentales para la gestión pública del empleo, la mejora de la coordinación y cooperación en las actuaciones en el ámbito del empleo y la formación con las entidades locales.

IV

Que la Agencia para el Empleo de Madrid, según el artículo 2 de sus Estatutos tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad.

Que, además, con fecha 2 de enero de 2012, la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid dictó Resolución por la que se concede a la Agencia para el Empleo de Madrid la autorización como Agencia de colocación, a los efectos de desarrollar las actividades de intermediación laboral.

V

Que el Plan de Empleo de la ciudad de Madrid, en desarrollo de la Estrategia Madrid por el Empleo, atribuye a la Agencia para el Empleo de Madrid, el impulso de redes de coordinación, información y colaboración con las actividades de orientación profesional de la Comunidad de Madrid.

VI

Que ambos organismos convienen dentro de su ámbito competencial propio en la necesidad de potenciar las mutuas relaciones en aras de mejorar la articulación de los objetivos encomendados a los mismos complementándose en sus tareas.

En este sentido, es importante para el organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, como agencia de colocación autorizada y para la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, contar con una colaboración y apoyo mutuo que contribuyan a la creación de empleo y favorezcan la contratación y la formación de los trabajadores.

En su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular un marco de colaboración conjunta entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y la Agencia para el Empleo de Madrid para potenciar la coordinación y la cooperación en el ámbito del empleo y la formación.

Segunda

Actuaciones a desarrollar por ambas partes

En cumplimiento del presente Convenio, las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para impulsar la coordinación de las actividades que se desarrollen en el ámbito del empleo y la formación:

1. En materia de programas de formación en alternancia con el empleo: Se establecerá un mecanismo permanente de comunicación y coordinación consistente en grupos de trabajo de carácter operativo que se reúnan a lo largo de las distintas fases de desarrollo de los programas de formación en alternancia con el empleo al objeto de poder planificar, coordinar y encontrar solución a los problemas e incidencias que puedan surgir a lo largo de su ejecución.

2. En materia de comunicación y difusión de información:

Se trabajará conjuntamente para establecer los mecanismos y procedimientos de intercambio de información para:

a) Que la Comunidad de Madrid facilite a la Agencia para el Empleo información sobre todos los servicios y programas que ponga en marcha y que, de forma recíproca, la Agencia para el Empleo informe a la Comunidad de Madrid de los suyos.

b) Que la Agencia para el Empleo, a través de todos sus canales de información, agencias de zona y en la web, ofrezca información y enlaces a los servicios que la Comunidad de Madrid pone a disposición de demandantes de empleo y empleadores.

3. En materia de intermediación laboral: Se celebraran reuniones trimestrales de trabajo entre las unidades administrativas responsables del desarrollo de las actividades de intermediación laboral, con el fin de coordinar estas labores y segmentar por tamaño, por ocupaciones o por sectores, el mapa de empresas a los que una y otra administración ofertarán servicios y, posteriormente, poner en común los resultados de la prospección realizada con el fin de mejorar e incrementar la calidad del servicio.

Se trabajará conjuntamente en la creación de un grupo de trabajo para consensuar metodologías y criterios comunes para el perfilado de los demandantes.

4. En materia de intercambio de datos e información sobre demandantes de empleo: Se creará un grupo de trabajo para establecer por un lado, el procedimiento para que todas las ofertas captadas por la Agencia para el Empleo se incorporen al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (en adelante SISPE) para su registro y difusión por los canales oficiales del Sistema Nacional de Empleo (esto es, a través de las Oficinas de Empleo) y, por otro, para que la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a través de las Oficinas de Empleo, envié a la Agencia para el Empleo de Madrid candidatos registrados en SISPE que respondan al perfil solicitado. De forma que la Agencia para el Empleo pueda sumarlos a los candidatos registrados en su propia base de datos y llevar a cabo la selección final, informando del resultado a la Dirección General del Servicio Público de Empleo a efectos de registro en SISPE.

Se trabajará conjuntamente en un sistema, plataforma o aplicación que permita el volcado de la información de los servicios que presta la Agencia para el Empleo de Madrid a los desempleados registrados como demandantes de Empleo y la consulta por parte de la Agencia para el Empleo de los servicios registrados en SISPE correspondientes a sus usuarios para evitar duplicidades y solapamientos en los servicios ofertados.

5. En materia de Formación Profesional para el Empleo: Colaborar en el estudio de necesidades formativas de las empresas y trabajadores, ocupados y desempleados de la ciudad de Madrid.

Potenciar la participación de la Agencia para el Empleo es las convocatorias de formación para el empleo de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y establecer un canal de comunicación y seguimiento a fin de planificar, coordinar y encontrar solución a los problemas e incidencias que puedan surgir a lo largo de su ejecución.

Impulsar la colaboración en proyectos conjuntos en las especialidades más demandadas por el tejido empresarial de la ciudad de Madrid, con el objeto de dar respuesta eficaz a las necesidades de formación de empresas y trabajadores.

6. En materia de estudios, análisis, evaluación y promoción: Establecer un mecanismo permanente de intercambio mutuo de toda la información, estudios, investigaciones, etc. de los que ambas administraciones disponen en materia de mercado de trabajo, tendencias de empleo y formación.

Así mismo, la Consejería anualmente, con los parámetros que la Agencia para el Empleo de Madrid señale, y siempre que la propia Agencia facilite los datos de los demandantes, extraerá los datos necesarios para llevar a cabo la evaluación de los distintos programas de empleo que promueve la Agencia.

Trabajará conjuntamente en la organización de alguna feria o foro, preferentemente en algún sector de especial interés del ámbito territorial de Madrid.

Tercera

Obligaciones y compromisos económicos de las partes

El presente convenio no implica gasto y no se derivan del mismo, derechos ni obligaciones de contenido económico para ninguna de las administraciones participantes.

Cuarta

Publicidad

En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen, en relación con las actividades de promoción realizadas al amparo del presente Convenio, deberá hacerse referencia por parte de la Agencia para el Empleo de Madrid a la colaboración y participación de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. En todos estos soportes se incluirá el logotipo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Transparencia

De acuerdo con los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de las páginas webs institucionales de la Comunidad de Madrid y de la Agencia para el Empleo de Madrid.

Sexta

Confidencialidad y protección de datos

Las partes acuerdan velar para que cualquier información confidencial y sensible que traten o mutuamente puedan trasladarse en el marco del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.

La obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre las partes.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad a la firma del convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

Por otro lado, los datos de carácter personal que, en su caso, pudieran ser facilitados en virtud del presente convenio o a lo largo de la relación que se establece en el mismo, serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y serán utilizados por cada una de las partes firmantes exclusivamente para la gestión y cumplimiento de las relaciones que se establecen en el convenio.

Séptima

Causas de extinción

Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes previa comunicación con, al menos, un mes de antelación.

b) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

c) Incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de alguna de sus cláusulas. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en la letra c) del apartado 2, del artículo 51, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de diez días para atender el requerimiento que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.

d) Cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.

Octava

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su ejecución.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución del presente convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Novena

Comisión de seguimiento y coordinación

Con objeto de asegurar la eficacia de la actividad convenida se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirán con la frecuencia que determinen sus miembros y en todo caso de forma trimestral.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Funciones de la comisión de seguimiento:

1. Aprobar y establecer la composición y forma de funcionamiento de los diferentes grupos de trabajo a que de lugar el convenio

2. Instar la resolución de cualesquiera cuestiones y conflictos que puedan surgir en la interpretación del Convenio, con carácter previo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima

Modificación del convenio

Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.

Undécima

Plazo de vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante cuatro años, pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia, acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más, no excederá en ningún caso de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 3 de julio de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, la Viceconsejera de Empleo, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones), Eva Blázquez Agudo.—Por la Agencia para el Empleo de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid y Presidente del Consejo Rector de la Agencia para el Empleo de Madrid, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/17.024/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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