Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
14-07-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200714-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Meco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de fecha 14 de mayo de 2020, acordó aprobar, provisionalmente, la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 119, de fecha 19 de mayo de 2020, y en el periódico “El Mundo” de fecha 1 de junio de 2020, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Justicia deMadrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local:

“Disposición transitoria: con carácter excepcional y al objeto de intentar paliar los efectos económicos asociados a la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, se establece un periodo de no exigibilidad de las tarifas previstas en el artículo 5 para la ocupación por mesas y sillas de la presente ordenanza.

El periodo de no exigibilidad de la tasa establecida en el párrafo anterior será el comprendido desde la entrada en vigor de esta disposición y el 30 de abril de 2021. Transcurrido el mismo, la tasa volverá a ser exigible en los términos previstos en la presente ordenanza.”

En Meco, a 2 de julio de 2020.—El alcalde-presidente en funciones, Jesús Caraballo Garrido.

(03/15.566/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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