Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
23-07-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200723-36

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
Los Molinos. Organización y funcionamiento. Reglamento condecoraciones y distinciones Policía Local

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 7 de mayo de 2020, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de Condecoraciones, Honores y Distinciones de la Policía Local de Los Molinos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES, HONORES Y DISTINCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE LOS MOLINOS

Artículo 1. Objetivo.—1.1. La realización por los miembros de la Policía Local de Los Molinos de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de reconocimiento por el Excelentísimo Ayuntamiento de Los Molinos mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones, que constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber y su concesión es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para el Cuerpo del que forma parte y un ejemplo para todos. Todo ello sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser otorgadas por el Gobierno Autonómico, otros Organismo o Instituciones.

1.2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción.

1.3. Las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente Reglamento podrán conllevar la correspondiente mención del Pleno de la Corporación.

Art. 2. Modalidades.—2.1. Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse son las siguientes:

A. Medalla de la Policía Local de Los Molinos

B. Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de Los Molinos.

C. Cruz de Servicios Distinguidos de Los Molinos.

D. Felicitación.

2.2. Las condecoraciones, honores y distinciones, A, B y C irán acompañadas de un ping o pasador que la persona lucirá dependiendo de los actos y de la uniformidad que luzca.

2.3. Aquellas condecoraciones, honores y distinciones que se concedan a personal que no pertenezca al cuerpo de la Policía Local o a otro Cuerpo o fuerza de Seguridad del Estado, no irán acompañadas del ping o pasador para actos de diario.

Art. 3. Uso de las condecoraciones insignias.—3.1. Las condecoraciones se usarán en los actos protocolarios y en el lado izquierdo.

3.2. Los pasadores o ping representativos de la condecoración se usarán con la uniformidad de diario o de faena y en el lado izquierdo.

Art. 4. Carácter.—Las condecoraciones, honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento se otorgarán con carácter honorífico.

Art. 5. Procedimiento.—5.1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento. Dicho expediente será tramitado por la Secretaría del Ayuntamiento, en un plazo no superior a los tres meses y se sujetará al siguiente procedimiento:

A. Propuesta de la Alcaldía-Presidencia, Concejal de Seguridad o de la Jefatura de la Policía Local, que podrá efectuarse a iniciativa propia o previa moción razonada de sus subordinados o de terceros que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta.

La iniciativa de la Jefatura de la Policía Local podrá ser revocada por la Alcaldía o Concejalía de Seguridad en aquellos casos en que así se estime conveniente.

La propuesta realizada por miembros de la Policía Local en activo requerirá la presentación de un escrito motivado dirigido a la Jefatura de la Policía Local, al objeto de que continúe con su tramitación.

En caso de que el solicitante sea un tercero, deberá presentar un escrito motivado dirigido a la Jefatura de la Policía Local, que dispondrá el inicio de la tramitación del expediente.

B. Informe, preceptivo y no vinculante, de la Junta de Mandos con motivación de los méritos que aconsejan la concesión que se efectúa.

C. Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta.

D. Informe de la Secretaría.

E. Propuesta de Resolución suscrita por el Concejal de Seguridad.

F. Resolución por el órgano competente conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

La Resolución, una vez firme, pondrá fin al expediente administrativo y no se podrá iniciar otro procedimiento por los mismos hechos que motivaron su apertura, aun en el caso de que sea solicitado por persona distinta a la que instó su tramitación.

5.2. Todas las propuestas de concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán motivadas.

Art. 6. Excepciones.—6.1. Aquellos Policías (de la plantilla de Los Molinos o de otro municipio) o miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que tengan abierto (sin sentencia firme) expediente disciplinario por falta grave o muy grave no podrán acceder a la concesión de las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente reglamento mientras no se resuelva y sea firme dicho expediente de forma favorable al expedientado.

Siendo necesario que no tenga ninguna nota desfavorable en su expediente personal (sanción disciplinaria) o condena firme.

6.2. Aquellos que hayan sido expedientados con sentencia firme por falta grave o muy grave no podrán acceder a la concesión de las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente reglamento mientras no haya transcurrido al menos un año a contar desde el día siguiente al que finalice el cumplimiento de la sanción establecida en el caso de falta grave y dos en el caso de falta muy grave.

6.3. No le serán concedidas condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente reglamento a los que estén inmersos en procedimientos civiles o penales por falta o delito, mientras no exista sentencia firme eximente de responsabilidad.

6.4. En el caso de haber sido condenado por falta no podrán acceder a la concesión de las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente Reglamento mientras no haya transcurrido al menos un año a contar desde el día siguiente al que finalice el cumplimiento de la pena.

6.5. En el caso de haber sido condenado por delito no podrán acceder a la concesión de las condecoraciones, honores y distinciones establecidas en el presente reglamento mientras no haya transcurrido al menos tres años a contar desde el día siguiente al que finalice el cumplimiento de la pena.

Art. 7. Revocaciones.—7.1. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones a la que se refieren en el presente Reglamento podrán ser revocadas si con posterioridad a la misma los interesados realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento, o hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave sancionada con separación del servicio.

7.2. Si una vez concedida la distinción se tuviese conocimiento de encontrarse la persona inmersa en alguno de los casos anteriormente expuestos, sin cumplimiento de los plazos establecidos, se procederá a la revocación de la mención.

7.3. Para la revocación será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que el previsto para la concesión.

Art. 8. Protocolo de entrega.—8.1. Todas las condecoraciones, honores y distinciones concedidas en base al presente Reglamento serán entregadas directamente a las personas distinguidas o a un familiar, en caso de fallecimiento del distinguido.

8.2. El día de entrega oficial de las condecoraciones, honores y distinciones será el día de la celebración del Patrón de la Policía Local (San Juan, día 24 de junio), en un tradicional acto protocolario del Excmo. Ayuntamiento de Los Molinos, con la asistencia de miembros de la Corporación Municipal que harán entrega de las mismas.

El Alcalde dictará resolución convocando el acto, pudiéndose convocar otro día si es necesario.

8.3. Aquellas personas distinguidas que no se personen a los actos protocolarios a recoger la distinción, sin justificación suficiente, se entenderá que rechazan la misma, por lo que se procederá a su anulación, por el mismo procedimiento que para la revocación.

8.4. Para recoger la distinción en el acto de entrega, el distinguido deberá asistir reglamentariamente uniformado.

Art. 9. Medalla de la Policía Local.—9.1. Serán recompensados con la Medalla de la Policía Local de Los Molinos aquellos miembros del Cuerpo que realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de Policía Local.

9.2. Será concedida por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple, a propuesta del Alcalde-Presidente.

Art. 10. Cruz al Mérito Profesional.—10.1. Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de Los Molinos aquellos miembros de la Policía Local que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales; realicen un servicio de importancia profesional o social o que redunde en el prestigio del Cuerpo; realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia para la función policial, así como publicaciones de especial interés policial y difusión de la labor policial, así como publicaciones de especial interés policial y difusión de la labor policial, en interés del cuerpo y de los ciudadanos; pongan de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social, o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.

10.2. Será concedida por el Alcalde, por iniciativa propia o a propuesta del Concejal de Seguridad o del Jefe del Cuerpo de Policía Local, previo acuerdo de la Junta de Mandos.

Art. 11. Cruz de Servicios Distinguidos.—11.1. Serán recompensados con la Cruz de Servicios Distinguidos de la Policía Local de Los Molinos, aquellas personas o miembros de plantillas de otros municipios o miembros de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y, que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local de Los Molinos, o Instituciones que hayan contribuido de una forma notoria en su apoyo a esta Policía Local, a favor de sus actividades y/o del cumplimiento de sus objetivos, y otros méritos que pudieran concurrir y se hayan hecho merecedores a tal distinción.

11.2. Será concedida por el Alcalde, por iniciativa propia o a propuesta del Concejal de Seguridad o del Jefe del Cuerpo de Policía Local, previo acuerdo de la Junta de Mandos.

Art. 12. Felicitación.—12.1. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones puntuales del personal del Cuerpo que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.

Serán otorgadas por el Concejal Delegado de Seguridad.

12.2. Se formularán por escrito, siendo firmado por el Concejal Delegado de Seguridad. Deberán contar con informe previo del Jefe de Policía Local. Una vez otorgadas se dará cuenta al Pleno de la Corporación para general conocimiento de la población.

12.3. Excepcionalmente, este tipo de felicitación podrá extenderse directamente por el Jefe del Cuerpo, cuando razones de premura así lo aconsejen, o se estimase oportuno; contando posteriormente con el visto bueno del Concejal de Seguridad.

12.4. Las Felicitaciones otorgadas a un mismo Policía que superen en número de tres en el período de un año, darán opción a la Cruz al Mérito Profesional.

Art. 13. Composición de la Junta de Mandos.—13.1. La Junta de Mandos que adoptará los acuerdos de propuesta de concesión de condecoraciones, honores o distinciones estará formada por:

— El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

— El Concejal Delegado de Seguridad.

— El Jefe de la Policía Local.

— El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que actuará como secretario de la Junta de Mandos

Art. 14. Registro de condecoraciones, honores y distinciones.—14.1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

14.2. Por la Secretaría del Ayuntamiento se llevará un registro de condecoraciones, honores y distinciones.

Art. 15. Acuerdos de concesión.—15.1. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Resolución de la Alcaldía, según distribución de competencias establecidas en el presente Reglamento, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación.

15.2. El acuerdo de concesión se notificará personalmente al interesado en el plazo de quince días siguientes al que haya sido adoptado.

15.3. El diseño y características de la Medalla y Cruces serán las determinadas en el Anexo I de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, así como sus modificaciones, entrarán en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo prevenido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el 65.2 del mismo texto legal.

Los Molinos, a 13 de julio de 2020.—El alcalde-presidente, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/16.844/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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