Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
23-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200723-7

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

7
ORDEN de 9 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid.

El artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en el marco de la legislación básica del estado, en relación con el régimen energético. El artículo 26.1.11 establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de su Dirección General de Industria, Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías; el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene, entre otras, las competencias de elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro energético y la utilización de energías renovables.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

De conformidad con la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Ley 1/1998, de 2 de marzo, por Decreto 50/2006, de 8 de junio, se autorizó la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se aprobaron sus Estatutos.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tiene entre sus fines el del fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energético en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno Regional.

Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo una intensa actividad de desarrollo de la política del Gobierno Regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los planes Renove y planes de impulso y promoción.

La ejecución de estos planes ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos con los que se consigue una disminución en el consumo de energía, así como de la implantación de energías renovables.

Por ello, se considera de máximo interés, la ejecución del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid de que pretende incentivar la renovación de salas de calderas existentes, fomentando con ello la reducción del consumo de energía en el sector de la edificación, así como mejorar la seguridad de estas instalaciones y velar por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad otorgar la autorización para que la Fundación de la Energía pueda conceder subvenciones, la aprobación de la bases reguladoras de las subvenciones, la autorización previa de la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones y las de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, en cuanto que las partidas presupuestarias con que se financia en mayor proporción la subvención correspondiente se integran en los programas presupuestarios de la citada Consejería.

A estos efectos, el 5 de diciembre de 2017 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de 1 de diciembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que autorizó a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones en materia de ahorro y eficiencia energética. El Patronato de la Fundación, en su reunión de fecha 26 de mayo de 2020, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid.

Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en la consecución de los objetivos de la política energética de nuestra región. Dada su finalidad y objeto no resulta viable realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas sino que se considera adecuado que aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en las bases reguladoras pueden optar a la subvención. Se ha considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante un procedimiento de concesión directa, aunque ello no exime de la previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo I a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de julio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DEL PLAN RENOVE DE SALAS DE CALDERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto y finalidad

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión, por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo Fundación de la Energía), de ayudas destinadas a incentivar la renovación de salas de calderas existentes, fomentando con ello la reducción del consumo de energía en el sector de edificación, así como mejorar la seguridad de estas instalaciones y velar por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos mediante las actividades previstas en el Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Plan Renove de Salas).

Artículo 2

Naturaleza jurídica, procedimiento de concesión e iniciación del procedimiento

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases tendrán el carácter de subvenciones públicas.

2. La concesión de ayudas por la Fundación de la Energía para el desarrollo del Plan Renove de Salas al que se refiere la presente Orden se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en los Estatutos de la Fundación, dentro del marco de los principios de gestión y de información que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta, su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

3. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el art. 4.5) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en atención a las características de existencia de una pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable, ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de las líneas de subvención y, por tanto, no resulta adecuado establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya concesión o desestimación dependen únicamente de la disponibilidad de créditos.

4. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

5. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden se iniciará con la solicitud de la ayuda.

6. Las convocatorias determinarán el plazo de presentación de las solicitudes así como las cuantías máximas previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria.

7. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

Artículo 3

Convocatoria y financiación de las ayudas

1. El extracto de la convocatoria de estas ayudas se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho Boletín del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid.

4. Cada convocatoria determinará la cuantía total máxima que se destina a las subvenciones convocadas.

Artículo 4

Beneficiarios de las ayudas

1. Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases relativas el Plan Renove de Salas y obtener la condición de beneficiarios de las mismas:

A) Las comunidades de propietarios de dos o más viviendas.

B) Las personas físicas o jurídicas, titulares o arrendatarios, de:

— fincas de propiedad particular de dos o más viviendas;

— edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes con potencia térmica nominal mayor a 70 kW;

— empresas con potencia térmica nominal mayor a 70 kW;

— edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.

Quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean además —y en último término— quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.

En el caso de que en la renovación de calderas haya intervenido una empresa de servicios energéticos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del titular o arrendatario del inmueble.

En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real-Decreto ley 6/2010).

En el caso de edificios de uso distinto al residencial, cuya titularidad pertenezca a la Administración Pública, sólo podrán beneficiarse de los incentivos si la inversión es acometida por la propia Administración, sin la participación de una empresa de servicios energéticos.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas o jurídicas, que:

a) cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases;

b) realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases;

c) soliciten la concesión de la ayuda;

d) rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Incentivo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid, según Formulario 1 del Anexo II;

e) hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

Artículo 5

Actuaciones subvencionables

1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Salas aquellas reformas de instalaciones térmicas para producción de calefacción y/o agua caliente sanitaria con generadores de calor que no utilicen gas natural realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible. Dichos generadores deberán ser siempre de condensación. Con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica.

2. Las ayudas objeto del Plan Renove de Salas se destinarán a la reforma de instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

3. De forma adicional, en los edificios de uso residencial, se debe cumplir que todas las bombas de impulsión de los circuitos primarios de caldera y de los circuitos de calefacción (radiadores) presentes en la instalación térmica serán de caudal variable (velocidad variable), no siendo de aplicación a las bombas de impulsión presentes en los circuitos de generación de ACS, a las bombas circuladoras incorporadas conjuntamente con el generador de calor y a las bombas circuladoras presentes en otros circuitos adicionales de la instalación térmica en las que el caudal variable no aporte ahorros significativos. En este sentido, las bombas circuladoras de rotor húmedo que se instalen deberán tener un Índice de Eficiencia Energética menor de 0,23 (Norma ErP para 2015. Reglamento CE 641/2009). En el caso de instalarse bombas circuladoras de rotor seco, los motores deben cumplir con las normas vigentes (Reglamento UE 640/2009) y tener variador incorporado.

En los casos de uso del edificio distinto al residencial que no cumplan con los requisitos indicados en el párrafo anterior, se les aplicará una minoración del incentivo de un 15%.

En cualquier caso, si se justifica documentalmente mediante factura de adquisición e instalación que el sistema de bombeo existente tiene una antigüedad posterior al 1 de enero de 2010, se podrán instalar, como alternativa a lo indicado anteriormente, variadores electrónicos de frecuencia.

4. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Salas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Salas que realice la sustitución.

5. La/s caldera/s que se instalen se deben encontrar en el listado de calderas de condensación que figuren en la base de datos creada al efecto por la Fundación de la Energía.

6. Los generadores de calor sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Salas.

7. En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.

8. No podrán ser beneficiarias del presente Plan Renove de Salas todas aquellas actuaciones para las que se haya otorgado incentivo en anteriores ediciones del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid.

9. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en los plazos que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

10. Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas de otros organismos públicos para la sustitución de salas de calderas.

11. No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas ni instalaciones que tengan derecho a la percepción del régimen retributivo específico o cualquier otro régimen similar.

12. No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.

13. No será subvencionable la compra de materiales sin su instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura.

Artículo 6

Solicitudes

1. El plazo para la presentación de los boletines de solicitud de ayuda, acompañada de la documentación específica, será el establecido en las convocatorias que realice la Fundación de la Energía.

2. El procedimiento para la presentación de los boletines de solicitud será el establecido en las presentes bases.

3. Los boletines de solicitud de la ayuda se registrarán en la Fundación de la Energía, conforme al modelo establecido regulado en esta Orden, acompañados de la documentación específica exigida.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación Pn (considerándose como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/ retorno que se indica en la placa de características del fabricante), del tipo de combustible a sustituir y de acuerdo al uso del edificio de acuerdo con la siguiente tabla:

2. En cualquier caso, cuando el combustible a sustituir sea el carbón para edificios de uso residencial, la cuantía del incentivo estará limitada al 50% del coste elegible (IVA no incluido) y, para edificios de uso no residencial, al 30% del coste elegible (IVA no incluido), mientras que, cuando el combustible sea otro diferente al carbón, la cuantía del incentivo para edificios de uso residencial estará limitada al 20% del coste elegible (IVA no incluido) y, para edificios de uso no residencial, al 12% del coste elegible (IVA no incluido).

3. Se considerarán supuestos especiales los siguientes:

a) Las descentralizaciones de las salas de calderas que se dividen por bloques, mediante la utilización de expedientes separados, siempre y cuando no se mantenga operativa la caldera (o calderas) originales.

b) Las reformas donde se instalan, además de calderas eficientes, calderas de otros tipos no incentivadas por el Plan Renove de Salas.

c) Instalaciones donde se den, de forma simultánea, las dos situaciones anteriores.

En estos casos se seguirá un procedimiento especial de tramitación de reformas basado en la utilización de ratios (porcentajes), que limiten las cuantías que percibirían los beneficiarios en caso de que se realizase un tratamiento separado de los expedientes de solicitud, y tomando como referencia:

a) En descentralizaciones por bloques, la suma total de la potencia instalada en todos los bloques que dimanan de la centralización original.

b) En salas donde no se han instalado exclusivamente calderas eficientes, la potencia total instalada de todas las calderas, sean o no incentivadas por el Plan Renove de Salas.

La determinación del ratio de descentralización por bloques se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total en calderas instaladas en el bloque objeto del cálculo respecto a la suma total de todos los bloques derivados de la sala original.

La determinación del ratio de incentivación se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total de calderas eficientes frente a la total final de los aparatos instalados (suma de potencia de calderas eficientes y de calderas de otros tipos).

En todos los casos, se utilizarán los valores de potencia a la máxima temperatura de funcionamiento.

La determinación del incentivo se realizará determinando la cuantía del incentivo que corresponde a la situación donde no existe descentralización y con la potencia total de las calderas instaladas (sean o no eficientes), aplicando los dos factores de referencia: potencia y presupuesto incentivable. Sobre el valor obtenido de cuantía del incentivo se aplicarán los ratios que correspondan en función del caso concreto, es decir, descentralización por bloques o utilización de calderas de distintos tipos. En el caso de que la solicitud incluya simultáneamente ambas situaciones, se aplicarán ambos ratios.

4. El coste elegible para aplicación de los porcentajes de ayuda establecidos en el apartado 1 del presente artículo será el definido en el artículo 5 y, con carácter general, la suma de todas las partidas a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones.

También se considerará como coste elegible el coste de gestión de la ayuda por parte de cualquier tipo de profesional.

5. En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

6. Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 8

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos para la presentación de solicitudes al Plan Renove de Salas serán los establecidos en la convocatoria y el extracto correspondiente, que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), respectivamente.

Artículo 9

Empresas instaladoras y empresas fabricantes adheridas al Plan Renove de Salas

1. Serán consideradas como Empresas Instaladoras Adheridas al Plan Renove de Salas, en adelante Empresas Instaladoras Adheridas, aquellas empresas instaladoras que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del Plan Renove de Salas: fomentar la reducción del consumo de energía, mejorar la seguridad de las instalaciones y velar por los efectos medioambientales.

2. Con el fin de acreditar su interés y grado de compromiso en estas materias, las Empresas Instaladoras Adheridas se comprometerán a:

— En el caso de que los hubiere, entregar a los clientes los folletos explicativos o de difusión que con motivo del Plan Renove de Salas se elaborasen.

— Informar y promover entre sus clientes el uso de las calderas eficientes, informándoles de las ventajas energéticas que presentan.

— Informar con claridad a sus potenciales clientes sobre el Plan Renove de Salas.

— Actuar en representación del titular de la caldera para la solicitud de los incentivos objeto de este Plan Renove de Salas.

— Especificar en la factura de los trabajos, cuantías, alcances y demás elementos necesarios para una correcta tramitación del incentivo.

— Retirar la caldera sustituida, inutilizarla y certificar la inutilización.

— Aportar la documentación requerida para poder beneficiarse del Plan Renove de Salas.

— Realizar las mediciones y comprobaciones previas y posteriores a la actuación, y emitir los certificados de destrucción de los equipos sustituidos de acuerdo con los contenidos del procedimiento de funcionamiento de este Plan Renove de Salas.

— Aportar información fidedigna a la Fundación de la Energía, si así lo solicita, sobre todos los asuntos relacionados con el Plan Renove de Salas.

— Proporcionar la información necesaria para la actualización de la base de datos asociada al Plan Renove de Salas.

— Comprobar que los elementos que utiliza cuentan con las garantías de correcto y seguro funcionamiento.

— Utilizar elementos completamente nuevos en las sustituciones que realicen.

— Actuar con total transparencia en todas sus actuaciones.

— Atender cualquier instrucción u observación por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

3. A tal efecto, las empresas que deseen adquirir la condición de Empresas Instaladoras Adheridas, deberán remitir fotocopia del registro de Empresa Instaladora Habilitada o de la Declaración Responsable, junto con una fotocopia del NIF/NIE de la empresa/autónomo, así como el Formulario 2 del Anexo II firmado y sellado por el representante legal del titular del establecimiento o empresa, a la Fundación de la Energía, en la cual dicha empresa se compromete a cumplir las condiciones anteriormente mencionadas.

4. Una vez enviada esta documentación a la Fundación de la Energía, y verificada la misma, se le dará de alta en la plataforma de gestión.

5. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove de Salas se advirtiera que una Empresa Instaladora Adherida incumple los compromisos adquiridos por esta, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado Plan Renove de Salas.

6. Serán considerados como Empresas Fabricantes de Calderas Adheridas al Plan Renove de Salas aquellas empresas fabricantes de calderas que manifiesten por escrito, Formulario 3 del Anexo II, dirigido a la Fundación de la Energía, su expreso deseo de participar en el presente Plan Renove de Salas aceptando las condiciones del mismo.

7. Con el fin de acreditar su interés y grado de compromiso en estas materias, las Empresas Fabricantes de Calderas Adheridas al Plan Renove de Salas se comprometerán a:

— Estar de acuerdo y autorizar a que los datos generales de la empresa, así como de sus productos, se puedan incluir en la información pública que, a tal efecto, se habilitará en la página web desarrollada para el Plan Renove de Salas.

— En este sentido se definirá una base de datos de calderas de condensación habilitadas para el Plan Renove de Salas, que será gestionada por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y cuya información será proporcionada por el Fabricante correspondiente.

— Actuar con total transparencia en todas sus actuaciones.

— Aportar la documentación requerida para poder beneficiarse del Plan Renove de Salas.

8. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a los fondos del Plan Renove de Salas y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público, en la plataforma de gestión, el listado actualizado de Empresas Instaladoras Adheridas para realizar las operaciones de sustitución incluidas en el mismo, así como el listado de calderas proporcionado por las Empresas Fabricantes Adheridas.

9. Cualquier empresa instaladora podrá ser incorporada a dicho listado en cualquier momento del periodo de vigencia del Plan Renove de Salas.

Artículo 10

Procedimiento de tramitación de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento del presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través de la plataforma de la Fundación de la Energía.

3. Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Fundación de la Energía.

4. La Empresas Instaladora Adheridaa deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la plataforma de la Fundación de la Energía, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la plataforma de la Fundación de la Energía se dispondrá de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

5. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las Empresas Instaladoras Adheridas según el siguiente procedimiento:

a. Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove de Salas deberá acudir a una Empresa Instaladora Adehrida al mismo.

b. Cuando así ocurra, la Empresa Instaladora Adherida que vaya a realizar la instalación deberá comprobar, en la plataforma de gestión habilitado al efecto para el Plan Renove de Salas, que incluirá información en tiempo real del presupuesto disponible, que existe crédito suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud. A tal efecto, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Salas (BOSI), que deberá ser firmado por el titular y por la Empresa Instaladora Adherida.

Este Boletín de Solicitud convenientemente fechado y firmado, junto a:

— la tarjeta de identificación fiscal;

— el NIF/NIE persona representante;

— el acta de la comunidad de propietarios con elección de Presidente/Administrador o escrituras en su caso, y/o documento de autorización de los representantes y/o nota simple registral justificativa de la titularidad del inmueble en los casos que sea necesario;

— y el presupuesto de la Empresa Instaladora desglosado y aceptado;

— deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la plataforma de gestión para poder obtener la reserva del crédito.

Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.

La presentación de la solicitud supondrá la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por estas bases, y el consentimiento del interesado para que la Comunidad de Madrid puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del programa.

c. Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará de los motivos del rechazo.

d. Las Empresas Instaladoras Adheridas deberán remitir posteriormente a la Fundación de la Energía, y antes de doscientos (200) días naturales desde la fecha de registro de la solicitud, mediante tramitación telemática a través de la plataforma de gestión descrita anteriormente, la siguiente documentación:

— Factura/s de venta e instalación de la/s caldera/s, que deberá/n reflejar, como mínimo la fecha; los datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, NIF/NIE y sello); los datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio); la dirección de instalación de la/s caldera/s; y el desglose del coste de la/s caldera/s, instalación, o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA. También se podrán aportar facturas adicionales correspondientes a otros costes elegibles.

— Certificado de Instalación debidamente diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente, y emitido a la misma figura que aparece en el Boletín de Solicitud del Incentivo.

— Resguardo de presentación del proyecto de gas, en su caso.

— Certificado acreditativo de inutilización de la/s caldera/s, Formulario 4 del Anexo II.

— Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda.

— Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de Internet, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad. En los mismos deberá aparecer siempre el ordenante y beneficiario; el ordenante de los pagos debe coincidir con el solicitante del incentivo; en caso de no ser titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realizan los pagos de la obra, no será objeto de subvención.

— Si los pagos son fraccionados o existe un contrato de financiación con la empresa instaladora adherida, una entidad bancaria o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar el contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes y fechado en el periodo comprendido dentro de los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación realizados por el solicitante de la ayuda, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.

— En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación de la Energía, que además entregará y distribuirá los fondos públicos asignados al Plan Renove de Salas, y llevará a cabo la gestión del mismo de conformidad con lo establecido en las bases reguladas establecidas en la presente Orden.

2. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que las empresas instaladoras se den de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la Fundación de la Energía y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, conforme a lo detallado en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Artículo 12

Resolución

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución de concesión será de diez meses contados desde la fecha de la solicitud.

3. A efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13

Concesión, justificación y pago

1. En caso de que la documentación referida en el artículo diez no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará caducada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará de los motivos del rechazo.

2. Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará de los motivos del rechazo.

3. La Fundación de la Energía se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda. Si, tras la comprobación material de la instalación resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en las presentes bases, la solicitud de incentivo se considerará rechazada lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará de los motivos objeto del rechazo.

4. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, esta resolverá la concesión de la ayuda.

5. En los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura, o no estén fechados en el periodo comprendido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la ayuda se minorará proporcionalmente.

6. La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.

Artículo 14

Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de “mínimis”, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”.

3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto. A los efectos indicados en el presente artículo, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que estará incluida en el formulario de solicitud.

Artículo 15

Modificación de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Seguimiento y control

1. La Fundación de la Energía tendrá en todo momento a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas los expedientes de cada solicitud.

2. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la Fundación de la Energía, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector público de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de los organismos competentes de la Unión Europea.

Artículo 17

Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las funciones derivadas de la exigencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponderán a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las funciones derivadas de la imposición de sanciones de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19

Protección de datos de carácter personal

1. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid habrá de adoptar las medidas precisas para que los responsables de la gestión de las ayudas cumplan con la normativa de protección de datos, en su tramitación.

2. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid serán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento de titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

3. Los datos de los beneficiarios podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda concedida.

4. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, dirigiéndose a la Fundación de la Energía.

5. La Fundación de la Energía publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden.









(03/17.019/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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