Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
23-07-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200723-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Fuentidueña de Tajo. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio cementerio

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo por el que se aprueba definitivamente la Modificación de Ordenanza Fiscal número 13 de Tasa por prestación del servicio de Cementerio y otros servicios fúnebres de carácter local.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal número 13 de Tasa por prestación del servicio de Cementerio y otros servicios fúnebres de carácter local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Vista la propuesta de acuerdo de Alcaldía de 28 de enero de 2020:

Mediante Providencia de Alcaldía de 27 de enero de 2020, se incoó procedimiento para la modificación de la Ordenanza número 13 de Tasa por prestación del servicio de Cementerio y otros servicios fúnebres de carácter local en lo que se refiere a la introducción de nuevas tarifas por concesión en columbario por 50 años, inhumación y exhumación.

Vistos el Informe técnico-económico de 28 de enero de 2020 y el Informe de Secretaría-Intervención de 28 de enero de 2020, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.—Aprobar la modificación del artículo 7 de la Ordenanza fiscal número 13 de Tasa por prestación del servicio de Cementerio y otros servicios fúnebres de carácter local, con la redacción que a continuación se recoge:

“Artículo 7. Tarifas.

Sepultura de 3 cuerpos:

— A diez años: 250,00 euros.

— A cincuenta años: 1.250,00 euros.

Sepultura de 4 cuerpos:

— A diez años: 350,00 euros.

— A cincuenta años: 1.700,00 euros.

Nichos:

— A diez años: 80,00 euros.

— A cincuenta años: 400,00 euros.

Columbarios:

— A cincuenta años: 300,00 euros.

Lápidas: Colocación e inscripción: 16,00 euros.

Licencias de enterramiento: 16,00 euros.

Traslado de cadáver: 20,00 euros.

Inhumación en nicho o columbario: 153,00 euros.

Inhumación en sepultura: 175,00 euros.

Exhumación de nicho o columbario (un cuerpo o restos): 152,00 euros.

Exhumación de sepultura: 175,00 euros.

Reducción de restos (por cuerpo): 104,00 euros.

Traslado de cadáver dentro del cementerio: 46,00 euros.

Traslado de restos dentro del cementerio: 31,00 euros.

Movimiento de lápida de nicho o columbario: 59,00 euros.

Movimiento de lápida de sepultura.

— De 3 a 6 cts: 81,00 euros.

— De 6 a 10 cts: 107,00 euros.

— De 10 cts. en adelante: 138,00 euros.

Movimiento de lápida en panteones: 196,00 euros”.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Sometida a votación, se aprueba por unanimidad de los presentes».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Fuentidueña del Tajo, a 9 de julio de 2020.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.

(03/16.862/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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