Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
23-07-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200723-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Los Molinos. Régimen económico. Ordenanza reguladora tasa

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 7 de mayo de 2020, relativo a la modificación de la ordenanza número 5 reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Modificación parcial de la ordenanza número 5 reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, a través de una disposición transitoria que exima del pago de la cuota correspondiente al primer semestre del año a los sectores anteriormente mencionadas que se consideran los más castigados por la situación provocada por la pandemia del COVID-19, así como la modificación de la disposición final que establece su entrada en vigor, quedando ambas redactadas de la siguiente forma:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Como consecuencia de la expansión de la pandemia provocada por el coronavirus los comerciantes y hosteleros del municipio se han visto obligados a interrumpir temporalmente sus actividades, provocando unos perjuicios económicos de cuantía considerable.

Por ello, y para ayudar a salir de la crisis provocada por el COVID-19, se aplicará una exención del 100 por 100 en las siguientes cuotas referidas al recibo del primer semestre del año 2020.

ANEXO I

TARIFAS APLICABLES PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

Apartado c) Oficinas, consultas médicas individuales, pequeños comercios y similares:

— Hasta 100 m2: 80 euros.

— De más de 100 m2: 100 euros.

Apartado d) Bares, pubs, bares de categoría especial: 120 euros.

Apartado e) Bares con servicio de comedor y restaurantes: 170 euros.

Apartado g) Hoteles, hostales, casas rurales: 20 euros por habitación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal modificada, una vez aprobada definitivamente por el Pleno Municipal, entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Los Molinos, a 13 de julio de 2020.—El alcalde-presidente, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/16.837/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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