Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
24-07-2020

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200724-25

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

25
CONVENIO de 1 de julio de 2020, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Banco Santander, para la cesión gratuita del uso de la licencia de la aplicación COVID-19 y su puesta en marcha en la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 1 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Banco Santander, S. A. (en adelante, el “Banco Santander”), con NIF A-3900013 y domicilio social en paseo de Pereda, 9-12, Santander, representado en este acto por D. Juan María Olaizola, con NIF 05378657-S, en calidad de Director General Tecnología y Operaciones España y en uso de las facultades que tiene conferidas a virtud de poder otorgado a su favor, el día 13 de marzo de 2018, ante el Notario de Santander, D. Juan de Dios Valenzuela García, con el número 648 de su protocolo y por Dª. Carolina López Herrero, con NIF 13149006-K, en calidad de apoderada y en uso de las facultades conferidas a su favor el día 14 de octubre de 2016 ante el Notario de Santander D. Juan de Dios Valenzuela García, con el número 2195 de su protocolo.

De otra, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad (en adelante, la “Comunidad de Madrid”), representada en este acto por D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 60/2019, de 19 de agosto de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, el “SERMAS”), representada en este acto por Dª. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, nombrada mediante Decreto 249/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

En adelante, el Banco Santander, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, conjuntamente como las “Partes” e individualmente cada una de ellas como la “Parte”.

Se conceptúan ambas Partes con la capacidad legal necesaria y representación suficiente para formalizar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid le corresponde la superior dirección de la Consejería de Sanidad, tal y como establece el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

II. Que el Servicio Madrileño de Salud se define, según el artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se adscribe a la Consejería de Sanidad.

El artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge entre sus fines la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

III. Que el Banco Santander es una entidad financiera que tiene un claro compromiso institucional de contribuir al progreso económico y social, impulsando iniciativas y proyectos que redunden en el desarrollo y crecimiento económico, social y sostenible con la finalidad de promover una sociedad más justa, equitativa y sostenible. Para ello, desarrolla actividades de interés general, tales como fines de inclusión social y financiera, educativos, cívicos, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado de promoción de la acción social, de la defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, el desarrollo de la sociedad de la información, investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de apoyo y difusión de la cultura en diferentes ámbitos (como el arte, la literatura, la ciencia, la música, la historia, el patrimonio).

IV. Que, de acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. En el marco de la declaración del estado de alarma que se lleva a cabo por dicho real decreto, la Comunidad de Madrid debe adoptar medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar su sistema de salud pública.

V. Que, en el marco de la situación de emergencia por el denominado “Coronavirus” COVID-19, el Banco Santander ha puesto en marcha varios planes de contingencia con el objetivo de contribuir al bienestar del conjunto de la sociedad en el marco de las consecuencias generadas a nivel internacional por la actual pandemia y que, en este empeño, se ha ofrecido a colaborar con la Comunidad de Madrid y el SERMAS para dar respuesta al objetivo común de contribuir a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con el alcance y en las condiciones que se recogen en el presente convenio, contribuyendo así, en general, al restablecimiento del bienestar común de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid.

VI. Que, en el marco de dicho compromiso social, el Banco Santander quiere poner a disposición gratuita de instituciones públicas, una solución tecnológica consistente en una plataforma digital web y App de prevención del COVID-19 sobre la que ostenta todos los derechos, con las características y funcionalidades definidas en el Anexo 1 del presente convenio (la “Aplicación”).

VII. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS están interesados en el uso de esta Aplicación que les permitirá ofrecer al conjunto de la ciudadanía un repositorio, centro de recursos o información relacionada con el COVID-19 (por ejemplo, información sobre centros médicos para pruebas y atención médica), una aplicación de diagnóstico rápido que permita conocer los síntomas del COVID-19, así como otras funcionalidades para el posible seguimiento de los contagios.

VIII. Que dicha licencia no exclusiva de uso tiene por objeto la implantación de la solución tecnológica mencionada anteriormente para la Comunidad de Madrid, y su conexión con el framework de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid denominado “Lanzadera”, para que sus usuarios puedan también acceder a la aplicación desde este.

IX. Que, de conformidad con lo anterior, el Banco Santander desea poner a disposición de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud el uso de la Aplicación en la modalidad “llave en mano”, con la finalidad de que puedan administrar su ejecución desde sus propias instalaciones (o las de un tercero designado por ellas), dotarla de sus propios contenidos e información a nivel local y/o estatal y ofrecerla a los usuarios, de acuerdo con los términos y condiciones del presente convenio.

En virtud de las consideraciones que anteceden y del interés común de las Partes, estas, en las representaciones que intervienen, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para la celebración del presente Convenio de colaboración para la cesión gratuita del uso de la licencia de la Aplicación COVID-19 y su puesta en marcha en la Comunidad de Madrid (en adelante, el “convenio”), lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Definiciones

Actualizaciones: Significa cualquier desarrollo o lanzamiento ulterior, parcial o total, de la Aplicación que (i) añada nuevas prestaciones, funcionalidades y/o suponga un funcionamiento mejorado; (ii) opere en nuevas o distintas bases de datos, sistemas operativos o plataformas de cliente y servidor; o (iii) añada funcionalidades o idiomas distintos.

Adecuación Legal: Significa la ejecución de todas las acciones que desde un punto de vista jurídico sea necesario implementar en la Aplicación a efectos de cumplir con la normativa aplicable, lo que incluye la elaboración del EULA y de cualesquiera Textos Legales exigidos por la normativa vigente.

APIs: Significa las interfaces de programación de aplicaciones (Application Programming Interfaces).

Aplicación: Significa la solución tecnológica desarrollada por el Banco Santander “as is”, es decir, “tal cual”, en el estado de desarrollo en que se encuentra (pudiendo estar finalizada, en desarrollo y/o con determinados módulos por desarrollar), sin garantías de ningún tipo, expresas o implícitas, incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa, garantía de comerciabilidad y/o adecuación a un determinado propósito, así como pudiendo contener errores y/o defectos, consistente en una App de prevención que se configura como: (i) un repositorio, centro de recursos o información relacionada con el COVID-19; así como (ii) una aplicación de diagnóstico rápido que permita conocer los síntomas al conjunto de la sociedad, con las características y funcionalidades técnicas que se describen en el Anexo 1.

Contenidos: Significa todos aquellos documentos, información (ya sea comercial, financiera, contable, o técnica), descripciones, especificaciones técnicas, evidencias, memorias, ficheros, diagramas de flujo, marcas y/o tipografías, directorios, datos técnicos, datos científicos o cualesquiera recursos o información relacionada con el COVID-19 que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y/o el SERMAS incluyan en la Aplicación. Los Contenidos no son atribuibles a ni representan la opinión del Banco Santander.

Convenio: Significa el presente Convenio de colaboración para la cesión gratuita del uso de la licencia de la Aplicación COVID-19 y su puesta en marcha en la Comunidad de Madrid, junto con todos sus anexos, que forman parte integrante del mismo.

Documentación: Significa la documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso de la Aplicación, así como cualquier otro material que describa sus funciones y operaciones.

EULA: End User License Agreement o acuerdo de licencia de Usuario final mediante el que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS establecen los términos y condiciones en los que los usuarios podrán acceder a y hacer uso de la Aplicación.

Filiales: Significa las sociedades de Grupo Santander.

Fuerza Mayor: Se considera fuerza mayor el acaecimiento de sucesos de carácter extraordinario imprevisibles o aun cuando fueran previsibles, resulten inevitables mediante medidas exigibles a las Partes. De forma general, se aceptará la concepción legal de la fuerza mayor existente en la legislación española.

Grupo Santander: comprende Banco Santander, S. A., o en su caso la entidad matriz de Banco Santander, S. A., y cualquier entidad que esté controlada por las anteriores.

A efectos de control se entiende cualquier entidad en la que Banco Santander, S. A. (o en su caso la entidad matriz de Banco Santander, S. A.), directa o indirectamente a través de cualquier otra entidad, tenga más del 50% del capital social o de sus derechos de voto, la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o la facultad de dirigir la entidad.

Adicionalmente se considera que una entidad pertenece a Grupo Santander si está participada directa o indirectamente por Banco Santander, S. A. en un porcentaje no inferior al 45% de su capital social y en cuya gestión Banco Santander, S. A., directa o indirectamente, ejerza influencia aun sin llegar a tener el control, y cumpla con las siguientes condiciones: (i) que Banco Santander, S. A. haya dado entrada en el capital social de dicha entidad a nuevos socios hasta un máximo del 55% de participación por medio de acuerdos comerciales y financieros mediante los cuales Banco Santander, S. A. y/o la entidad mayoritariamente participada o controlada por Banco Santander, S. A. proporcione a tal entidad los medios, infraestructura, personal y servicios necesarios para el desarrollo de sus actividades (ii) que dichas entidades hubieran estado incluidas con anterioridad en la “definición de Grupo Santander”, y (iii) que tras la entrada de nuevo socio o socios, la entidad continúe realizando análoga actividad de negocio y utilizando en todo momento la identidad corporativa de Banco Santander, S. A. y/o sus entidades mayoritariamente participadas o controladas.

Información Confidencial: Significa toda aquella información que tenga su origen, directo o indirecto, en este convenio y sea susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o a través de cualquier soporte, actualmente conocido o que se invente en el futuro. En todo caso, tendrán consideración de Información Confidencial, a título meramente enunciativo y no limitativo, los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, modelos, muestras, gráficos, know-how, códigos fuente, así como cualquier información de tipo técnico, financiero o comercial de cualquiera de las Partes adquiridas por la otra como consecuencia de la relación convencional existente entre ellas.

Información Personal: Significa cualquier dato mediante el que fuera posible identificar, directa o indirectamente a una persona física (dato personal).

LOPDGDD: Significa la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Nivel(es) de Servicio: Se refiere a los niveles de servicio recogidos en el Anexo 2.

RGPD: Significa el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Servicio o Servicios: Significa el conjunto de servicios proporcionados por el Banco Santander para la implementación y correcto funcionamiento de la Aplicación, constituido por:

— Servicios de Configuración o Configuración: Significa la instalación y parametrización de la Aplicación, así como cualquier trabajo similar o relacionado con el fin de habilitar la ejecución de la Aplicación por parte de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS desde las instalaciones y en los equipos habilitados por ellos.

— Servicio de Formación: Se refiere al Servicio detallado en la Cláusula 3.4.

— Servicios de Mantenimiento y Soporte Técnico: Se refiere al Servicio detallado en la Cláusula 3.2.

Territorio: se refiere al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Textos Legales: significa los textos legales que sea necesario implementar en la Aplicación para cumplir con la legislación vigente en el Territorio y que puede incluir, a título meramente enunciativo y no limitativo: (i) las Condiciones de Uso y el Aviso Legal para el cumplimiento de todos los requisitos que establece la normativa aplicable en cuanto a la información a los usuarios, responsabilidades, links, protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Aplicación y sus Contenidos; (ii) la Política de Privacidad para la regulación de la recogida y tratamiento de datos personales de los Usuarios que en su caso se recaben a través de la Aplicación, el deber de información a los usuarios, el consentimiento para el tratamiento de datos; y (iii) la Política de Cookies para la regulación de la utilización de las cookies de la Aplicación estableciendo todos los requisitos que recoja la legislación vigente y las guías internacionales, de las cuáles la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS son responsables y que se comprometen a elaborar en virtud del presente convenio.

Tratamiento o Procesamiento de datos personales: Significa cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre la Información Personal, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Usuario: significa dentro del conjunto de la ciudadanía, cualquier persona que haga uso o acceda a la Aplicación puesta a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejerías de Sanidad y del SERMAS a través de cualquier canal y/o dispositivo.

Usuarios Autorizados: significa (i) cualquier empleado de la Consejería de Sanidad o del SERMAS, así como (ii) sus subcontratistas, agentes, clientes y/o cualquier otra persona que no sea empleado de ellos pero que haga uso o acceda a la Aplicación a través de cualquier canal y/o dispositivo en el ámbito de este convenio.

2. Objeto del Convenio

1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales, así como los derechos y obligaciones aplicables en el marco de la colaboración entre las Partes, en cuya virtud:

a. El Banco Santander se compromete a ofrecer en régimen de no exclusiva la Aplicación a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y al SERMAS a partir de la fecha de entrada en vigor del convenio, según lo establecido en el mismo. A tal efecto, el Banco Santander pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y del SERMAS:

i. La licencia indefinida, durante todo el plazo de protección reconocido en la legislación de propiedad intelectual, para la explotación y uso de la Aplicación en los términos recogidos en la Cláusula 4 (Utilización de la Aplicación. Propiedad intelectual e industrial) del presente convenio, su implantación y su conexión con “Lanzadera”, para que sus usuarios puedan también acceder a la aplicación directamente desde este. En este caso, inicialmente el usuario, aun accediendo a la aplicación a través de “Lanzadera” deberá darse de alta, y después será autenticado directamente desde “Lanzadera”; no obstante, se podrá definir otro sistema de autenticación si fuese necesario.

ii. El Servicio de Mantenimiento conforme al alcance, las características y las funcionalidades técnicas establecidas en el Anexo 1, durante un plazo de tres meses.

iii. A tal efecto, el Banco Santander proporcionará el código fuente correspondiente mediante un repositorio de código GIT.

b. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS se comprometen a ofrecer la Aplicación a los Usuarios en la Comunidad de Madrid, para lo cual son responsables de dotar de Contenidos a la Aplicación y proceder a su Adecuación Legal, renunciando a la exigencia de cualquier responsabilidad frente al Banco Santander derivada de lo anterior. La Aplicación será utilizada única y exclusivamente por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y por los usuarios.

2. Las Partes expresamente acuerdan que las políticas de cada una de ellas y las modificaciones que dichas políticas puedan sufrir durante la vigencia del presente convenio solo vincularán a la otra Parte cuando se le hayan comunicado expresamente de forma previa a su aplicación.

3. Las Partes acuerdan que podrán hacer uso de la firma electrónica para suscribir el presente convenio y sus anexos y en consecuencia aceptan y reconocen que la utilización de la firma electrónica tendrá la misma validez que la firma manuscrita en soporte papel para su perfección.

3. Ámbito de la colaboración y obligaciones de las partes

El Banco Santander pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y del SERMAS los siguientes elementos y servicios:

3.1. Licencia de uso de la Aplicación:

Por medio del presente convenio, el Banco Santander autoriza a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y al SERMAS el uso e instalación de la Aplicación, Documentación incluida, todo ello conforme a los términos y alcance señalados en el presente convenio.

Desde la Fecha de Entrega, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS son íntegramente responsables de garantizar el correcto acceso a la Aplicación e impedir accesos no autorizados.

3.2. Servicios de Configuración:

1. La Aplicación se encuentra actualmente hosteada en Amazon Web Services (AWS) mediante un contrato suscrito entre Global Incubator, S. L. y AWS. Ambos son proveedores certificados que cumplen con los estándares de seguridad requeridos por Banco Santander. Transcurrido el plazo de tres (3) meses, a opción de la Comunidad de Madrid, el Banco instalará la Aplicación en los sistemas de la Comunidad de Madrid o bien se procederá a la cesión por Global Incubator, S. L. a la Comunidad de Madrid de la cuenta en AWS para que sea la Comunidad de Madrid quien la gestione.

Amazon Web Services (AWS) cuenta con la certificación de categoría Alta del Esquema Nacional de Seguridad. Esta certificación define los estándares de seguridad que se aplican a todas las agencias gubernamentales y organizaciones públicas de España, así como a los proveedores de servicios de los que dependen los servicios públicos.

2. El Banco Santander empleará la diligencia debida para cumplir con sus compromisos de conformidad con el calendario de entrega contenido en el Anexo 1. Las fechas y plazos allí indicados podrán ser modificados de común acuerdo por las Partes en caso de fuerza mayor. El Banco Santander no será responsable del incumplimiento del calendario provocado por retrasos imputables a la Comunidad de Madrid o al SERMAS.

3. Tras la entrega de cada uno de los hitos y de la Aplicación, la Comunidad de Madrid y el SERMAS dispondrán de un plazo de 5 días hábiles (el “Periodo de Prueba”) para verificar el correcto funcionamiento de la Aplicación conforme a su finalidad propuesta y a las especificaciones del Anexo 1.

4. El Banco Santander corregirá las anomalías, fallos o defectos que se detecten o se pongan de manifiesto durante el Periodo de Prueba sin coste alguno para la Comunidad de Madrid ni para el SERMAS y en el plazo de 5 días hábiles.

5. Transcurrido el Periodo de Prueba o, en su caso, una vez corregidas las deficiencias de la Aplicación a satisfacción de la Comunidad de Madrid y el SERMAS, estos firmarán un Acta de Aceptación que le permitirá utilizar dicha Aplicación de forma autónoma y de acuerdo con lo previsto en el presente convenio. En la fecha de firma del Acta de Aceptación, la Aplicación funcionará de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el presente convenio y con su finalidad propuesta.

6. En caso de ser necesario para la correcta Configuración, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS permitirán al Banco Santander el acceso a los sistemas en que vaya a ser instalada la Aplicación, y le prestará la colaboración necesaria para la correcta instalación, prueba y mantenimiento.

3.3. Servicios de Mantenimiento:

1. El Banco Santander pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y del SERMAS el Servicio de Mantenimiento conforme a las especificaciones, horarios y Niveles de Servicio previstos en los anexos correspondientes durante un plazo de tres meses.

2. El Servicio de Mantenimiento tendrá por objeto:

a. Mantenimiento correctivo de la Aplicación que incluye la corrección de defectos de concepción, realización o fabricación que generen anomalías de funcionamiento y/o supongan una vulnerabilidad o riesgo mitigable.

b. El Soporte Técnico, consistente en la recepción de las incidencias, la identificación del problema subyacente y la determinación y la ejecución de la solución más idónea y ajustada a las necesidades de la Comunidad de Madrid y del SERMAS.

3. El Banco Santander podrá, pero no estará obligado, a desarrollar e implementar Actualizaciones de la Aplicación o prestar otros servicios análogos de mantenimiento evolutivo.

4. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS deberán notificar al Banco Santander, a la mayor brevedad posible, cualquier anomalía, defecto de funcionamiento o error que aparezca en la Aplicación, permitiendo la adopción por parte del Banco Santander de las medidas que se estimen más convenientes para su adecuada y pronta subsanación.

3.4. Servicios de Formación:

1. El Banco Santander pondrá a disposición de todos los Usuarios Autorizados designados por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS, el Servicio de Formación, en la forma, momento y lugar especificados en el Anexo 1.

2. El Servicio de Formación comprende el derecho de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y del SERMAS para reproducir y distribuir los manuales de usuario y cualquier otra Documentación puesta a disposición por el Banco Santander y relacionada con la formación de los Usuarios Autorizados.

4. Utilización de la aplicación. propiedad intelectual e industrial

1. El Banco Santander otorga a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y al SERMAS una licencia, con carácter no exclusivo, no transferible, para explotar la Aplicación en la Comunidad de Madrid (derechos de Reproducción, Comunicación pública y Transformación), sin limitación de Usuarios, sobre la Aplicación, las Actualizaciones de la Aplicación y cualesquiera materiales u otro tipo de software suministrados para su uso en el marco del convenio. La duración de la licencia tendrá carácter indefinido, durante todo el plazo de protección reconocido en la legislación de propiedad intelectual.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS reconocen que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a la Aplicación y los Servicios, incluido cualquier desarrollo adicional de estos son y seguirán siendo propiedad absoluta del Banco Santander. En el caso de que el desarrollo adicional sea realizado por la Comunidad de Madrid, los derechos de propiedad intelectual, corresponderán a la Comunidad de Madrid.

3. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS informarán de inmediato al Banco Santander de cualquier uso no autorizado de la Aplicación, las Actualizaciones o de cualquier violación de los derechos de propiedad intelectual relacionados con la prestación de los Servicios que llegue a su conocimiento. Asimismo, prestarán toda la asistencia que razonablemente el Banco Santander le solicite en el marco de la defensa de los mencionados derechos.

5. Garantía de los servicios

1. Dentro del ámbito de la normativa aplicable, el Banco Santander no ofrece garantías sobre la Aplicación ni los Servicios, expresas o implícitas, más allá de las establecidas legalmente.

2. La Aplicación y los Servicios se ponen a disposición de la Institución “tal cual”; el Banco Santander excluye expresamente cualquier garantía atribuible a la interacción de la Aplicación con los sistemas informáticos que son responsabilidad de la Comunidad de Madrid, en especial las relacionadas con:

a. la integridad, exactitud, disponibilidad, puntualidad, seguridad o fiabilidad de la Aplicación;

b. cualquier daño que puedan sufrir los sistemas de información de la Comunidad de Madrid, pérdida de datos u otros daños que resulten de la ejecución de la Aplicación o la prestación de los Servicios;

c. la eliminación de cualesquiera Contenidos alojados en la Aplicación o la imposibilidad de almacenar o transmitir tales Contenidos; y

d. la disponibilidad de la Aplicación de forma ininterrumpida, segura o sin errores.

6. Responsabilidad

1. El Banco Santander únicamente se responsabiliza de la infracción de las obligaciones sustanciales en virtud del convenio y de las obligaciones legales del Banco Santander. Esta limitación no afecta a supuestos en los que la responsabilidad no pueda limitarse tales como el dolo, conductas negligentes que provoquen daños corporales o muerte, o supuestos de responsabilidad objetiva no limitable por ley.

En tal caso, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS deberán notificar el daño sufrido por causas imputables al Banco Santander tan pronto como tenga conocimiento de él y, en todo caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento del daño. Asimismo, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS están obligados a implementar todas las medidas precisas para minimizar los efectos derivados del hecho dañoso que puedan incrementar sus consecuencias.

En ningún caso la limitación de la responsabilidad alcanzará a la obligación de cumplimiento del marco jurídico aplicable.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS son los únicos responsables de la elaboración e implementación del EULA, los Textos Legales y de cualquier otra acción necesaria para la Adecuación Legal de la Aplicación. Por tanto (i) garantizan que los términos de licencia de la Aplicación previstos en el EULA no sean más amplios que los de la licencia que el Banco Santander otorga a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y al SERMAS en virtud del convenio; y (ii) mantendrán indemne al Banco Santander de cualquier daño derivado del incumplimiento de dichas obligaciones, salvo aquellas obligaciones específicas establecidas por ley al Encargado del Tratamiento.

3. El Banco Santander no será responsable de los Contenidos, con independencia de que estos (i) pertenezcan a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y al SERMAS o a otros terceros; y (ii) hayan sido alojados por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad o el SERMAS o por los Usuarios. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS serán los únicos responsables de la licitud de dichos Contenidos.

4. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS son los únicos responsables de la Información Personal de conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos aplicable y en el presente convenio. Por tanto, defenderá y mantendrá indemne al Banco Santander de cualquier daño derivado del incumplimiento de estas obligaciones. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS han firmado un Acuerdo de Encargo de Tratamiento con la sociedad Global Incubator, S.L e Innova Next, S.L.U..

5. La Aplicación permite a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y al SERMAS alojar, transmitir, enlazar o acceder a páginas web, plataformas, servicios y otros contenidos de terceros, tales como Microsoft Office™, Google Drive™, Twitter™, Facebook™, Instagram™, YouTube™, etc. (conjuntamente, los “Servicios de Terceros”) sobre los que el Banco Santander no tienen ningún control o conocimiento. En consecuencia, el Banco Santander no será en modo alguno responsable por el contenido o funcionamiento de los Servicios de Terceros. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS reconocen y aceptan que:

a. El acceso y uso por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y por el SERMAS o los Usuarios de los Servicios de Terceros pueden estar sujetos a condiciones y garantías particulares predispuestas por sus respectivos prestadores.

b. Los cambios en los Servicios de Terceros o en sus APIs pueden provocar que dichos Servicios de Terceros dejen de ser compatibles con o estar disponibles a través de la Aplicación, sin que ello suponga un incumplimiento por el Banco Santander de sus obligaciones en virtud del convenio.

6. El Banco Santander no será responsable de los daños sufridos por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad o por el SERMAS o los Usuarios, derivados de fallos o desconexiones en las redes de telecomunicaciones que produzcan la interrupción o imposibilidad de acceso a los Servicios. Tampoco será responsable de la pérdida o degradación de la información transmitida a través de las redes públicas de comunicaciones.

7. Obligaciones de las partes

7.1. Obligaciones del Banco Santander:

1. El Banco Santander se compromete a licenciar la Aplicación y prestar los Servicios conforme a la buena fe y el nivel de diligencia exigible a un profesional, así como de acuerdo con los Niveles de Servicio descritos en el Anexo 2.

2. Banco Santander no podrá acceder en ningún caso a Información Personal responsabilidad de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS por cuenta de ellos.

En el marco de la prestación del servicio de mantenimiento, será Global Incubator, S. L. e Innova Next, S. L. U. quienes tratarán los datos personales responsabilidad de la Comunidad de Madrid con la finalidad de prestar los servicios. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS, suscribirán con Global Incubator, S. L. e Innova Next, S. L. U. un Acuerdo de Encargo de Tratamiento. La Comunidad de Madrid exime expresamente a Banco Santander de cualquier responsabilidad en relación con el tratamiento de datos personales de los usuarios.

3. El Banco Santander colaborará y cooperará activamente con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y con el SERMAS ante cualquier requerimiento de un órgano judicial o cualquier organismo regulador o de supervisión, facilitándole la información y documentación necesaria para dar debido cumplimiento a dichos requerimientos.

4. El Banco Santander deberá cumplir con todas las leyes, requisitos regulatorios y obligaciones convencionales aplicables a la Aplicación o la prestación de los Servicios en los términos del presente convenio.

7.2. Obligaciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y del SERMAS:

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS se comprometen al cumplimiento de todos los compromisos que se adquieren en el marco del presente convenio, así como de las obligaciones legales aplicables al uso de la Aplicación y los Servicios en los términos del presente convenio.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS colaborarán de forma razonable y hasta donde les sea posible, con objeto de que el Banco Santander pueda poner a su disposición la Aplicación y los Servicios objeto de este convenio de manera satisfactoria. En particular, informará al Banco Santander, tan pronto como sea posible, de cualquier fallo o defecto percibido en la Aplicación (incluso una vez finalizado el Periodo de Prueba).

3. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS se obligan a notificar al Banco Santander sin dilación indebida cualquier filtración, intromisión o ataque que pudiera haber comprometido la seguridad de la Aplicación y de los datos en ella alojados, o haber supuesto su revelación a un tercero no autorizado.

4. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS se comprometen a participar activamente en la elaboración de los Contenidos de la Aplicación, habiendo obtenido previamente las autorizaciones, permisos y licencias necesarios, así como a la ejecución de la Adecuación Legal de la Aplicación.

5. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS se comprometen a asumir todas las responsabilidades derivadas de la utilización por los Usuarios de la funcionalidad de diagnóstico, así como de los resultados obtenidos por los Usuarios a través de dicho diagnóstico, habida cuenta que el Banco Santander no asume ninguna responsabilidad frente a terceros y es ajeno a litigios derivados del uso a la Aplicación.

6. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS colaborarán y cooperarán activamente con el Banco Santander ante cualquier requerimiento de un órgano judicial o cualquier organismo regulador o de supervisión, facilitándole la información y documentación necesaria para dar debido cumplimiento a dichos requerimientos.

8. Régimen económico

1. El presente Convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

2. La puesta a disposición de la Aplicación y la prestación de los Servicios objeto del presente convenio tienen carácter gratuito.

9. Imposibilidad sobrevenida

1. Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento, total o parcial, del convenio cuando ello se deba a caso fortuito o fuerza mayor. El incumplimiento por dicha causa no dará lugar a la resolución del convenio. Ahora bien, si el hecho acaecido hace imposible la continuidad en la puesta a disposición de la Aplicación o la prestación del Servicio o, siendo estos posibles, lo sean en condiciones o en tiempo tales que no sean del interés de la Comunidad de Madrid o el SERMAS, estos podrán optar por la terminación anticipada en los términos establecidos en la Cláusula 17 (Causas de resolución del convenio).

2. En el supuesto de que acontezca un supuesto de fuerza mayor, la Parte afectada deberá notificarlo a las otras en el plazo más breve posible. En cualquier caso, la Parte afectada deberá adoptar todas las medidas necesarias para minimizar el impacto de dicho supuesto en la puesta a disposición de los Servicios.

10. Indemnidad

1. Banco Santander garantiza a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y al SERMAS que ostenta todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la Aplicación y la Documentación, que pone a su disposición en el marco del presente convenio y expresamente declara que se halla, en cualquier caso, debidamente autorizado para otorgar las licencias y prestar los Servicios objeto del presente convenio.

2. En caso de producirse cualquier reclamación de terceros por la infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial derivada del uso autorizado de la Aplicación o los Servicios por parte de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS, el Banco Santander se compromete a proporcionar, a su elección y coste, al menos una de las siguientes soluciones:

a. Obtener a favor de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y del SERMAS el derecho a seguir utilizando la Aplicación y los Servicios, o la parte de estos que infrinja los derechos de propiedad intelectual o industrial anteriormente citados;

b. modificar o sustituir la parte de la Aplicación o los Servicios que infrinja los derechos del reclamante, sin menoscabo de su finalidad propuesta; o

c. si el Banco Santander considera que ninguna de las opciones anteriores es posible o comercial, técnica, funcional o económicamente viable, resolver el convenio.

3. Las garantías y obligaciones descritas en los párrafos 1 y 2 anteriores no obligarán al Banco Santander en caso de que la infracción de derechos alegada traiga causa de:

a. el uso de la Aplicación o los Servicios en combinación con otro software o hardware de terceros, siempre y cuando la infracción no se hubiera producido en ausencia de dicha combinación;

b. la alteración de la Aplicación o los Servicios, salvo que haya sido llevada a cabo por el Banco Santander o con su autorización; o

c. el uso de la Aplicación o los Servicios de forma distinta o contraria a la Documentación y Condiciones de los Servicios.

4. Adicionalmente, el derecho de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y del SERMAS a exigir las obligaciones previstas para el Banco Santander en el párrafo 2 anterior estará sujeto al cumplimiento por la Comunidad de Madrid y el SERMAS de las siguientes condiciones:

a. notificar al Banco Santander, por escrito y sin dilación indebida, acerca de la existencia y contenido de cualquier reclamación por infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, ya sea efectiva o potencial;

b. colaborar con Banco Santander, en la medida de lo posible, en la defensa frente a dicha reclamación; y

c. facilitar al Banco Santander toda la información que este requiera para poder ejercitar su propia defensa;

Las partes acuerdan expresamente que los acuerdos transaccionales suscritos unilateralmente por la Comunidad de Madrid y el SERMAS sin el consenso de Banco Santander, no vincularán a este último.

11. No exclusividad

El presente convenio no tiene carácter de exclusividad. La Comunidad de Madrid y el SERMAS aceptan que el Banco Santander podrá poner la Aplicación o los Servicios a disposición de otras entidades públicas o privadas, por sí mismo o en asociación con terceros.

12. Confidencialidad

1. A efectos del presente convenio, se entenderá por “Información Confidencial” los términos del presente convenio, incluyendo sus anexos, así como toda documentación e información (i) proporcionada de cualquier forma (oral, escrita o en cualquier soporte) y en cualquier momento, ya sea con anterioridad o posterioridad a la firma de este convenio, por una Parte a la otra; u (ii) obtenida de cualquier forma por una de las Partes como consecuencia, directa o indirecta, de la puesta a disposición de los Servicios, o de la relación convencional existente entre las Partes.

A título meramente enunciativo y no limitativo, la Información Confidencial incluye la información técnica, económica, comercial, legal, contractual, de estructura organizativa o de cualquier otra clase así como, los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, diseños, dibujos, borradores, diagramas, modelos, muestras, gráficos, códigos fuente y/o cualesquiera datos sean o no de carácter personal.

2. No se considerará Información Confidencial aquella que:

a. al recibirla, sea de público conocimiento o llegue a serlo sin que sea (i) por actos u omisiones negligentes, culposos o dolosos de la Parte receptora (ii) por actos de un tercero que la Parte receptora conozca o, que las circunstancias hagan razonable que debieran haberse conocido por su carácter ilícito; y/o

b. haya sido obtenida por cualquiera de las Partes por medio de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad alguna, siempre que la revelación por parte de dicho tercero no constituya un ilícito.

c. deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

3. Con respecto a la Información Confidencial, ambas Partes se comprometen a:

a. Limitar el uso de la Información Confidencial de la otra Parte a los efectos del cumplimiento de sus respectivas obligaciones y derechos al amparo del presente convenio y sus anexos (el “Uso Permitido”). Las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información Confidencial y solo permitirán su acceso a aquellos empleados, colaboradores o subcontratistas que deban tener acceso a ella para el Uso Permitido. Tales empleados, colaboradores y subcontratistas habrán asumido previamente un compromiso de confidencialidad con, al menos, el mismo alcance que la presente cláusula;

b. proteger y mantener en secreto cualquier Información Confidencial de la otra Parte, con igual o, al menos nunca menor diligencia que la aplicable con respecto a la información propia y, en particular y sin limitación, a tomar medidas razonables (analógicas y digitales) para mantenerla en secreto;

c. no divulgar, hacer pública o permitir el acceso a terceros (salvo a los empleados, colaboradores o subcontratistas que necesitaran dicha Información Confidencial para el Uso Permitido) a la Información Confidencial de la otra Parte, ya sea de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o a través de cualquier soporte, actualmente conocido o que se invente en el futuro, ya sea con carácter anterior, simultáneo o posterior a la firma del convenio, sin el consentimiento previo y por escrito de esa otra Parte.

La obligación de confidencialidad no impedirá a las Partes revelar aquella Información Confidencial de la otra Parte:

— Que sea requerida por imperativo legal, reglamentario o como consecuencia de normas o resoluciones dictadas por los organismos o autoridades públicas (o bien sea conveniente su entrega a dichos organismos o autoridades públicas para evitar incumplimientos de la normativa aplicable), siempre que la Parte receptora, si fuera legalmente admisible, lo comunique a la otra Parte antes de entregar la Información Confidencialidad solicitada, revele el mínimo de Información Confidencial necesaria y tome las medidas a su alcance para minimizar el perjuicio que de tal revelación pudiera derivarse a la otra Parte; y

— que sea necesario revelar a terceros para efectuar las notificaciones previstas en este convenio o para su aplicación.

De igual manera, la obligación de confidencialidad no impedirá la revelación o utilización de aquella Información Confidencial que, de conformidad con la ley y solo en la medida prevista en dicha ley, no pudiera estar sometida contractualmente a la previa autorización de la otra Parte.

d. no copiar, duplicar, conservar, utilizar, almacenar, modificar, crear obras derivadas de la Información Confidencial de la otra Parte, realizar análisis, obtener datos estadísticos, comportamientos o tendencias, ni reproducir, total o parcialmente dicha Información Confidencial, salvo en lo estrictamente necesario para el Uso Permitido.

4. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia de este convenio y con posterioridad a su finalización, por cualquier causa, con carácter indefinido.

Las Partes reconocen que, respecto de la Información Confidencial que constituye un secreto empresarial, el deber de reserva es esencial para la propia existencia del secreto empresarial. Por ello, las Partes confirman que su compromiso de confidencialidad estará en vigor hasta que el secreto empresarial deje de existir por cualquier motivo.

5. A la terminación del convenio, cada Parte se compromete, respecto de la Información Confidencial de la otra Parte y que obre en su poder o en poder de sus empleados, colaboradores o subcontratistas, a:

a. Devolverla a la Parte que la proporcionó; o

b. destruirla, a petición expresa de esta y en el modo en que esta establezca, sea cual sea el medio en el que esté registrada esta Información Confidencial.

Igualmente, cada Parte queda obligada a certificar a la otra Parte, por escrito y en el plazo de un (1) mes, que todo material en su poder ha sido devuelto, borrado o destruido de conformidad con los párrafos anteriores de la presente estipulación y, por tanto, que no dispone de ninguna copia de todo o parte de la documentación asociada a la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán mantener la Información Confidencial:

(i) a los efectos de poder cumplir con (a) las obligaciones que tengan legalmente impuestas (b) resoluciones dictadas por los organismos o autoridades públicas (c) procedimientos de compliance o auditoría internos, o (d) las obligaciones impuestas por sus coberturas de seguro;

(ii) en el caso de dicha Información Confidencial, siguiendo protocolos internos de almacenamiento de datos, sea automáticamente almacenada en sistemas de back-up electrónicos, en la medida en que no se acceda a la referida Información Confidencial; o

(iii) si la Información Confidencial hubiera devenido pública de conformidad con los términos del presente convenio.

En el caso de que una de las Partes quiera mantener la Información Confidencial para cualquiera de los fines contemplados en este párrafo, deberá notificarlo a la otra Parte en el plazo de un (1) mes desde la terminación del convenio.

6. En ningún caso la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad ni el SERMAS podrán delegar la gestión o el acceso a la Información Confidencial del Banco Santander sin el consentimiento expreso y por escrito de este. En el caso de contar con dicho consentimiento, el Subcontratista tendrá que asumir por escrito las obligaciones que en materia de seguridad de la información asumen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS en virtud del presente convenio.

7. Las obligaciones previstas en esta cláusula las tendrán ambas Partes no solo respecto a sus empleados, sino que también se hacen extensivas a sus filiales y afiliadas, clientes, suministradores o proveedores (incluyendo, en su caso, los subcontratistas) y todos aquellos que por cualquier medio pudieran tener, de forma lícita, acceso a la Información Confidencial.

13. Protección de datos personales

Las Partes se comprometen a cumplir plenamente las obligaciones establecidas en el RGPD, en la LOPDGDD y en cualesquiera otras obligaciones legales aplicables en materia de protección de datos así como las recogidas en la presente cláusula.

En este sentido, la Consejería de Sanidad a través del SERMAS tendrá la consideración de responsable del tratamiento de toda la Información Personal tratada en la Aplicación o relacionada con los Servicios referidos en el presente convenio. Por lo tanto, en su condición de responsable del tratamiento se compromete a cumplir con los requerimientos establecidos por el RGPD y la LOPDGDD, en especial en lo relativo a los principios esenciales del tratamiento de datos personales. Por lo tanto y en particular, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS serán responsables de cumplir con el principio de transparencia, debiendo disponer de los textos informativos necesarios para cumplir con el mismo, en los términos establecidos en la normativa, así como con el principio de licitud del tratamiento, debiendo cumplirse alguna de las condiciones exigidas por el RGPD.

En ningún caso el Banco Santander accederá a la Información Personal responsabilidad de la Comunidad de Madrid, en el marco de la puesta a disposición de la Aplicación o los Servicios.

Toda vez que Banco Santander no tendrá acceso a los datos personales de los usuarios de la Aplicación, la Comunidad de Madrid le exime expresamente de cualquier responsabilidad relacionada con el tratamiento de datos personales de los mismos.

El tratamiento de los datos del presente convenio en el marco de la prestación del servicio de mantenimiento queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, y será realizado por Global Incubator, S. L. e Innova Next, S. L. U. de conformidad con lo previsto en los respectivos Acuerdos de Encargo de Tratamiento suscrito por estas con la Comunidad de Madrid.

Tratamiento de datos personales de firmantes, representantes, personas de contacto y cualesquiera otras personas físicas que intervengan en la relación comercial entre las Partes actuando en nombre a las mismas.

En cumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos, las Partes se obligan a informar a los interesados de:

i. que sus datos personales que figuran en este convenio y todos aquellos que durante la relación convencional entre las Partes pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada Parte con la finalidad de gestionar la relación convencional, prevenir el fraude, mantener la seguridad de sus instalaciones, cumplimiento regulatorio así como mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica, parte de este anexo a la que el interesado representa y en cumplimiento de sus obligaciones legales. Este tratamiento resulta necesario y tiene su base en el interés legítimo de las Partes, así como en el cumplimiento de obligaciones legales.

ii. Comunicación de datos: que los datos personales contenidos en este documento y todos aquellos que durante la relación convencional pudieran recabarse se pueden comunicar a:

— Otras empresas dentro del Grupo Santander para ejecutar y administrar el convenio, así como para la prevención del fraude.

— Agencias de prevención de fraude.

— Tribunales para cumplir con los requisitos legales y para la administración de justicia.

— Otras partes cuando sea necesario para proteger la seguridad o la integridad de las operaciones comerciales de su empresa.

iii. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la Parte correspondiente, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a las direcciones indicadas en este convenio.

iv. Que podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos cuyos datos se recogen en el correspondiente anexo.

v. Que los datos serán tratados durante la vigencia del convenio y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales o convencionales que resulten de aplicación.

vi. Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos en www.aepd.es

14. Publicidad

1. Como excepción al deber de confidencialidad asumido por las Partes en virtud del presente convenio, el Banco Santander podrá hacer uso de la denominación y signos distintivos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Sanidad) y del SERMAS para la publicación y divulgación de al menos dos notas de prensa relativas a la puesta a disposición de la Aplicación: una tras la firma del convenio y otra cuando la Aplicación esté efectivamente disponible para los Usuarios. Las notas de prensa deberán ser validadas previamente a su publicación por la Consejería de Sanidad y/o por el SERMAS.

2. El Banco Santander no modificará el diseño y proporciones de los signos distintivos de la Consejería de Sanidad ni del SERMAS y garantiza que todo uso que de ellos realice al amparo de esta cláusula será conforme con las prácticas leales en materia industrial y comercial.

3. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS no podrán hacer uso de la denominación y signos distintivos del Banco Santander en la Aplicación, ni en publicaciones o informaciones públicas, salvo autorización previa y por escrito del Banco Santander.

15. Comisión de seguimiento

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión de seguimiento para la gestión, seguimiento y control del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

2. El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Estará compuesta por dos miembros de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales presidirá la comisión; dos miembros del SERMAS, y dos miembros designados por el Banco Santander.

4. Corresponde a la comisión de seguimiento la resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo

5. La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y, en todo caso, cuando lo solicite una de las partes.

16. Duración del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente a aquel en que tugar la última de sus firmas digitales y tendrá una duración indefinida en relación con la licencia de uso y explotación, esto es durante todo el plazo de protección reconocido en la legislación de propiedad intelectual, y de tres (3) meses en relación con los demás servicios acordados por las partes. Transcurrido dicho periodo de tres (3) meses, el convenio podrá ser prorrogado de manera expresa por periodos máximos de otros tres meses cada uno, con un límite máximo de dos (2) prórrogas.

17. Causas de resolución del convenio

1. El presente convenio o cualquiera de sus prórrogas quedarán resueltas en los siguientes supuestos:

a. Por mutuo acuerdo de las Partes formalizado por escrito.

b. Por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, previa notificación con una antelación mínima de treinta (30) días a las otras y sin que exista posibilidad de indemnización de daños y perjuicios por ello.

c. Por incumplimiento o cumplimiento irregular o defectuoso de cualquier de las obligaciones previstas en este convenio, siempre que la Parte afectada notifique dicha circunstancia a la Parte incumplidora y, siendo subsanable, esta última no adopte las medidas necesarias para su corrección en el plazo de treinta (30) días a contar desde que se efectúe el requerimiento. Tampoco en este caso la resolución del convenio dará lugar a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.

d. Por imposibilidad sobrevenida para la realización del objeto del presente convenio. En este caso se estará a lo dispuesto en la cláusula 9 del presente convenio.

e. Por incumplimiento por el Banco Santander de los compromisos descritos en el ANS (anexo 2) durante dos (2) meses consecutivos o tres (3) meses en un mismo periodo de seis, siendo la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS los que puedan decidir aplicar o no, esta causa de resolución del convenio.

f. Por imposibilidad sobrevenida, total o parcial, de continuar con su ejecución en las condiciones pactadas cuando ello se deba a caso fortuito o fuerza mayor y una de las partes opte por esta alternativa.

g. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

18. Consecuencias de la resolución y desistimiento del convenio. continuidad y reversión de los servicios

En caso de terminación del presente convenio por cualquier causa, se producirán las siguientes consecuencias:

a. Las Partes no quedarán liberadas de ninguna de sus obligaciones ya originadas en virtud del presente convenio.

b. La terminación no afectará a las obligaciones impuestas a las Partes que, de conformidad con su naturaleza o los términos del presente convenio, deban sobrevivir a su finalización.

19. Limitaciones en la responsabilidad

Las limitaciones de responsabilidad que pudieran corresponder al Banco Santander no operarán en caso de muerte o daños personales provocados por una conducta dolosa o negligente por parte de Banco Santander, así como en cualquier otro caso en el que la normativa aplicable impida limitar la responsabilidad del cedente.

20. Forma y domicilio a efectos de comunicaciones

1. Las comunicaciones entre las Partes relativas a este convenio deberán hacerse, preferentemente por medios telemáticos, o por medio de documentación entregada en mano con acuse de recibo, por correo o burofax con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita probar su recepción y la fecha de esta.

2. A los efectos del presente convenio, las Partes designan como domicilios hábiles para la práctica de comunicaciones y personas u órganos a quienes habrán de ser dirigidas, los señalados a continuación:

— Banco Santander:

• Dirección Banco Santander, calle Abelias,1 Madrid 28042.

• Teléfono: 699 497 310.

• e-mail: ecano@gruposantander.es

— Consejería de Sanidad:

• Domicilio: Calle de la Aduana, 29. 28013 Madrid.

— Servicio Madrileño de Salud:

• Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.

• Domicilio: Calle Melchor Fernández Almagro, 1.

• Teléfono: 913 44 2 261.

• e-mail: dgsies@salud.madrid.org

3. Cualquier modificación de los anteriores datos de contacto deberá ser previamente comunicada a la otra Parte para que surta efectos.

21. Cesión

Las Partes acuerdan expresamente que Banco Santander podrá ceder total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se deriven del presente convenio a cualquiera de sus Filiales.

La cesión producirá efectos desde la fecha de notificación a la Comunidad de Madrid y al SERMAS en la que se le comunique la cesión y el nombre de la Filial que asume los derechos y obligaciones del convenio.

22. Subcontratación

1. El Banco Santander podrá subcontratar, en su caso, la licencia de la Aplicación o prestación de aquella parte de los Servicios que estén detallados en el correspondiente anexo con las empresas que allí se detallen (en adelante “Subcontratistas del Banco Santander”).

Si el Banco Santander desea añadir Subcontratistas del Banco Santander, o si estos tienen intención, a su vez, de subcontratar con otro tercero, el Banco Santander informará a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y al SERMAS dándoles oportunidad así de oponerse a dichos cambios.

Si la oposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS impidiese la ejecución del convenio, esta cesará sin que quepa derecho de resarcimiento alguno en favor de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS. En todo caso, el Banco Santander pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y del SERMAS la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones y garantías descritas en el presente convenio por parte de los Subcontratistas del Banco Santander.

2. La autorización expresa de subcontratación no eximirá al Banco Santander de ninguna de sus obligaciones convencionales ante la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS y/o cualquier tercero por la actuación de los Subcontratistas del Banco Santander y/o el personal de estos. En consecuencia, el Banco Santander será responsable de todas las acciones, deficiencias o negligencias de las empresas subcontratadas (incluidas aquellas que formen parte de una cadena de subcontratación) y de sus agentes, empleados y obreros, así como del cumplimiento por dichas empresas o profesionales de las obligaciones legales en materia laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, en la misma medida que para su propio personal, sin que pueda derivar ninguna responsabilidad por las mismas a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y al SERMAS.

3. Asimismo, el Banco Santander será responsable de supervisar que los Subcontratistas del Banco Santander cumplen con todas las obligaciones asumidas por el Banco Santander frente a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y al SERMAS en virtud del presente convenio.

4. Todas las obligaciones aquí recogidas serán igualmente extensibles para el Banco Santander en el supuesto de que el Subcontratista del Banco Santander utilice otros terceros y en el caso de existir una cadena de subcontratistas, de tal modo que el Banco Santander y cualquiera de los subcontratistas hasta llegar al último de la cadena queden sujetos a las mismas obligaciones.

23. Convenio completo

1. Este convenio y los anexos al mismo, contienen todas las condiciones convenidas por las Partes con relación a su objeto y se considerarán como inexistentes cualesquiera declaraciones, compromisos o promesas, verbales, escritas o implícitas, resultantes de las negociaciones entre las Partes anteriores a este convenio y sus anexos.

2. A tal fin se adjuntan al convenio los siguientes anexos:

— Anexo 1. Documentación y Condiciones de los Servicios.

— Anexo 2. Acuerdo de Nivel de Servicios.

— Anexo 3. Subcontratación.

3. Las obligaciones estipuladas en el presente convenio se regularán por lo dispuesto en el mismo y, en el supuesto en que una misma obligación estuviese regulada en el convenio y en cualquiera de sus anexos, y existiera contradicción entre ambos documentos, prevalecerá lo dispuesto en los anexos exclusivamente con respecto a la descripción técnica y funcional de los Servicios y el convenio en el resto de supuestos, salvo que se prevea expresamente en el anexo la modificación del convenio por las Partes.

4. El hecho de que cualquiera de las Partes no exija en un momento determinado el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este convenio, no puede ser interpretado por la otra como la renuncia a exigir ulteriormente su cumplimiento.

24. Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.2 por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que regula el régimen especial de convenios relacionados con el COVID-19, las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2 en las letras a), b) y c) del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no resultan aplicables en la tramitación administrativa y suscripción de este convenio por estar comprendido en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

25. Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio corresponde conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula 15, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 1 de julio de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del SERMAS, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Banco Santander, el Director General Tecnología y Operaciones España, Juan María Olaizola y, como apoderada, Carolina López Herrero.



ANEXO 3

SUBCONTRATACIÓN

De conformidad a lo establecido en la Cláusula 22 (Subcontratación) del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS autorizan al Banco Santander la subcontratación de los siguientes Servicios de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Datos de identificación e Información relativa a las empresas con las que podrá subcontratar el Banco Santander:

— Global Incubator:

a. Denominación social: Grupo GO optimizations S. L.

b. Domicilio social: Parque Tecnológico Leganés. Avenida de Gregorio Peces Barba, 1.

c. Servicios que se subcontratan: Desarrollo y mantenimiento de sistemas tecnológicos.

d. País desde el que pondrá a disposición los Servicios objeto de subcontratación: España.

e. Tratará información confidencial: Sí.

f. Tratará datos de carácter personal: Sí.

g. Datos de contacto incluido, caso de que haya tratamiento de datos de carácter personal, el de su Delegado de Protección de Datos: José Sanz. Jose.sanz@globalincubator.com

— Innovanext, S. L. U.:

h. Denominación social: Innova Next, S. L. U.

i. Domicilio social: Madrid, Calle Méndez Álvaro 9, 3º 28045.

j. Servicios que se subcontratan: Configuración e instalación de la aplicación. Soporte técnico de la infraestructura y derivación de las incidencias del aplicativo al equipo de desarrollo. Formación en el uso del panel de información.

k. País desde el que pondrá a disposición los Servicios objeto de subcontratación: España.

l. Tratará información confidencial: Sí.

m. Tratará datos de carácter personal: Sí.

n. Datos de contacto incluido, caso de que haya tratamiento de datos de carácter personal, el de su Delegado de Protección de Datos: dataprotection@barrabes.biz

(03/16.824/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200724-25