Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
23-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200723-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

111
Madrid número 20. Procedimiento 1202/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1202/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA LORENA AYUSO BAENA frente a LEGORIZA, S. L., CARDILES OL COMPANY, S. L., ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTÁCULOS, S. L., BIOCOMBUSTIBLES DE MELO, S. L., CARTERA KAIROS, S. L., RESIDUOS Y REFINADOS IBERIA, S. L., INVERSIONES BERINDI, S. L., y DON JULIO TORRES VÉREZ sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto 312/2020 de 3/7/2020

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación suscrita por las partes cuyo contenido es el siguiente:

Primera.—La trabajadora reconoce que no se ha producido una vulneración de sus derechos fundamentales, desistiendo y renunciando a tal pretensión. La trabajadora desiste expresamente de las acciones emprendidas frente a BIOCOMBUSTIBLES DE MELO, S. L., DON JULIO TORRES VÉREZ, CARDILES OL COMPANY, S. L., LEGORIZA, S. L., INVERSIONES BERINDI, S. L., CARTERA KAIROS, S. L., y ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTÁCULOS, S. L., llegando a este acuerdo con la empleadora RESIDUOS Y REFINADOS IBERIA, S. L. (GRUPO).

Segunda.—La empresa reconoce, a efectos puramente transaccionales, la improcedencia del despido, con efectos de 21 de octubre de 2019, antigüedad reconocida de 6 de noviembre de 2002, categoría de Jefe Administrativa, y un salario bruto anual de 26.580,00 euros brutos anuales, equivalentes a un salario bruto diario de 72,82 euros a efectos indemnizatorios. La trabajadora se encontraba con reducción de jornada del 25 por ciento. La empresa ofrece una indemnización por despido improcedente de 49.208,11 euros.

Tercera.—La empresa reconoce adeudarle las siguientes nominas que fueron objeto de solicitud en la demanda de extinción y cuyo impago se prolongó hasta la fecha de despido 21 de octubre de 2020. A la trabajadora se le adeuda una cantidad total de 5.400,00 euros brutos (4.597,24 euros netos) por estas nóminas impagadas:

— Nómina de Julio de 2019, por un importe de 1.453,91 euros brutos (1.237,30 euros netos).

— Nómina de agosto de 2019, por un importe de 1.453,91 euros brutos (1.237,30 euros netos).

— Nómina de septiembre de 2019, por un importe de 1.453,91 euros brutos (1.237,30 euros netos).

— Nómina de octubre de 2019, por un importe de 1.038,27 euros brutos (885,34 euros netos).

Cuarta.—La empresa reconoce que se le adeudan en concepto de liquidación: 1.890,07 euros brutos (1.660,61 euros netos) en conceptos salariales según el siguiente desglose:

— Paga extra de verano (9,25 días), por un importe de 448,28 euros brutos (393,85 euros netos).

— Paga extra de Navidad (24,25 días), por un importe de 1.199,47 euros brutos (1.053,85 euros netos).

— Cinco días de vacaciones devengadas y no disfrutadas, por un importe de 242,32 euros brutos (212,90 euros netos).

Quinta.—La empresa reconoce que se le adeuda el preaviso de 15 días no abonado, por un importe de 969,27 euros brutos (969,27 euros netos), con carácter indemnizatorio.

Sexta.—Las cantidades se abonaran a la trabajadora en la cuenta en la que venía percibiendo la nómina en el plazo de 48 horas a contar desde la fecha de homologación de este acuerdo por el Ilustre Juzgado de lo Social nº 20.

Séptima.—El presente acuerdo tiene efectos plenamente liberatorios para la empresa, toda vez que con el cumplimiento de lo acordado en el mismo la trabajadora quedara plenamente saldada y finiquitada con la empresa, sin que tenga nada más que pedir ni reclamar por cualquier concepto.

Octava.—Las partes comunicaran el presente acuerdo, para su homologación, al Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid, a fin de que se entienda conciliado el procedimiento seguido ante el mismo, antes de la fecha señalada para los actos de conciliación y juicio.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Una vez firme la presente resolución, remítanse las actuaciones al archivo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BIOCOMBUSTIBLES DE MELO, S. L., CARDILES OL COMPANY, S. L., e INVERSIONES BERINDI, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.763/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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