Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
14-07-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200714-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Ordenanza fiscal animales de compañía y sueltos

Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid por el que se aprueba provisionalmente la tasa por supuesto de prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

La Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2020, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía y otros animales sueltos en todo el ámbito territorial de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición en la sede electrónica de esta entidad (http://mancomunidadsuroeste. sedelectronica.es).

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Dado en Griñón, a 2 de julio de 2020.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/15.528/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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