Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
23-07-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200723-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Los Molinos. Régimen económico. Ordenanza reguladora tasa

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 7 de mayo de 2020, relativo a la modificación de la ordenanza número 15, tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Modificación parcial de la ordenanza número 15 tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, a través de una disposición transitoria que exima del pago de la cuota correspondiente al año 2020 a los sectores anteriormente mencionadas que se consideran los más castigados por la situación provocada por la pandemia del COVID-19, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Disposición transitoria:

Como consecuencia de la expansión de la pandemia provocada por el Coronavirus, los comerciantes y hosteleros del municipio se han visto obligados a interrumpir temporalmente sus actividades, provocando unos perjuicios económicos de cuantía considerable.

Por ello, y para ayudar a salir de la crisis provocada por el COVID-19, se aplicará para el año 2020 una exención del 100 por 100 en las siguientes tarifas establecidas en el artículo 7.2 de la ordenanza:

Artículo 7. Tarifas:

7.2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

— Mesas, sillas, tribunas, tablados y elementos análogos:

• Zona A: tarifa anual (temporada del 1 de mayo al 30 abril): 30 euros por cada metro cuadrado o fracción. La tasa se exigirá siempre en régimen de autoliquidación previa.

• Zona B: tarifa anual (temporada del 1 de mayo al 30 abril): 22 euros por cada metro cuadrado o fracción. La tasa se exigirá siempre en régimen de autoliquidación previa.

Los Molinos, a 13 de julio de 2020.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/16.835/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200723-40