Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
23-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200723-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

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Madrid número 12. Procedimiento 973/2017

EDICTO

Don Miguel Ángel Arribas Martín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 973/2017, instados por procuradora doña Marta María Barthe García de Castro, en nombre y representación de doña Lara Álvarez de Prada, contra don Enrique Gutiérrez Barahona, don Santiago Benavides Grases y don Plamen Demchov Anchov, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, en los que se ha dictado, en fecha 9 de marzo de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 37/2020

Madrid, a 9 de marzo de 2020.—La magistrada-juez, doña María de las Nieves Gómez Martínez.

Vistos por mí, doña María de las Nieves Gómez Martínez, magistrada-titular del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 973/2017, a instancia de doña Lara Álvarez de Prada, representada por la procuradora doña Marta Barthe García de Castro, y asistida técnicamente por el letrado don Francisco Javier de Prada Junquera, contra don Santiago Benavides Grases, arquitecto superior, facultativo director de la obra, representado por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y defendido por el letrado don Rafael Quecedo Aracil, contra don Enrique Gutiérrez Barahona, arquitecto técnico, director de ejecución de la obra, representado por la procuradora doña Sonia Gómez González, y defendido por el letrado don Fernando Polo Puentes, y contra don Plamen Demchov Vanchov, constructor, en situación de rebeldía procesal, sobre defectos constructivos, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Marta Barthe García de Castro, en nombre y representación de doña Lara Álvarez de Prada, contra don Santiago Benavides Grases, arquitecto superior, facultativo director de la obra, contra don Enrique Gutiérrez Barahona, arquitecto técnico, director de ejecución de la obra, y contra don Plamen Demchov Vanchov, constructor:

1. Declaro la existencia de vicios de ejecución en la solera.

2. Declaro la responsabilidad solidaria de los dos codemandados siguientes por su intervención en los hechos:

Don Enrique Gutiérrez Barahona, como director de ejecución de la obra.

Don Plamen Demchov Vanchov, como constructor.

3. Declaro que los daños y perjuicios son:

a) Por la reparación 12.795,14 euros.

4. Condeno a los codemandados don Enrique Gutiérrez Barahona y don Plamen Menchov Vanchov de forma solidaria al pago de dicha cantidad, con los intereses legales previstos en los artículos 1101, 1108 del CC y 576 de la LEC.

Absuelvo al señor Benavides de los pedimentos efectuados en su contra, y al señor Gutiérrez Barahona de aquellos otros diferentes de los que ha resultado condenado.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes, excepción hecha de las causadas en la defensa del señor Benavides, que serán impuestas a la actora.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Plamen Demchov Vanchov, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 29 de junio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.167/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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