Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
14-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200714-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52

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Madrid número 52. Procedimiento 257/2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 257 de 2014, en cuyos autos se ha dictado sentencia, de 1 de junio de 2017, en cuyo fallo dice:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de Maser Gestión de Patrimonios, S. L., don Víctor Manuel González de la Fuente, don Ángel Santos Bartolomé, doña María Teresa González-Palacios Franco, doña Beatriz Ares Alonso y don Javier Puerto Calvo, frente a don Iván González Rodríguez, don Urbano José Villanueva Fernández, doña Isabel Palomo Castillo, don Ángel López Mármol, doña Carmen García González y don Óscar Pozo Menor, debo declarar y declaro la nulidad contractual objeto de autos. Debiendo las partes devolverse las cantidades, mutuamente recibidas, más los intereses correspondientes desde la fecha de suscripción hasta el total pago de la deuda.

Todo ello con imposición de costas a la demandada.

En el referido juicio se ha dictado auto de aclaración, de 4 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda aclarar la sentencia número 217 de 2017, dictada el 1 de junio de 2017, en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

1. La extinción de pro indiviso sobre el local comercial número 2, sito en la avenida del Monasterio del Escorial, número 36, de Madrid.

2. La condición indivisible del citado local comercial.

3. A falta de convenio entre partes, ordene que, en ejecución de sentencia, salga a subasta la finca registral número 59077, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 35, al tomo 2545, folio 132, sita en avenida del Monasterio del Escorial, número 36, de Madrid, local comercial número 2, con el tipo que se tase pericialmente en período probatorio, en la que, con intervención de las partes que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero, y admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos, con advertencia de los derechos de los condominios, y del producto de la venta hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas cuotas en la propiedad del local.

4. La imposición de las costas del juicio a los demandados.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Iván González Rodríguez, don Urbano José Villanueva Fernández, don Ángel López Mármol y doña Carmen García González, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.503/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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