Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
14-07-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200714-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de abril de 2020, adoptó entre otros, el acuerdo relativo a la convalidación de decreto de alcaldía número 2020/1231, de 20 de abril de 2020, por el que se ha aprobado la modificación presupuestaria número 6 mediante la modalidad de crédito extraordinario al presupuesto prorrogado del ejercicio 2020 por un importe de 4.089,80 euros.

En el ejercicio de las facultades que me atribuye la legislación vigente, concretamente el artículo 21.1 letra m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el que confiere a la alcaldesa-presidenta la facultad de adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

Tales decretos o resoluciones serán objeto de convalidación en el primer Pleno posterior que se celebre exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Su desglose por capítulos es el siguiente:

2.o Financiación.—Esta modificación se financia mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Velilla de San Antonio, a 19 de mayo de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/15.559/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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