Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
14-07-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200714-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

146
Madrid número 38. Procedimiento 1326/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1326/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARCIAL OGANDO OGANDO frente a GOENSA CONSTRUCCIONES SL y D./Dña. ELENA LOPEZ SANCHEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 121/2020

En Madrid, a 18 de junio de 2020.

Vistos por mí, Doña Sara Alonso Fernández, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 38 en funciones de refuerzo, los presentes autos 1326-19 en materia de despido, seguidos a instancias de D. Marcial Ogando Ogando (Letrada Dª Eva Aparici Blanco) contra Goensa Construcciones, S.L., que no comparece, estando citados administradora concursal en la persona de Dª Elena López Sánchez y FOGASA y resultando los siguientes.

FALLO

Estimo la demanda de despido formulada por D. Marcial Ogando Ogando contra Goensa Construcciones, S.L., y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 107,65 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 39,15 euros. En cuanto al FOGASA, estese a la aplicación del art. 33 LET. Condeno a la administración concursal a estar y pasar por esta declaración. Sin costas.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-61-1326-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GOENSA CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.315/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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