Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
14-07-2020

Sección 1.4.103.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200714-14

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

O. A. AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

14
CONVENIO de 1 de julio de 2020, de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Universidad Europea de Madrid, para la colaboración en actuaciones curriculares.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7.a) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor infractor.

De otra parte, don Jaime Barrio Guerra, con DNI 54347366E, en su condición de apoderado de Universidad Europea de Madrid, S. A. U., con CIF A-79122305, y domicilio en la calle Tajo, sin número, Villaviciosa de Odón (Madrid), entidad titular de la Universidad Europea de Madrid.

EXPONEN

I. Fines de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor: el Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (en adelante ARRMI), según el artículo 2 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, por la que fue creado, tiene como objetivo básico “concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación”. Es, por tanto, una responsabilidad fundamental de esta Agencia impulsar los mejores medios para el desarrollo de estas funciones, posibilitando así la reeducación y reinserción de los menores a su cargo.

Entre estos medios se encuentra la colaboración con la Universidad e instituciones académicas para contribuir al mejor desarrollo de los profesionales que participan en las tareas educativas, facilitando y apoyando la realización de actividades curriculares, así como colaborando en la realización de investigaciones y estudios adecuados para el desarrollo de sus funciones.

Entre las funciones encomendadas en el artículo 3 k) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, se encuentran las de “cooperación y coordinación con los distintos Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid, Entes Locales y otras Comunidades Autónomas, así como con entidades privadas, en materia de prevención de conductas y atención a menores infractores”.

Asimismo, el artículo 3.q) de la citada Ley 3/2004, de 10 de diciembre, establece la “realización de acciones de formación para los empleados públicos y asociaciones que desarrollen su trabajo con menores infractores, así como la realización de estudios e investigaciones sobre temas de interés general. A tal efecto la Agencia podrá suscribir los correspondientes convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades que se estime conveniente”.

En el mismo artículo de dicha Ley, en la letra z), haciendo referencia a las funciones, se establecen “todas aquellas que directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en la presente ley”, considerando que el intercambio colaborativo entre la Agencia e instituciones académicas universitarias contribuyen a una mejor formación de los futuros profesionales relacionados con el menor y a un enriquecimiento de los procesos de intervención dirigidos a los mismos.

II. Fines de la Universidad Europea de Madrid: la Universidad Europea de Madrid (en adelante, UEM) es consciente del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas oficiales en un entorno que le proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitará en el futuro, de acercar a este a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, por lo que se encuentra interesada en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

III. Objeto genérico: ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en distintos ámbitos de interés mutuo de carácter académico y formativo y en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

IV. Normativa aplicable:

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre), de Universidades, modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado.

— Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

— Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y la normativa vigente reguladora de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

— Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

— Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como “una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad”.

— Programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, y recomienda que “en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas”.

V. Declaración de intenciones: ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la ARRMI y la UEM para la realización de prácticas formativas y para la realización de otras actividades curriculares que puedan ser de interés mutuo.

Segunda

Características de las acciones a desarrollar

A) Oferta de la ARRMI:

La ARRMI podrá ofrecer plazas de prácticas en sus centros en actividades de atención y estudio que tengan una utilidad aplicada para ambas instituciones con la periodicidad y número que considere adecuados.

B) Régimen jurídico:

La participación de la ARRMI en el Programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

C) Desarrollo de las prácticas formativas:

1. Podrán acceder a estas prácticas los alumnos de la UEM que cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Prácticas de la Universidad.

2. La realización de prácticas estará dirigida a aquellos alumnos matriculados en la citada Universidad para la obtención de una titulación universitaria de grado, máster oficial o doctorado. Los alumnos podrán ser beneficiarios de las actuaciones contenidas en este Convenio siempre y cuando mantengan su relación académica con esta Universidad. A estos efectos, se entenderá que los alumnos que finalicen sus estudios durante la realización del período de prácticas permanecerán en la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados.

3. La UEM realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, respetando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

4. La ARRMI ofertará el número de plazas para prácticas en función de sus posibilidades, informando, también, de los requisitos necesarios para cubrir dichas plazas en relación a titulaciones y perfil del alumno al que están dirigidas, tiempos y duración de las mismas, conocimientos básicos requeridos y similares.

5. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad y serán fijados para cada estudiante. Con respecto a la duración de las prácticas, estas se ajustarán a la normativa vigente.

6. Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante concreto que vaya a realizarlas y del tutor que la Entidad le asigne tendrán que constar de forma expresa en el Anexo correspondiente normalizado y con el contenido estipulado en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Dicho Anexo será facilitado por la UEM y será firmado por el Decano/Director del Centro implicado, el estudiante y la persona designada por la ARRMI, que será empleado público, ya se trate del Responsable del Área de Estudios, Programas y Formación o, en su defecto, del Técnico adscrito al Área que ejerza las funciones de coordinador de las prácticas.

7. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la ARRMI y seguir las instrucciones que reciban del responsable de la ARRMI. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta. En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, antes del inicio efectivo de las prácticas formativas, habrán de aportar de forma inexcusable la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

8. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.

9. En caso de ausencia del alumno, será necesario comunicarlo y justificarlo al responsable de la ARRMI y a la Universidad.

10. Los alumnos que desarrollen las prácticas y los profesores y tutores de los cursos están obligados a guardar el secreto de las actuaciones judiciales de las que tengan conocimiento por razón de las prácticas realizadas, no teniendo acceso a aquellas que, en virtud de resolución judicial, no lo permita el estado de las mismas.

11. Los alumnos respetarán el código deontológico profesional.

12. La ARRMI se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la UEM, especificando las causas concretas de la decisión.

13. La actividad de tutoría no interferirá, en ningún caso, en el desempeño de la actividad normal de los tutores profesionales.

D) Seguros:

Todos los estudiantes de la UEM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos Centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

La UEM velará por la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros, tanto si estas enseñanzas están dirigidas a la consecución de un título oficial o propio de la UEM, como para enseñanzas extracurriculares.

El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

E) Colaboración en otras actividades curriculares y formativas:

Ambas entidades, y siempre que responda al beneficio, interés y acuerdo de ambas partes, podrán colaborar mutuamente en actividades de carácter educativo, formativo y de investigación, siempre que ambas estén interesadas en ello y sean beneficiosas para la ampliación y mejora del conocimiento técnico/científico propio del ámbito universitario y de la práctica profesional dirigida a los menores infractores.

Estas colaboraciones estarán relacionadas con la participación mutua en conferencias, seminarios, debates, etc., organizados por una u otra entidad para el intercambio de experiencias y saberes profesionales. También podrán concretarse en la colaboración recíproca de los profesionales para la elaboración de programas de intervención dirigidos a menores infractores, la realización de tesis doctorales o similares, el estudio para mayor conocimiento de las características de los infractores y de sus necesidades educativas o la colaboración para la mejora del conocimiento científico-técnico propio de la universidad.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de las partes y a los intereses y prioridades de sus actuaciones. En cualquier caso, dicha colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un anexo al presente Convenio en el que se concretarán dichas actuaciones de colaboración, sus fines y los medios necesarios para su realización, requiriendo la aprobación y el seguimiento tanto de los responsables académicos como de la ARRMI, no suponiendo ningún coste económico para esta ni, por extensión, para la Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Recursos humanos

Para la realización del presente proyecto, ambas partes aportarán los profesionales necesarios y adecuados para el desarrollo de esta colaboración en función de las actividades curriculares a desarrollar. En ningún caso ello supondrá menoscabo del servicio público que presta la ARRMI.

La dirección y coordinación de las actuaciones y trabajos necesarios para la realización del programa específico previsto y, en última instancia, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, correrá a cargo de la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula sexta.

Cuarta

Obligaciones de la Universidad Europea de Madrid

La Universidad Europea de Madrid tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:

1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se harán constar las competencias que debe adquirir el estudiante, las actividades formativas que debe desarrollar, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. La UEM resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2. La UEM nombrará un tutor académico que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas y de la supervisión de su realización.

3. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por la entidad colaboradora, al menos a través de la correspondiente certificación, con las condiciones establecidas por la UEM.

Quinta

Obligaciones de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor deberá:

1. Facilitar el cumplimiento de la práctica a desarrollar por parte del alumno, así como la realización de exámenes durante el período de prácticas.

2. Nombrar a un tutor, el cual será designado por el Director o Responsable de cada recurso de prácticas en el que se lleven a cabo las misma, ya se trate de un Centro de Ejecución de Medidas Judiciales, de un Recurso en Medio Abierto o de otros emplazamientos, como es el caso de los Equipos Técnicos de Asesoramiento en Juzgados y Fiscalía de Menores, remitiéndole los datos personales y de contacto al Coordinador de prácticas de la ARRMI, que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la UEM el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. Al final de cada período de prácticas, la ARRMI remitirá al tutor académico de la UEM un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la UEM y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

3. Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

4. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de prácticas.

5. Garantizar los derechos propios de los alumnos en prácticas.

Sexta

Colaboración y Comisión de Seguimiento

Ambas partes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente Convenio y se comprometen a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.

Se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio que estará compuesta por los siguientes miembros:

— Presidentes: el titular de la Dirección-Gerencia de la ARRMI, o persona en quien delegue, y la Rectora Magnífica de la UEM, o persona en quien delegue.

— Dos vocales, uno designado por parte de la ARRMI y otro por parte de la UEM.

La Comisión se podrá reunir, previo acuerdo, a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes, especialmente para el diseño y posterior realización de otras actividades que puedan ser de interés mutuo, de acuerdo con lo establecido en el apartado E de la cláusula segunda.

Séptima

Régimen económico

El presente Convenio no conlleva coste económico para ninguna de las partes firmantes del mismo.

No obstante, a efectos de lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y, en su caso, en el desarrollo reglamentario que se pueda llevar a cabo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas con arreglo al presente Convenio de colaboración y procedan de la UEM sería asumido por dicha universidad.

Octava

Garantías sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Normativa aplicable:

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD).

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo que sea de aplicación.

— Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

— Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Las partes firmantes del presente Convenio declaran expresamente que conocen y quedan obligadas al cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia.

Responsabilidades sobre el tratamiento de datos personales:

El objeto del Convenio, con especial descripción del tratamiento de los datos de carácter personal, será el descrito en la cláusula primera, de suerte que dichos datos no se podrán utilizar o aplicar para un fin distinto al propio del citado objeto. Asimismo, las partes firmantes no podrán comunicar los datos de carácter personal, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El tratamiento informático se efectuará, con carácter preferente, con ordenadores, impresoras, escáneres, servidores, redes y otros dispositivos propiedad de la Administración de la Comunidad de Madrid, protegidos y mantenidos por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, y utilizando las aplicaciones y programas informáticos proporcionados al efecto por dicha Agencia.

En el supuesto de que las partes firmantes aportaran medios propios para el tratamiento de datos, deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que dicho tratamiento es el adecuado conforme al RGPD.

Una vez finalizadas las tareas, previamente a retirar los mismos, las partes firmantes deberán borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del presente Convenio mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.

A su vez, las partes firmantes se comprometen explícitamente a:

— Formar e informar a su personal respecto a las obligaciones que de las normativas enumeradas dimanan, de modo que se responsabilizarán de impartir formación en materia de protección de datos a los medios personales vinculados a las mismas que se incorporen al proyecto, los cuales deberán firmar un documento que se facilitará a la dirección de los trabajos, por el que quedarán obligados al secreto profesional respecto de dichos datos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar la relación contractual.

— Guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del Convenio, estando obligadas a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

— Todos los datos manejados o elaborados por las partes firmantes derivadas del desarrollo de la actividad serán propiedad de la ARRMI, sin que puedan utilizarse con un fin distinto al que figura en presente Convenio. En particular, no se proporcionará, sin autorización escrita de la ARRMI, información o copia de los documentos o datos a terceras personas.

— En la salida de soportes informáticos y documentación que contengan datos de carácter personal fuera de los locales, se adoptarán por parte de las partes firmantes las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida o manipulación de la información durante su transporte.

Novena

Vigencia y prórroga del Convenio

La vigencia del presente Convenio será de cuatro años a contar desde el día de su firma.

Este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo de las partes por un período máximo de cuatro años. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.

Décima

Denuncia

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Undécima

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El incumplimiento grave y reiterado de los respectivos compromisos contraídos con la firma de este Convenio por cualquiera de las partes.

b) Mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

c) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.

Duodécima

Naturaleza

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y, por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.2.

Decimotercera

Jurisdicción competente

Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Aspectos relativos al desarrollo del Convenio

Para la aplicación y desarrollo del presente Convenio, las partes podrán suscribir e incorporar al mismo cuantos Anexos consideraran oportunos, previa tramitación del procedimiento administrativo que proceda de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 1 de julio de 2020.—Por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Enrique López López.—Por la Universidad Europea de Madrid, el Apoderado de la Universidad Europea de Madrid, Jaime Barrio Guerra.

(03/15.608/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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