Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
23-07-2020

Sección 1.4.105.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200723-13

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

13
CONVENIO de colaboración de 30 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y Unión Sindical Madrid Región-Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.), por el que se concede una subvención directa para la realización durante 2020 de acciones incluidas en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

De una parte, doña Eva María Blázquez Agudo, Viceconsejera de Empleo, nombrada por Decreto 172/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación de competencia de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, otorgada por Orden de 17 de junio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, IRSST), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y de otra parte, doña Dolores Carrascal Prieto como Secretaria de Finanzas, doña Paloma Vega López, como Secretaria de Organización y don Manuel Rodríguez Núñez como secretario de Política Institucional de la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (en adelante, USMR-CC. OO.), según lo dispuesto en la copia de Escritura de Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Miguel García Gil, el día 13 de julio de 2017, con el número 1155 de su protocolo.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 3 de mayo de 2017 el Plan Estratégico de Subvenciones para la realización de las actividades recogidas en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará entre los años 2017 y 2020, en el que figuran 4 ejes directores, 4 ejes transversales, más de 50 líneas de actuación y más de 180 objetivos específicos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, y promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.

2. Las acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales que figuran en el citado V Plan Director 2017-2020 constituyen el Plan Estratégico de Subvenciones a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones, y en su posterior desarrollo reglamentario efectuado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus artículos 10 y siguientes, recogiendo, a su vez, los contenidos que figuran en el artículo 12 del citado Real Decreto.

3. Dos de los cuatro ejes directores de este V Plan Director contemplan, de forma expresa, la colaboración con los agentes sociales. Así, por un lado, el primer eje tiene por objetivo el impulsar, con la participación de los agentes sociales, una prevención de riesgos laborales más práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores. Por otro lado, el cuarto eje señala, tanto la necesidad de consolidar las políticas públicas en materia de prevención de riesgos laborales, como el hecho de fortalecer el papel de los agentes sociales en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, incrementando con ello la coordinación entre todos los actores implicados.

4. Por otra parte, cabe destacar que en la elaboración y en la aprobación de los ejes directores y transversales referidos en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.

5. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, establece como una función del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin el Instituto suscribirá convenios de colaboración con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.

6. USMR-CC. OO. es uno de los agentes sociales firmantes del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales por lo que se considera prioritaria su participación activa en el desarrollo y ejecución de los objetivos del mismo mediante la puesta en marcha de cuantas actuaciones se puedan llevar a cabo dentro del marco de la necesaria coordinación y colaboración entre todos los actores implicados en dicho Proyecto.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio colaboración

El objeto de este Convenio de Colaboración es instrumentar una subvención directa con la finalidad de apoyar las acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, previstas en los Ejes Directores 1 y 4 del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que desarrolle USMR-CC. OO. en orden a impulsar una Prevención de Riesgos Laborales más práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores, lo que requiere la colaboración y el empeño de los propios trabajadores, así como el consolidar las políticas públicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y el fortalecer el papel de los diferentes agentes sociales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.

Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través de los Ejes Directores y Programas Preventivos señalados en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

En cumplimiento del presente Convenio Colaboración USMR-CC. OO. realizará las siguientes actuaciones:

A.1. Visitas de asesoramiento:

A.1.1. Visitas de sensibilización y de información general:

Se realizará, al menos, 2.000 visitas a centros de trabajo, fundamentalmente a Pymes. Estas visitas se llevarán a cabo por parte de los técnicos básicos quienes deberán rellenar un cuestionario de cada visita donde se recoja información acerca de la situación en salud laboral.

En estas visitas, siempre que sea posible, se repartirá documentación escrita en relación con los derechos básicos en prevención de riesgos laborales (folleto sobre “derechos básicos en prevención de riesgos laborales”, díptico “en salud laboral no estás solo” y cartel “conoce tus derechos en salud laboral”).

A.1.2. Visitas de asesoramiento especializado:

Se realizarán un total de 2.950 visitas de asesoramiento especializado.

Con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y evitar la exposición de los trabajadores y trabajadoras a los factores de riesgo que generan accidentes y enfermedades laborales, de las cuales al menos 300 versarán sobre Riesgo Químico, y otras 300 sobre Vigilancia de la salud.

Estas visitas de asesoramiento específico serán realizadas por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Asimismo, se podrán realizar Visitas de Asesoramiento y Apoyo Técnico en respuesta a las peticiones expresas de los representantes de los trabajadores, así como de los diferentes responsables de salud laboral de las federaciones y comarcas de USMR-CC. OO. Se prestará asesoramiento y apoyo técnico sobre cualquier aspecto preventivo que sea requerido y de forma proporcionada en aspectos referidos a exposición a factores de riesgo químico, factores de seguridad, agentes físicos, gestión de los daños derivados del trabajo, vigilancia de la salud, gestión de la actividad preventiva, derechos relacionados con la información y formación de los trabajadores, derechos relacionados con la participación y la representación de los trabajadores.

Con carácter general para las visitas de asesoramiento específico, se podrán volver a visitar centros de trabajo ya visitados en 2019 siempre que sea requerido de forma expresa por los representantes legales de los trabajadores o trabajadoras.

Asimismo, se elaborará un informe global de conclusiones que recoja las variables incluidas en la ficha de realización de cada una de las visitas realizadas con carácter específico con el objetivo de realizar un diagnóstico sobre las diferentes temáticas objeto de visita que nos puede permitir obtener una información relevante sobre la situación de la prevención en los aspectos concretos elegidos.

No obstante lo anterior, en todas las actuaciones referidas a visitas de asesoramiento se consensuarán las fichas de recogida de datos con los técnicos del IRSST para su posterior procesamiento y extracción de conclusiones.

Los datos referidos a todas las visitas de asesoramiento serán incorporados a una base de datos, lo que facilitará el seguimiento y evaluación de estas actuaciones.

A.2. Consultas especializadas de apoyo jurídico: Cuando sea necesario se prestará apoyo jurídico especializado en los aspectos relacionados principalmente con los accidentes y las enfermedades profesionales tales como: determinación de contingencia, altas indebidas por parte de las mutuas, gestión de incapacidades, prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, reconocimiento de enfermedad profesional, recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, acciones encaminadas al resarcimiento de daños y perjuicios, reconocimiento de accidentes de trabajo, etc. Este apoyo jurídico será realizado por letrados.

A.3. Actuaciones de divulgación y difusión: Entre las actividades a realizar, se encuentran las de edición o actualización de, al menos, el siguiente material de sensibilización e información en materia de prevención de riesgos laborales:

1. Edición y distribución de 10.000 ejemplares de dípticos, trípticos y cuadrípticos sobre factores de riesgo y condiciones de trabajo de distintos sectores y colectivos:

— 2.500 ejemplares de díptico sobre el Manifiesto de la celebración del día 28 de abril, Día Internacional de la Salud y Seguridad en el Trabajo. Con formato 21 ´ 30.

— 3.500 ejemplares del díptico divulgativo de los programas de las jornadas a realizar por CC. OO. de Madrid. Con formato 21 ´ 30.

— 2.000 ejemplares de trípticos de la oferta de las sesiones formativas para los alumnos y las alumnas de FP y Formación Profesional Básica (revisión y actualización). Con formato 21 ´ 30.

— 2.000 ejemplares de cuadrípticos “En Salud Laboral no estás solo” (revisión y actualización). Con formato 21 ´ 39.

La elaboración de este material se llevará a cabo por los técnicos medios y superiores en prevención de riesgos laborales propios de USMR-CC. OO., asignados al presente convenio.

2. Edición y distribución de 6.000 ejemplares de carteles informativos sobre:

— 3.000 ejemplares sobre la celebración del 28 de abril, “Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo” 1.500 con formato 42 ´ 60 y otros 1.500 con formato 42 ´ 30.

— 3.000 ejemplares sobre “Conoce tus derechos en salud laboral” (revisión y actualización), con formato 42 ´ 30.

La elaboración de estos materiales se llevará a cabo por los técnicos medios y superiores en prevención de riesgos laborales propios de USMR-CC. OO., asignados al presente convenio.

3. Material didáctico para su utilización en las distintas actividades organizadas con cargo al presente convenio, como cursos, talleres, jornadas y seminarios. Este material llevará los logotipos correspondientes y estará compuesto por:

— 2.000 cuadernos de campo serigrafiados con formato 15 ´ 21, con páginas iniciales que contengan información en prevención de riesgos laborales.

— 2.000 Bloc de notas serigrafiados con formato 10 ´ 15.

— 2.000 ejemplares de carpetas serigrafiados con formato 22 ´ 32.

— 1.500 ejemplares de bolígrafos serigrafiados.

A.4. Documentación técnica: Entre las actividades a realizar, se encuentran las de edición o actualización de, al menos, el siguiente material de sensibilización e información en materia de Prevención de Riesgos Laborales. La reedición de los materiales descritos está en relación con el material que se entrega en las visitas generales, y con la realización de los cursos de formación y los talleres de sensibilización en prevención de riesgos laborales:

1. Edición y distribución de 10.250 ejemplares de cuadernillos informativos, guías o manuales con formato 19 ´ 23 sobre:

— 2.000 ejemplares sobre Exposición y manejo seguro de medicamentos peligrosos en el ámbito sanitario.

— 2.250 ejemplares sobre Métodos de evaluación en riesgos biológicos.

— 2.000 ejemplares sobre Condiciones de trabajo en los profesionales de educación infantil.

— 2.000 ejemplares sobre Condiciones de trabajo de los repartidores en el sector de restauración moderna.

— 2.000 ejemplares sobre Condiciones de trabajo en instalaciones deportivas.

La elaboración de estos materiales se realizará con personal externo. Los técnicos medios y superiores orientarán el contenido de los materiales, harán un seguimiento y revisarán el contenido final.

2. Edición y distribución de 7.000 ejemplares de folletos con formato 21 ´ 21 sobre:

— 2.000 ejemplares sobre La protección de datos en la PRL.

— 2.000 ejemplares sobre Salud y Bienestar.

— 1.000 ejemplares sobre Riesgos específicos en los quirófanos.

— 2.000 ejemplares sobre “Conoce tus derechos en salud laboral“ (revisión y actualización).

La elaboración de estos materiales se realizará con personal externo. Los técnicos medios y superiores orientarán el contenido de los materiales, harán un seguimiento y revisarán el contenido final.

3. Edición y distribución de 3.000 ejemplares del siguiente estudio:

— Estudio sobre género y salud laboral. Dicho estudio tiene como objetivo contribuir a visibilizar las diferencias de salud entre hombres y mujeres, construidas a partir de las diferencias de género y diferencias biológicas, incorporándolas a la investigación, a la asistencia sanitaria y a la práctica de la prevención, avanzando en la identificación de riesgos específicos de género, así como en la incorporación del género en toda la práctica preventiva.

El estudio está destinado a todos los actores en prevención, comenzando por los trabajadores y sus representantes, así como a técnicos en prevención y empresarios.

La elaboración de estos materiales se realizará con personal externo. Los técnicos medios y superiores orientarán el contenido de los materiales, harán un seguimiento y revisarán el contenido final.

Una vez concluido se le dará la máxima difusión en todos los medios posibles.

A.5. Organización de jornadas: USMR-CC. OO. organizará, al menos, 8 jornadas sobre Prevención de Riesgos Laborales con una duración aproximada de 4 horas cada una de ellas, que estarán dirigidas a trabajadores, delegados de prevención, responsables sindicales de salud laboral y técnicos en Prevención de Riesgos Laborales. Una de ellas tendrá lugar en el entorno del día 28 de abril de 2020, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y el resto versarán sobre los siguientes temas: cáncer laboral, salud laboral y género y riesgos psicosociales y, con carácter general, sobre temas relacionados con la prevención de riesgos laborales que se consideren de interés para la organización.

Cada jornada tendrá un mínimo de 15 participantes, y se llevarán a cabo por los técnicos medios y superiores adscritos al presente convenio.

A.6. Formación preventiva: USMR-CC. OO. organizará, al menos, las siguientes actividades formativas, a través de los técnicos medios y superiores adscritos al presente convenio:

— 8 cursos presenciales de Formación en Salud Laboral dirigidos a delegados y delegadas de prevención con una duración de 30 horas y un mínimo de 10 alumnos cada uno.

— 2 cursos de mindfulness y prevención de riesgos laborales dirigidos a delegados de prevención con una duración de 16 horas y un mínimo de 10 alumnos.

— 40 talleres de sensibilización en Prevención de Riesgos Laborales a celebrar en centros de enseñanza secundaria (IES) de la Comunidad de Madrid, dirigidos a alumnos de ciclos formativos de grado medio y superior, y de formación profesional básica. Estos talleres se realizarán de forma coordinada con el IRSST y se requerirá un mínimo de 10 alumnos para su impartición. Los talleres se impartirán en los centros educativos que lo soliciten. Estos cursos y talleres los realizaran técnicos medios y superiores adscritos al convenio.

A.7. Material tecnológico e informático:

— Mantenimiento y mejora de los 8 puntos de información sobre salud laboral dotados de pantallas táctiles que están ubicados en los locales de CC. OO. en Madrid, incluyendo su traslado a donde sean requeridos.

— Diseño y edición en soporte digital multiplataforma de 5 folletos y guías para que los usuarios se impliquen en ellos e interactúen con los contenidos, en formato epub con hipervínculos; cuyos contenidos versarán sobre: guía sobre jóvenes y salud laboral, propuestas para la negociación colectiva en salud laboral, guía salud laboral y género, guía sobre la participación en riesgos psicosociales y estrés térmico. Su difusión será a través de la web y de los diferentes perfiles en redes de CC. OO.

— Diseño y edición de 1 estudio en soporte digital multiplataforma, en formato epub con hipervínculos del estudio sobre exposición laboral a sustancias cancerígenas. Su difusión será a través de la web y de los diferentes perfiles en redes de CC. OO.

— Diseño y edición de 4 boletines digitales sobre Prevención de Riesgos Laborales en soporte multiplataforma con cuatro secciones: encabezado, que incluye una imagen, título, cuerpo central descriptivo y pie de página (enlace a webs y contacto). Su difusión será a través de la web y de los diferentes perfiles en redes de CC. OO.

— Por parte de una empresa externa se realizarán tareas de mantenimiento de perfiles en redes sociales (Community Manager), de difusión del material audiovisual, de gestión de blogs y de páginas de noticias (Webmaster)…

— Mantenimiento y explotación estadística de la base de datos donde se incluirán todas las visitas de asesoramiento para facilitar el seguimiento y evaluación de estas actuaciones.

— Mantenimiento y de la página web saludlaboralmadrid.es

— Realización de 24 Micro-video cápsulas de 15 o 20 segundos sobre concienciación general en prevención de riesgos laborales. Se difundirán a través de la web y de los diferentes perfiles en redes de CC. OO.

— Realización de 25 vídeos de corta duración de 40 segundos máximo sobre respuestas a preguntas concretas sobre prevención de riesgos laborales. Se difundirán a través de la web y de los diferentes perfiles en redes de CC. OO.

— Realización de 10 videoguías de prevención de riesgos laborales sobre los siguientes temas Conoce tus derechos en salud laboral, gestión de accidentes de trabajo, accidentes in itínere, psicosociales, riesgo de caída en altura, radón, riesgo biológico, amianto, coordinación empresarial y estrés térmico. Se difundirán a través de la web y de los diferentes perfiles en redes de CC. OO.

— Edición y distribución de 2.100 ejemplares de CD con el contenido del estudio sobre la salud laboral y género.

— Adaptación del Cartel “Los 37 riesgos” a formato digital interactivo.

— Diseño, elaboración y realización 10 ilustraciones en formato digital interactivas para los talleres en centros educativos sobre: reforma y mantenimiento de edificios, carpintería, peluquería y estética, mecánica, administración, jardinería, comercio, cuidados auxiliares de enfermería, ayuda a domicilio, y educación infantil.

La propuesta interactiva a desarrollar para los carteles digitales ilustrados sobre prevención de riesgos laborales consiste en la implementación de una sencilla interface en la que el usuario, mediante un sistema de botones, pueda interactuar pulsando en los diferentes riesgos que se representen en la imagen. La finalidad es descubrir y activar a su vez una ventana flotante con la explicación de cada tipo de riesgo y su posible prevención. Esta ventana a su vez se podrá cerrar.

— 1.000 memorias USB no actualizables automáticamente ni regrabables con publicaciones sobre la Prevención de Riesgos Laborales editadas por el sindicato, así como, en su caso, las novedades legislativas si las hubiere. Se difundirán en las visitas, cursos, jornadas, así como a través de las estructuras federales y comarcales de CC. OO. en Madrid.

A.8. Otras: Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una de las acciones contempladas se utilizarán unos formatos normalizados (SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.

Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la tercera parte del V Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, CC. OO. realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio específico a través del “Procedimiento para el seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid” elaborado por el IRSST, y acordado con los agentes sociales firmantes del V Plan Director y proporcionado previamente al beneficiario.

Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los cuestionarios correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle para realizar el tratamiento de los datos recabados.

En las acciones de difusión pública a través de cualquier medio, incluido el material gráfico y promocional, se incluirán exclusivamente, con el mismo tamaño y con igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid y de USMR-CC. OO. No serán subvencionables los materiales que incumplan las condiciones.

La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones de las publicaciones editadas corresponde a la entidad autora de los mismos. En todas las publicaciones que se editen en ejecución del presente Convenio Específico, ha de figurar la siguiente leyenda: “El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.

En todas aquellas acciones en que sea posible, los técnicos de USMR-CC. OO. facilitarán información sobre las subvenciones convocadas por el IRSST dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, resolviendo las dudas que puedan surgir de dicha información facilitada

Tercera

Recursos humanos propios de USMR-CC. OO. para la realización de las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio de colaboración

Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación, para la correcta ejecución de las acciones del Convenio de Colaboración:

— 1 Técnico de seguimiento y control cuya función principal será la de planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente proyecto, dedicando el 90% de su jornada.

— 18 técnicos medios y superiores en Prevención de Riesgos Laborales, cuya función principal será la realización de las visitas de asesoramiento específicas, elaboración de los carteles, dípticos, trípticos y cuadrípticos, así como la orientación, seguimiento y revisión final de los folletos, guías y estudios, además de la organización y realización de los cursos, talleres y jornadas. Todos ellos dedicarán el 100% de su jornada laboral a la ejecución del presente convenio. De los 18 técnicos, 5 prestarán sus servicios en el período comprendido entre enero y diciembre de 2020 y el resto a partir de marzo de 2020.

— 2 letrados cuya función principal será la de prestar apoyo y asesoramiento jurídico en materia de Prevención de Riesgos Laborales, incumplimiento de la LPRL y el resto de la normativa aplicables, así como de los daños a la salud derivados de las condiciones de trabajo. El tiempo de dedicación será del 40% para cada uno de ellos.

— 7 técnicos básicos en Prevención de Riesgos Laborales, cuya función principal será la de la realización de las visitas de sensibilización y de información general a centros de trabajo, fundamentalmente de PYMES y microempresas, además de apoyo en jornadas y cursos. El tiempo de dedicación de cada uno de ellos será del 95%.

— 9 administrativos cuya función principal es la de proporcionar soporte administrativo al conjunto de actuaciones de los diferentes actores contemplados en el presente convenio. El trabajo administrativo se ha estimado en 128 horas anuales de media por cada técnico asignado al convenio y la determinación de su ubicación se ha realizado con criterios de volumen y territorialidad en los dos locales de Madrid que dan soporte al técnico de seguimiento y a los técnicos de sectores. Habrá 3 administrativos ubicados en Madrid, uno de ellos con un tiempo de dedicación del 100% y los otros 2 con un 15% de dedicación. En las diferentes comarcas habrá 6 administrativos con un tiempo de dedicación a la ejecución del convenio, cada uno de ellos, del 15% de sus respectivas jornadas.

— 2 técnicos de gestión económica con un tiempo de dedicación del 10%de su jornada, y cuya función principal será la de la justificación económica del presente convenio, en todas las fases del mismo.

Cuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5.c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio. Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en todo aquello que respecta al régimen de control de subvenciones.

Quinta

Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, USMR-CC. OO., con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al IRSST, la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

— Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST.

Sexta

Incompatibilidad con otras ayudas

La subvención regulada mediante el presente Convenio Colaboración es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la realización de idénticas actuaciones a las que constituyen el objeto específico del presente Convenio Específico recogidas en la cláusula segunda, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada, existiendo la obligación de notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptima

Responsabilidad por infracciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, USMR-CC. OO., en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales infracciones en el Título IV de dicha Ley.

Octava

Subcontratación

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las actividades objeto del presente Convenio de Colaboración podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.

De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula octava, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones.

Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad concertada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.

La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma.

Novena

Financiación

El V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se financiará con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del IRSST para el ejercicio 2020.

Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente Convenio de Colaboración mediante la aportación de un máximo de 1.510.195,00 euros.

A. Gastos directos:

a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de USMR-CC. OO. en la ejecución del presente Convenio Específico: este gasto no superará la cantidad de 1.099.198,00 euros conforme al siguiente desglose:

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,10 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,10 o 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de esta, así como las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

b) Visitas de asesoramiento: Su coste está incluido en los gastos de personal, por cuanto se realizan con personal propio adscrito al convenio.

c) Consultas especializadas de apoyo jurídico: Su coste está incluido en los gastos de personal, por cuanto se realizan con personal propio adscrito al convenio.

d) Actuaciones de divulgación y difusión: Este gasto no superará la cantidad de 47.562,00 euros:

e) Documentación técnica: Este gasto no superará la cantidad de 159.410,00 euros:

f) Organización de jornadas: este gasto no superará la cantidad de 3.668,00 euros, incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

g) Formación preventiva: Este gasto no superará la cantidad de 10.890,00 euros, incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

h) Material tecnológico e informático: este gasto no superará la cantidad de 142.131,00 euros.

B. Gastos indirectos o generales:

De acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los gastos indirectos o generales no podrán superar el 8% de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de 47.336,00 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo subvencionable.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado lo que deberá acreditar el beneficiario solicitando, en todo caso salvo gastos generales, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el beneficiario, la siguiente fórmula:

— Entidad no sujeta a IVA (% IVA subvencionable): 100%.

— Entidad sí sujeta a IVA (% IVA subvencionable): 0%.

— Entidad sujeta a prorrata de IVA (% IVA subvencionable): 100%-% de prorrata.

Décima

Pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada uno de los ejercicios, mediante los siguientes anticipos a cuenta.

— Un 40% de la anualidad prevista, a la firma del convenio durante el ejercicio 2020 de oficio y sin necesidad de presentar garantía alguna al respecto.

— Hasta el 60 % restante de la anualidad prevista, previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por el importe que este determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el convenio

En todo caso, USMR-CC. OO. deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

c) Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de los fondos.

d) En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del segundo anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización correspondiente para la devolución de dicha garantía.

En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente cláusula fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y la justificación realizada.

Undécima

Documentación justificativa

La cuenta justificativa del convenio deberá presentarse, como último día, el 31 de enero de 2021 para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Toda la documentación justificativa del gasto y del pago, así como la documentación específica de las acciones (partes de firma o documentos de toma de datos, “checklist”, entre otros), deberá aportarse en documento original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el porcentaje de imputación que le corresponda, a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 73 del RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.

El resto de documentación justificativa, no relacionada directamente con el gasto (titulaciones, modelo 390 de declaración del IVA, etc.) ni con la acreditación de las actuaciones, deberá aportarse en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda del Portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

USMR-CC. OO. deberá presentar, en el registro del IRSST, una cuenta justificativa estructurada con arreglo a los conceptos que se determinan en la cláusula novena y deberá incluir:

A) Documentación general

— Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo según el modelo que figura como Anexo.

— Memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el firmante del convenio.

— Memoria explicativa de las actuaciones realizadas para el seguimiento y evaluación del impacto de las actuaciones ejecutadas según el procedimiento establecido por el IRSST, describiendo, al menos, el método utilizado, los datos y conclusiones obtenidas.

— Relación del personal vinculado al convenio.

En lo relativo a los gastos de personal, con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:

— Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

— Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.

— Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o Tc 2 en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.

— Titulación de los técnicos, ya sean de prevención, en derecho u otros.

• En el supuesto de que los técnicos de prevención no sean personal propio de USMR-CC. OO. además de acreditar la correspondiente titulación, se deberá aportar contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales, facturas abonadas por dicho concepto y documentación acreditativa de la relación de dichos técnicos con la empresa subcontratista.

• Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable, es decir, como máximo el 31 de diciembre de 2020. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor.

Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

• En el supuesto de que USMR-CC. OO. subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula octava del mismo.

• Tres ofertas de proveedores diferentes no vinculados entre sí y una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto subvencionable excluidos gastos generales, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena.

• Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su caso, Certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos casos, referidos al ejercicio fiscal correspondiente.

• Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al que se hace referencia en la cláusula décima del presente convenio.

• USMR-CC. OO., con carácter previo al cobro de la ayuda, acreditará que se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el IRSST.

B) Documentación específica de las acciones

Esta documentación se aportará junto con la cuenta justificativa, salvo que aquella sea coincidente con la requerida en la cláusula duodécima en cuyo caso será entregada a los técnicos de seguimiento en la forma y en los plazos establecidos en la misma.

1. Acciones de asesoramiento:

1.1. Con carácter general, para todas las visitas:

— Memoria explicativa de las visitas de asesoramientos realizados, firmada por el responsable del Proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio.

— Cuadros de estadísticas de las visitas de asesoramiento realizadas a los trabajadores y delegados de prevención según procedimiento de actuación establecido en el IRSST (SEN 6.1).

Deberán ir firmados por el técnico responsable del seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones, con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio.

— Cuadro con las acciones de visitas de asesoramiento realizadas, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST (SEN 6 bis), indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de este, bien a través del nombre, apellidos y DNI o a través de un código. En este caso, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.

— Acta de justificante de visitas, Incluida la toma de datos (check-list), conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST (SEN 2.1), en la que deberá constar, como mínimo, los siguientes datos:

1. Nombre y dos apellidos de la persona visitada y cargo o puesto de trabajo. En caso de no poder tener acceso a estos datos, consignarlo en el apartado de Observaciones.

2. Nombre y dos apellidos del técnico de prevención que ha realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo, en cuyo caso, al igual que en el anterior, se deberá aportar el correspondiente listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.

No serán válidos los justificantes de las visitas que carezcan del cargo o puesto de trabajo de la persona visitada, y la identificación del técnico de prevención que ha realizado la visita y la fecha de la misma.

En caso de que durante las visitas, sean del tipo que sean, se entregue material, se detallará la cantidad y tipología del material y deberá especificarse este (que folleto, cartel, etc., de los que se incluyen en el convenio).

1.2. Visitas de asesoramiento especializado:

— Acta de justificante de visitas, incluida la toma de datos (check-list), conforme a lo descrito en el apartado 1.1 anterior, debiendo aparecer, además, el teléfono de contacto del centro de trabajo visitado.

— Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, que servirá para extraer conclusiones sobre el estado preventivo de las actividades a realizar.

2. Consultas especializadas de apoyo jurídico:

— Memoria explicativa de las consultas y asesoramientos realizados, firmada por el responsable del Proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, acompañada de un cuadro con las acciones de asesoramiento y consultas realizadas, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, (SEN 6.2), indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de este, a través del nombre, apellidos y DNI.

3. Actuaciones de divulgación y difusión:

3.1. Dossier del material editado integrado por:

a. Dos ejemplares en papel.

b. Un CD original que incluya los archivos del material elaborado en los siguientes formatos:

i. Archivos originales abiertos (QuarkXpress, Adobe InDesign, Freehand, imágenes digitalizadas, etc.).

ii. PDF en alta resolución de la obra final con marcas de corte y sangre, para imprenta, con fuentes incrustadas.

iii. PDF en baja resolución, sin marcas de corte ni sangre, idéntico a la obra impresa (un archivo único, con cubierta delantera, tripas e interior y cubierta posterior, página de créditos con el ISBN (si procede) y Deposito Legal; código de barras EAN para publicación en línea. Con un tamaño básico de 5 Mb, y que permita búsquedas de texto con fuentes incrustadas).

De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente.

En caso de que el material sea remitido por correo certificado, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos y relación de certificados expedida por Correos, en cualquier caso con indicación de los destinatarios.

Del material no distribuido y, por tanto, quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.

4. Documentación técnica:

Dossier del material editado (incluido el estudio sobre género y salud laboral), integrado por:

a) Dos ejemplares en papel.

b) Un CD original que incluya los archivos del material elaborado en los siguientes formatos:

i. Archivos originales abiertos (QuarkXpress, Adobe InDesign, Freehand, imágenes digitalizadas, etc.).

ii. PDF en alta resolución de la obra final con marcas de corte y sangre, para imprenta, con fuentes incrustadas.

iii. PDF en baja resolución, sin marcas de corte ni sangre, idéntico a la obra impresa (un archivo único, con cubierta delantera, tripas e interior y cubierta posterior, página de créditos con el ISBN (si procede) y Deposito Legal; código de barras EAN para publicación en línea. Con un tamaño básico de 5 Mb, y que permita búsquedas de texto con fuentes incrustadas).

De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente.

En caso de que el material sea remitido por correo certificado, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos y relación de certificados expedida por Correos.

Del material no distribuido y, por tanto, quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.

5. Organización de jornadas:

— Acta justificativa de cada una de las jornadas firmada por el coordinador y con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, indicando la fecha, hora, duración, lugar de realización, relación de personal asistente y material entregado, según lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio.

— Hoja de control de asistencia de los alumnos en documento original, con nombre y apellidos y firma de cada uno de los asistentes a cada una de las jornadas.

— Programa de la jornada o curso en el que consten los ponentes y el contenido de los mismos.

— Cuando los técnicos del IRSST así lo soliciten, se proporcionará información complementaria suficiente para que puedan verificar, en su caso la efectiva realización de las jornadas.

6. Formación preventiva:

— Acta justificativa firmada por el responsable de la realización de cada uno de los cursos, indicando la fecha, hora, duración, relación de personal asistente (con indicación de la empresa a la que pertenece) y con el visto bueno del representante legal correspondiente.

— La asistencia de los alumnos se acreditará mediante presentación de los controles de firmas, en documento original, al inicio y finalización de cada curso. No serán válidos los justificantes que carezcan del nombre y dos apellidos de la persona asistente, cargo o puesto de trabajo y empresa a la que pertenece, así como nombre y apellidos y firma del técnico de prevención que ha impartido la formación. Para el caso de que el técnico venga identificado mediante un código, al igual que en casos anteriores, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.

— En el caso de los talleres en Institutos de Enseñanza Secundaria y centros de formación asimilados se acreditará mediante cuestionario de satisfacción del profesorado.

7. Material tecnológico e informático:

— Mantenimiento y explotación estadística de la base de datos: se deberá aportar un informe explicativo de las actuaciones de mantenimiento y mejora de los mismos, llevadas a cabo en la base de datos.

— Mantenimiento puntos de información: se deberá aportar informe explicativo de las actuaciones de mantenimiento y mejora de los mismos, llevadas a cabo.

— Mantenimiento página web: se deberá aportar informe explicativo en el que se hará constar, al menos una enumeración y explicación de cada una de las actuaciones de mantenimiento llevadas a cabo en la página web, y en el que deberán incorporarse capturas de pantallas de la misma, tanto de la versión anterior como de la final, en el caso de que se hayan producido modificaciones.

— Memoria técnica descriptiva de las tareas realizadas para el diseño y edición en soporte digital multiplataforma de los folletos y las guías, de los estudios en soporte digital y del boletín digital, que deberá ser elaborada por la empresa que realice dichas tareas.

— Redes sociales: se deberá aportar informe explicativo de las actuaciones de gestión y administración llevadas a cabo en los perfiles de las redes sociales; así como capturas de pantalla de cada uno de los post u otras acciones y contador de accesos, al cabo de los quince días siguientes a su publicación.

— Vídeos: se presentarán dos (2) ejemplares en formato DVD o memoria USB.

— USB: se presentarán dos (2) ejemplares.

— CD/DVD: se presentarán dos (2) ejemplares.

— Documentación que acredita la realización del cartel y las ilustraciones interactivas y de su funcionalidad

7. Gastos generales o indirectos: Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en concepto de gastos indirectos o generales, sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.

Duodécima

Seguimiento y coordinación de las actuaciones

Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima y decimosexta, en aras a asegurar la eficacia de la actividad convenida, así como la complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.

A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento. Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.

El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.

En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:

1. Con carácter previo a la realización de la actuación:

a) Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las siete categorías anteriormente indicadas, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días de antelación, el SEN-1 Comunicación de inicio de actuación, conforme al procedimiento establecido.

b) En el caso de la documentación técnica y material divulgativo, previamente a su impresión o utilización, todo texto o documento que se elabore en ejecución del Convenio Específico deberá someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito imprescindible para su posterior justificación y pago para la cual deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto editar o distribuir, así como indicar la acción a la que sirve de soporte dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición y distribución del material.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado octavo del Código Ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, únicamente se podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto en materia de publicaciones (independientemente del formato) es necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente.

En base a lo anterior, con carácter previo a la impresión en papel o elaboración de cualquier material que, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, incorpore el logotipo de la Comunidad de Madrid, el IRSST deberá obtener la citada autorización, para lo cual el beneficiario deberá aportar, al IRSST, los correspondientes presupuestos suficientemente desglosados por conceptos.

Por último, una vez editado o impreso el material divulgativo o publicitario, y siempre con carácter previo a su utilización o distribución se deberá facilitar al IRSST la información relativa a la ubicación del mismo, a los efectos de que técnicos del Instituto puedan desplazarse a dicho lugar con el objetivo de poder realizar la respectiva comprobación material.

c) En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al menos, quince días, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil de los destinatarios de la misma.

d) En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda valorar su asistencia a las mismas.

2. Posteriormente a la realización de la actuación:

a) Visitas de asesoramiento: Con carácter cuatrimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido mínimo del Acta de visita de seguimiento (SEN 2-1 Acta de visita de Seguimiento) y SEN-6 (Apartado 1. Relación de visitas de asesoramiento), conforme al procedimiento establecido.

b) Consultas especializadas de apoyo jurídico: con carácter cuatrimestral se remitirá la relación de consultas conforme al modelo establecido SEN-6 (Apartado 2. Relación de consultas) establecido en el procedimiento del IRSST.

c) Documentación técnica, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 3. Relación de documentación técnica), establecido en el procedimiento del IRSST.

d) Actos de divulgación, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma cuatrimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 5. Relación de actos de divulgación), establecido en el procedimiento del IRSST.

e) Organización de jornadas, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma cuatrimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 4. Relación de Jornadas), establecido en el procedimiento del IRSST.

f) Formación preventiva, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral conforme al modelo SEN-6 (Apartado 6. Relación de cursos de formación), establecido en el procedimiento del IRSST.

g) Elaboración de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma cuatrimestral, conforme al modelo SEN-6 (Apartado 7. Relación de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión) establecido en el procedimiento del IRSST.

En toda la documentación, tanto previa como posterior a la realización de la acción, que se entregue al técnico de seguimiento designado deberá constar la identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la organización de la acción.

Decimotercera

Comisión de seguimiento del Convenio

Con el objeto de disponer de un mecanismo para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio de la potestad del control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula decimosexta del presente convenio.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz pero sin voto, a los técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.

Decimocuarta

Ejecución parcial

En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente Convenio Específico procederá el abono de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución parcial no se desvirtúe la realización del objeto esencial del mismo. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará en atención a las actuaciones no realizadas y al principio de proporcionalidad, de forma que, en el caso de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados en el porcentaje que resulte.

Decimoquinta

Criterios de minoración y reintegro de la subvención

Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, el IRSST realizará la minoración porcentual sobre la ayuda otorgada atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:

a) No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de “Seguimiento y coordinación de las actuaciones” (minoración aplicable: hasta un 10 por ciento de la ayuda concedida).

b) No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda (minoración aplicable: hasta el 100 por cien de la ayuda concedida).

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

d) Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto; la utilización de logotipos erróneos; inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto; colocación de los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos; no respetar la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por el IRSST (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la normativa aplicable o en el convenio.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.

Decimosexta

Control

A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, USMR-CC. OO. estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponde al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

USMR-CC. OO. queda asimismo sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoséptima

Protección de datos

Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento General de Protección de Datos), así como en los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo. Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, …), con un fin distinto al que figura en el presente convenio específico.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente convenio específico, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Asimismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Decimoctava

Derechos de propiedad intelectual e industrial

USMR-CC. OO. estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, de Propiedad Intelectual e Industrial, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.

Asimismo, USMR-CC. OO. hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.

Decimonovena

Vigencia y efectos

La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 31 de enero de 2021, estando enmarcado el mismo dentro del V Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Vigésima

Causas de resolución del Convenio de Colaboración

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas decimocuarta (ejecución parcial) y decimoquinta (criterios de minoriación y reintegro de la subvención) del presente convenio.

Vigésima primera

Publicidad

Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019,de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

Vigésima segunda

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del convenio establecida en la cláusula decimotercera del presente Convenio Específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio a un solo efecto a la fecha la última firma.

Madrid, a 30 de junio de 2020.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, P. D. (Orden de 17 de junio de 2019), la Viceconsejera de Empleo, Eva María Blázquez Agudo.—Por USMR-CC. OO., la Secretaria de Finanzas, Dolores Carrascal Prieto; la Secretaria de Organización, Paloma Vega López, y el Secretario de Política Institucional, Manuel Rodríguez Núñez.

(03/16.666/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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