Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
23-07-2020

Sección 1.2.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200723-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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ACUERDO de 16 de mayo de 2020, entre las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales CC. OO., FeSP-UGT y CSIF, en su calidad de sindicatos más representativos, para adaptar la renovación de las contrataciones del Personal Docente e Investigador laboral de las universidades públicas de Madrid al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 10 de marzo), por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), vino a establecer, en su artículo primero y para el ámbito docente de la Comunidad de Madrid, “la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”. En dicho artículo se incluye la enseñanza universitaria. Esta Orden entró en vigor el día 11 de marzo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 67, de 14 de marzo de 2020), ha venido a declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19. Este Real Decreto se ha desarrollado mediante toda una serie de normas de diferente rango, y especialmente por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En la disposición adicional tercera, relativa a la suspensión de los plazos administrativos, viene a establecer:

1. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Esta suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 2.2 de esta norma contempla a las universidades públicas como integrantes del sector público institucional.

2. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su consentimiento con que no se suspenda el plazo.

3. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

En este contexto, y considerando que:

1. Se da una situación excepcional generada por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.

2. La normativa anteriormente señalada en relación con el estado de alarma resulta de obligado cumplimiento para el conjunto de las universidades públicas de Madrid.

3. El estado de alarma ha supuesto, para el personal docente e investigador de las universidades, la suspensión de los procesos de acceso tanto a plazas de los cuerpos docentes universitarios como a plazas de PDI laboral. Dicha suspensión viene derivada de la imposibilidad de convocar y llevar a cabo los concursos correspondientes por dos motivos, principalmente: por un lado, la aplicación de la suspensión de plazos administrativos contemplado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; por otro, por la limitación de la libre circulación de las personas que impide la reunión pública de las comisiones de selección. Esta situación se ve agravada en lo que concierne en los contratos con duración temporal de aquellas figuras docentes e investigadoras contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) y en el I Convenio de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas Madrileñas y, muy especialmente, a los Profesores Asociados y los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud debido al elevado número de concursos implicados. Esta situación afecta igualmente a los contratos vinculados a programas de investigación predoctorales y postdoctorales de ámbito estatal, de comunidad autónoma y de las propias universidades, así como a los contratos vinculados a proyectos de investigación concretos.

4. La imposibilidad material de llevar a cabo dichos procesos selectivos antes de finalizar el actual curso académico compromete seriamente la viabilidad del próximo curso (2020-2021), y afecta de manera grave el normal desarrollo de la carrera profesional del personal docente e investigador implicado.

Por todo ello, las partes firmantes manifiestan su voluntad de:

1. Proceder, en el momento en que legalmente sea posible, a la publicación de las convocatorias de las plazas de Personal Docente e Investigador Laboral y de los diferentes programas investigadores de su competencia, de tal forma que se garantice la continuidad de la actividad docente e investigadora y los derechos a la carrera profesional de las personas afectadas.

2. Instar a las administraciones competentes para que se amplíen los plazos de prórroga de los contratos de Personal Docente e Investigador Laboral no permanente y del personal investigador pre y postdoctoral por el tiempo necesario para la resolución de las convocatorias de plazas y programas correspondientes, estableciendo como límite máximo la finalización del curso 2020-2021.

Y acuerdan que, de manera extraordinaria y por una sola vez, las Universidades puedan proceder a la prórroga de determinados supuestos de contratación de personal docente e investigador en los términos y condiciones reflejadas en el presente acuerdo.

ACUERDO

En relación con los Profesores Asociados y Asociados en Ciencias de la Salud de las Universidades Públicas de Madrid, en aquellos supuestos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que al finalizar el presente curso académico se hubiera cumplido el período máximo de contratación reflejado en el convenio en vigor y en la normativa de referencia, así como los períodos de prórroga de la contratación contemplados en la disposición adicional decimosegunda del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

b) O que, por causa del presente estado de alarma y de la paralización de los procedimientos administrativos, no se hayan podido convocar los correspondientes procesos públicos de provisión de plazas o que el desarrollo y resolución de estos procedimientos se extienda previsiblemente más allá del curso 2019-2020.

Y siempre que se mantenga la necesidad académica y no haya un informe negativo sobre la actividad docente del profesor/a, el contrato se prorrogará, salvo renuncia de la persona interesada, por la misma duración del contrato en vigor y como máximo hasta la finalización del curso 2020/2021. Esta prórroga supondrá una ampliación por el mismo período en relación con el límite máximo de contratación previsto en el convenio en vigor.

En cualquier caso, tanto la prórroga como la “no prórroga” de los contratos afectados, será comunicada a la representación de los trabajadores en cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 11.4 del I Convenio de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas Madrileñas.

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia hasta la finalización del curso 2020-2021.

Madrid, a 16 de mayo de 2020.—Por la Universidad de Alcalá, José Vicente Sanz Pérez.—Por la Universidad Autónoma de Madrid, Rafael Garesse Alarcón.—Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.—Por la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, Francisco Javier Ramos López.—Por CC. OO., María Isabel Galvin Arribas.—Por FeSP-UGT (firmado).—Por CSIF, Alicia Díaz Encabo.

(03/17.068/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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