Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
23-07-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200723-37

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
Los Molinos. Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 7 de mayo de 2020, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Los Molinos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

Capítulo I

De los títulos, honores y condecoraciones oficiales

Artículo 1. Los títulos, honores y condecoraciones que podrá conceder el Ayuntamiento de Los Molinos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes:

— Medalla de Los Molinos.

— Título de Hijo/a Predilecto/a de Los Molinos.

— Felicitaciones, Distinciones y Condecoraciones en el Servicio Municipal.

Art. 2. Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan citadas, el Ayuntamiento de Los Molinos habrá de observar las normas reglamentarias que se expresan a continuación.

Art. 3. Con la sola excepción del Jefe del Estado, ninguno de los precedentes honores y distinciones podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre esta Corporación Municipal en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos.

Art. 4. Todas las distinciones a las que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo o económico.

Capítulo II

De la Medalla de Los Molinos

Art. 5. La Medalla de Los Molinos tendrá carácter de condecoración municipal en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce.

Art. 6. La concesión de la Medalla de Los Molinos habrá de reservarse a méritos verdaderamente singulares que concurran en personalidades, entidades o corporaciones y que puedan considerarse por el Ayuntamiento dignos por todos los conceptos de merecer esta elevada recompensa.

Art. 7. La Medalla de Oro de Los Molinos constituye el grado máximo de las condecoraciones que puede otorgar esta Corporación Municipal.

Dada la excepcional significación honorífica de esta condecoración, el número de Medallas de Oro concedidas por el Ayuntamiento de Los Molinos no podrá exceder de seis, para su disfrute simultáneo.

La Medalla de Oro consistirá en un disco de oro de 45 milímetros de diámetro con las siguientes características: en el anverso, llevará el escudo heráldico del municipio y, en el reverso, la inscripción “Ayuntamiento de Los Molinos (Madrid)”.

Art. 8. La Medalla de Plata de Los Molinos será de este metal y, en lo demás, será análoga a la de Oro.

El número máximo de estas condecoraciones que puede conceder el Ayuntamiento será de doce, para su disfrute simultáneo.

Art. 9. La Medalla de Bronce de Los Molinos, acuñada en este metal, será similar en lo restante a las dos anteriores.

El número máximo de estas condecoraciones que puede conceder el Ayuntamiento será de veinte, para su disfrute simultáneo.

Art. 10. El Ayuntamiento de Los Molinos entregará pública y solemnemente un diploma extendido en un pergamino artístico a los galardonados con dicha condecoración, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia a los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo.

Capítulo III

De los títulos de Hijo/a Predilecto/a

Art. 11. El título de Hijo/a Predilecto/a de Los Molinos solo podrá recaer en aquellas personas que por sus cualidades personales o méritos relevantes (especialmente servicios en beneficio, mejora u honor de Los Molinos) hayan alcanzado alto prestigio y consideración general indiscutible en el concepto público.

Art. 12. El título de Hijo/a Predilecto/a de Los Molinos tendrá carácter vitalicio.

Art. 13. El Ayuntamiento de Los Molinos entregará pública y solemnemente un diploma extendido en un pergamino artístico a los galardonados con dicha condecoración, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia a los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo de la misma.

Capítulo IV

De las formalidades para la concesión de honores y distinciones

Art. 14. Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento, será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan y justifican su otorgamiento.

Art. 15. El expediente se iniciará por un Decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte del número de hecho de los miembros de la Corporación Municipal con informe razonado.

Art. 16. La elaboración del expediente correrá a cargo de una Comisión Especial constituida por al menos por tres miembros corporativos nombrados por la Alcaldía. Esta Comisión Especial practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos del candidato propuesto.

Art. 17. Concluido el trámite informativo, la Comisión Especial elevará su propuesta a la Alcaldía-Presidencia, la cual previo informe de Secretaría, la someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento.

Los acuerdos de concesión de honores y distinciones tendrán que ser adoptados en sesión plenaria con el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros de la Corporación municipal.

Capítulo V

De las Felicitaciones, Distinciones y Condecoraciones en el Servicio Municipal

Art. 18. Las felicitaciones, distinciones y condecoraciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Los Molinos a los miembros de los servicios municipales, en reconocimiento a las acciones, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, llevadas a cabo, y con el espíritu de dar a su concesionario pública satisfacción y gratitud por el hecho realizado, son las siguientes:

a) Felicitación del Concejal Delegado.

b) Diploma al Mérito.

c) Felicitación en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Los Molinos.

d) Placa a la Permanencia en el Ayuntamiento de Los Molinos.

Felicitación del concejal delegado

Art. 19. La felicitación otorgada por el Concejal Delegado, será un reconocimiento hacia el trabajador a quien se le otorgue, con el objeto de premiar aquellas actuaciones cotidianas, que por circunstancias, pudieran situarse en un plano superior a las desarrolladas dentro del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se considere su reconocimiento.

Art. 20. Serán concedidas mediante escrito del Concejal Delegado, con el visto bueno de la Alcaldía.

Diploma al mérito

Art. 21. Los Diplomas son el reconocimiento a una labor realizada, que por su poca repercusión no merezca otra consideración, si bien debe ser recompensada por salirse de la normalidad cotidiana de las características propias del puesto a desempeñar.

Art. 22. Serán concedidos mediante Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta motivada del Concejal Delegado.

Felicitación en Pleno

Art. 23. Las felicitaciones en Pleno son distinciones honoríficas, que tienen por objeto premiar las actuaciones del personal municipal, notoriamente destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

Art. 24. Las felicitaciones serán concedidas mediante acuerdo plenario, debiendo estar dicho punto en el orden del día de la citada sesión, a propuesta del Concejal Delegado, previo informe motivado.

Placa a la permanencia en el Ayuntamiento de Los Molinos

Art. 25. La placa a la Permanencia en el Ayuntamiento de Los Molinos, es una distinción honorífica, destinada a reconocer la permanencia y servicios prestados en el Ayuntamiento de Los Molinos.

Art. 26. La concesión de esta placa se llevará a cabo mediante Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, cuando el trabajador haya prestado más de 25 años de servicio en el Ayuntamiento Los Molinos. Se hará entrega de dicha placa el día 2 de febrero de cada año.

Art. 27. Lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de este reglamento deberán recogerse, en lo sucesivo, en el acuerdo colectivo de funcionarios y en el convenio colectivo de personal laboral de este ayuntamiento.

Capítulo VI

Del Libro Registro de Títulos, Honores y Distinciones

Art. 28. La Secretaría del Ayuntamiento cuidará de que se lleve un Libro Registro en el que se consignarán las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere este Reglamento, con relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor; para que en todo momento se pueda conocer, respecto a cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en el disfrute de ellas.

Art. 29. Este Libro Registro estará dividido en tantas secciones como son las distinciones honoríficas que se recogen en este Reglamento y en cada una de ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres, con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen en posesión del título, honor o condecoración de que se trate.

Capítulo VII

Derechos y entrega de títulos

Art. 30. El título de Hijo/a Predilecto/a de Los Molinos, así como la posesión de la Medalla de Oro de Los Molinos, otorgan a sus beneficiarios el derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos públicos del Ayuntamiento, en lugar preferente al efecto reservado.

Art. 31. Las Medallas de Los Molinos y el título de Hijo/a Predilecto/a de Los Molinos, se entregarán en un acto solemne y público, que se celebrará el 7 de julio de cada año coincidiendo con la celebración de la concesión del título de Villa al municipio.

Capítulo VIII

Revocaciones

Art. 32. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones a la que se refieren en el presente Reglamento podrán ser revocadas si con posterioridad a la misma los interesados realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento, o hayan sido condenados por delitos dolosos.

Art. 33. Si una vez concedida la distinción se tuviese conocimiento de encontrarse la persona inmersa en alguno de los casos anteriormente expuestos, sin cumplimiento de los plazos establecidos, se procederá a la revocación de la mención.

Art. 34. Para la revocación será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que el previsto para la concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, así como sus modificaciones, entrarán en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo prevenido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el 65.2 del mismo texto legal».

Los Molinos, a 13 de julio de 2020.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/16.847/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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