Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
14-07-2020

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200714-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

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ANUNCIO de 1 de julio de 2020, del Convenio de Colaboración entre Metro de Madrid, S. A. y la Asociación de Editores de Madrid.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Calle Cavanilles, número 58, 28007 Madrid.

NIF: A28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven­ciones/convenios

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 15 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Metro de Madrid, S. A., (en lo sucesivo Metro), representada en este acto por doña Silvia Roldán Fernández, actuando en calidad de consejera delegada de la misma.

Y, de otra parte, la Asociación de Editores de Madrid (en lo sucesivo la Asociación), representada en este acto por don Manuel González Moreno, en su calidad de Presidente.

Se denominarán, asimismo, colectivamente las “Partes” e, individualmente, si procede, una “Parte”.

Ambas Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para la celebración del presente Acuerdo entre las respectivas representaciones en que intervienen y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Asociación tiene su antecedente histórico en la Agrupación de Editores de Madrid, constituida en 1965. Actualmente agrupa a más de 300 editoriales de toda España, a excepción de las catalanas, vascas, andaluzas, gallegas, castellano-leonesas, asturianas y valencianas, integradas en sus gremios respectivos.

II. Que la Asociación tiene entre sus objetivos organizar actividades de promoción del libro y de la lectura. Entre estas actividades promueve “Libros a la calle”, una forma de acercar la lectura y los libros a la gente a través del transporte público.

III. Que según se recoge en el artículo 3 de sus Estatutos, la Asociación no tiene fines lucrativos.

IV. Que Metro es una sociedad mercantil constituida en el año 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid que, dentro de su objetivo de ser la opción de movilidad preferente en la región de Madrid, proporcionando un servicio de transporte basado en la calidad y la eficiencia, viene apoyando, entre otras, iniciativas que tienen por objeto la promoción de la cultura entre los madrileños.

V. Que Metro y la Asociación han venido colaborando durante varios años en la realización de la acción “Libros a la calle”.

VI. Que en el año 2019 se realizó una acción consistente en el vinilado de los andenes, de la estación de Plaza de España, con textos e ilustraciones de referentes al libro “Don Quijote de la Mancha”, permaneciendo actualmente esta acción en Plaza de España.

VII. Que Metro y la Asociación acuerdan que, durante la vigencia del presente convenio, el vinilado de los andenes de la estación de Plaza de España, referente al libro “Don Quijote de la Mancha”, se mantendrá expuesto.

VIII. Que para esta edición se quiere realizar una acción adicional consistente en el vinilado de los andenes y otros espacios, de una estación a determinar de mutuo acuerdo, con textos e ilustraciones de referentes al libro “Fortunata y Jacinta” de Benito Pérez Galdós.

IX. Que como consecuencia de lo anterior la Asociación y Metro desean dar continuidad a dicha colaboración y extenderla a la edición de 2020 y 2021 de “Libros a la calle”.

IX. Que a estos efectos deciden formalizar el presente acuerdo de colaboración (el “Acuerdo”) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Convenio de colaboración

En virtud del presente Acuerdo la Asociación y Metro colaborarán en sus respectivos ámbitos de cara a la iniciativa cultural “Libros a la Calle”, promovida por la Asociación.

Segunda

Objeto de la colaboración

El objeto de esta colaboración, y por tanto de este acuerdo, es la promoción de las ediciones 2020-2021 de la iniciativa cultural “Libros a la Calle”.

Tercera

Compromisos de las partes

Las dos entidades, en orden al mejor cumplimiento del objetivo común, se comprometen a:

3.1. Compromisos de la Asociación:

La Asociación se compromete a:

— Diseñar y producir 6.000 vinilos tamaños DIN A-4 con fragmentos literarios que serán exhibidos en el interior de los trenes de Metro. Algunos de estos fragmentos corresponderán a textos que hagan referencia al ferrocarril metropolitano de Madrid y no podrán contener marcas, logotipos, nombres o referencias comerciales ni publicidad de ningún tipo. Los fragmentos literarios se imprimirán, con carácter de dossier, en papel y se incluirán en una carpeta que contendrá los mismos. Dicha carpeta contará con un diseño inspirado en el de la propia campaña. Las cantidades aproximadas de carpetas impresas, en cada una de las ediciones, será de unas 10-15 carpetas.

— Entregar a Metro 6.000 vinilos, de la edición 2020 y posteriormente otros 6.000 vinilos para la edición 2021 de “Libros a la Calle”. El formato de los vinilos será DIN A-4, y se colocarán en los trenes del ferrocarril metropolitano, no pudiendo contener marcas, logotipos, nombres o referencias comerciales ni publicidad de ningún tipo.

— Diseñar los vinilos, para colocar en los andenes de una de las estaciones de Línea 1, a seleccionar por las partes, con textos e ilustraciones referentes al libro “Fortunata y Jacinta” de Benito Pérez Galdós. En dicho diseño se deberá de incluir el logotipo de Metro en el vinilo correspondiente a la presentación de la obra.

— Realización de Artes Finales de los andenes de acuerdo a la planimetría entregada por Metro.

— Incluir el logotipo de Metro en la web www.librosalacalle.com

— Link a la página web de Metro www.metromadrid.es

3.2. Compromisos de Metro:

Metro se compromete a:

— Ceder espacio en el interior de los trenes de Metro para la exhibición de los fragmentos literarios que la Asociación haya seleccionado, y en particular, los correspondientes a la edición 2020 y posteriormente a la edición 2021 de la iniciativa cultural “Libros a la Calle”. Al colocar los vinilos de la edición 2021 se retirarán los correspondientes a la edición 2020.

— Colocar en el interior de los trenes que circulan por la red del ferrocarril metropolitano, los vinilos tamaño DIN A-4 con fragmentos literarios, que, a tal fin, le sean entregados por la Asociación y, en concreto, los 6.000 correspondientes a la edición 2020 y los 6.000 correspondientes a la edición 2021, que esta facilitará a Metro a tal efecto.

— Entregar a la Asociación la planimetría de los andenes y espacios de la estación de Línea 1 seleccionadas por ambas partes.

— Producción, montaje y desmontaje de los vinilos referidos a la obra de “Fortunata y Jacinta” a colocar en los andenes y espacios de la estación de Línea 1 seleccionadas por ambas partes. Dicha producción se realizará en base a los Artes Finales entregados previamente por la Asociación.

— Mantenimiento de los vinilos situados en los andenes de la estación de Plaza de España referidos a la obra de Miguel de Cervantes “Don Quijote de la Mancha” y los vinilos que se colocarán en los andenes y espacios de una estación de Línea 1 de la obra de Benito Pérez Galdós “Fortunata y Jacinta”.

Fuera de los supuestos previstos en el presente Convenio, las partes no podrán utilizar o hacer referencia a su colaboración, ni utilizar el nombre o logotipo, salvo previa autorización por escrito de la otra parte. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de las obligaciones que para entidades como Metro vienen impuestas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Metro y la Asociación reconocen que el desarrollo de las acciones quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.

Cuarta

Ausencia de remuneración y asunción de costes

El presente Acuerdo no incorpora, ni genera derecho a favor de ninguna de las Partes a exigir de la otra remuneración ni compensación económica ni comercial alguna, obligándose ambas a soportar, a su exclusiva costa, los gastos y costes de todo orden inherentes a esta colaboración, conforme a los concretos compromisos que cada una de ellas asume en la misma.

Quinta

Derechos, licencias, permisos y autorizaciones y explotación comercial

La Asociación deberá obtener, con carácter previo a su realización, cuantos derechos, licencias, permisos y autorizaciones sean necesarias para la ejecución del proyecto “Libros a la Calle” y de los actos relacionados con el mismo, incluidas las que deban ser otorgadas por el Centro Español de Derechos Reprográficos o cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, obligándose a abonar todas las cantidades que para su obtención pudieran ser exigibles.

Cualquier reclamación que un tercero pueda efectuar a Metro como consecuencia del incumplimiento de estas obligaciones de la Asociación dará lugar a que esta haya de indemnizar a Metro por los daños y perjuicios que se le causen, obligándose expresamente a reintegrar a Metro, a su simple requerimiento, cualquier cantidad que Metro se viera obligado a satisfacer un tercero como indemnización de daños y perjuicios o como sanción por la comisión de infracciones administrativas o cualquier otro hecho ilícito.

Asimismo, la pérdida de cualquiera de estos derechos, licencias, permisos o autorizaciones dará lugar a la resolución del presente acuerdo indemnizando la Asociación a Metro por los perjuicios causados.

Sexta

Propiedad intelectual e industrial

La Asociación es titular o legítima cesionaria de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las creaciones artísticas, marcas y demás elementos distintivos usados o explotados en el ámbito de la misma y del proyecto “Libros a la Calle”.

En todo caso, el eventual uso por cualquiera de las Partes de las marcas, denominaciones, rótulos, imágenes y/o signos distintivos de la otra, para el desarrollo y buen fin de este Acuerdo, precisará del consentimiento previo y por escrito del titular de la misma respecto de los usos en cada caso pretendidos o proyectados. Dicha autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Acuerdo y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa. La referida autorización no supone la concesión a favor de la Asociación o de Metro de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre la propiedad industrial e intelectual de la otra parte.

Séptima

Duración

El Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y permanecerá vigente durante dos años, sin posibilidad de prórroga.

Octava

Modificación del Acuerdo

Cualquier modificación al presente Acuerdo solo será válida si se manifiesta expresamente su calidad de tal, si está efectuada por escrito, si se adjunta al presente documento como adenda al mismo y si es firmada por ambas Partes.

En tal caso, salvo las estipulaciones que expresamente se modifiquen, seguirán siendo válidas el resto de cláusulas que integran este Acuerdo.

Novena

Servicio Público de Transportes

En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público que Metro tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial, de la colaboración de Metro cuando estas necesidades así lo exijan. Estas eventualidades serán atendidas por la Asociación sin dilación alguna y sin que su acaecimiento dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Décima

Derecho a la imagen pública, buen nombre y reputación

Ambas partes reconocen que como consecuencia de la íntima relación que tiene el objeto del presente convenio con el servicio público de transporte ferroviario en la Comunidad de Madrid, la actividad realizada y, en general, el ejercicio por la Asociación de los derechos derivados del convenio, deberá respetar la imagen pública, buen nombre y reputación de Metro, de sus empleados y clientes, y de las instituciones públicas y privadas con las que se relaciona.

El incumplimiento de las obligaciones anteriormente referidas, facultará a Metro para dar por resuelto el convenio y obligará a la Asociación a indemnizar los daños y perjuicios que haya ocasionado, debiendo reintegrar de forma inmediata a Metro las cantidades que esta tuviera que llegar depositar o abonar a cualquier tercero, como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por la Asociación que deberá proporcionar cuanta colaboración precise Metro para reducir el impacto del daño y restablecer el pleno respeto a los derechos afectados.

Undécima

Causas de resolución del Acuerdo

El presente Acuerdo finalizará al concluir su período de vigencia sin necesidad de preaviso ni requerimiento alguno.

No obstante, cualquiera de los firmantes del presente Acuerdo podrá, por su sola voluntad, resolverlo en cualquier momento, mediante comunicación formal, expresa y escrita dirigida a la otra Parte, que deje constancia de su envío y recepción. En la fecha de dicha recepción la resolución surtirá los efectos que le son propios, sin que la misma dé lugar al pago de compensación o indemnización alguna.

Serán, además, causas de resolución anticipada del Acuerdo las siguientes:

— El mutuo acuerdo de las Partes.

— La extinción de Metro o de la Asociación.

La extinción del derecho de Metro a prestar el servicio público de transporte.

Duodécima

Protección de datos

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente convenio. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete (i) a facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos, (ii) a recabar su consentimiento expreso y por escrito (iii) a entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

Decimotercera

Comunicaciones

Se establece que cualquier comunicación entre las Partes relativa al presente Acuerdo deberá dirigirse por escrito a las direcciones establecidas.

Decimocuarta

Régimen jurídico y sumisión a fuero

El presente Acuerdo se concierta y formaliza con plena sujeción al derecho privado español y se rige por la voluntad de las partes expresada en este documento y, supletoriamente, por los preceptos del derecho privado español.

Para todo lo relativo a la interpretación y ejecución del presente Acuerdo, las partes renuncian a su propio fuero y se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Madrid.

Madrid, a 1 de julio de 2020.—El Responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/16.516/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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