Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
14-07-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200714-12

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

12
ORDEN 768/2020, de 26 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, atribuía a la entonces denominada Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social la competencia en el impulso de políticas sociales dirigidas, entre otros grupos de población, a las personas LGTBI. En aplicación de dicha competencia, desde la citada Dirección General se han venido convocando subvenciones a entidades sin fin de lucro para la ejecución de proyectos dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, que contenían acciones subvencionables específicas para la acogida y atención a personas LGTBI.

El Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, ha modificado la distribución competencial dentro de esta Consejería, de modo tal que la competencia para la atención y protección integral de las personas LGTBI ha pasado ahora a estar atribuida a la Dirección General de Igualdad.

Mediante Orden 113/2020, de 5 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid. Dicho Plan, de acuerdo con las competencias que la Consejería tiene atribuidas y, en concreto, en lo que respecta a la competencia para la atención y protección integral de las personas LGTBI, hace referencia a los programas y acciones de promoción de la igualdad por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género que en el marco de dichas competencias pueden acometerse, así como al fomento de la igualdad, visibilidad y la no discriminación por motivos de diversidad sexual y de género, mediante acciones de intervención con personas LGTBI y de sensibilización, sin establecer, no obstante, ninguna línea de subvención que responda a estos objetivos.

Habida cuenta que ya se dispone de la dotación presupuestaria necesaria para el establecimiento de una nueva línea de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Con el establecimiento de esta nueva línea de subvenciones se va a contribuir de manera sustancial al cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la No Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, no solo en relación a la participación de las entidades del tercer sector, sino también y especialmente en lo referente a la promoción de una política activa dirigida a atender las necesidades de la población LGTBI de la Comunidad de Madrid más vulnerable, como las personas LGTBI en situación de grave exclusión social, sin hogar, víctimas de agresiones y delitos de odio, personas mayores y jóvenes LGTBI, así como las personas trans que sufren procesos de discriminación múltiple derivados de su identidad de género, a lo que pueden sumarse otros factores como los relacionados con el género, la carencia de recursos económicos, la condición de migrante o las dificultades de acceso al mercado laboral.

Esta modificación afecta a los apartados 2, 3, 6 y 7, así como al cuadro denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2020” del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y supone en todos los casos adición de nuevos párrafos e inclusión de nuevas líneas en el caso de los cuadros o tablas.

Por Orden 600/2020, de 3 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se ha modificado este Plan Estratégico de Subvenciones 2020. Esta primera modificación ha afectado, entre otros, al apartado 7, “Indicadores del cumplimiento de objetivos y resultados”, del Plan, suponiendo la supresión del indicador específico, identificado con el número 10, de lo que resulta que los indicadores específicos pasaron a ser 21. Tras esta nueva modificación, estos indicadores específicos pasan de nuevo a ser 22, si bien, por razones prácticas, el indicador específico asociado a esta nueva línea de subvención se identifica con el número 23.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico

1. Se modifica el Objetivo 8, del apartado 2, “Objetivos”, del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, adicionándose tres párrafos nuevos a continuación del cuarto párrafo, que quedan redactados en los términos que figuran en el Anexo 1 de esta Orden.

2. Se modifican los dos cuadros que figuran dentro del Programa 232B: “Acciones contra la violencia de género y promoción igualdad de oportunidades”, del apartado 3, “Costes presupuestarios previsibles”, del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, incluyéndose una penúltima línea en cada uno antes de la línea en la que figura el total, con el contenido que se recoge en el Anexo 1 de esta Orden.

3. Se modifica el apartado 6, “Efectos o resultados perseguidos”, del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, adicionando un párrafo nuevo, que se introduce con un guion, después del último efecto o resultado (“Prevenir situaciones de riesgo en las personas mayores por aislamiento o dificultad para hacer frente a necesidades puntuales, proporcionándoles recursos alternativos en un entorno familiar”), que queda redactado en los términos que figura en el Anexo 1 de esta Orden.

4. Se modifica el apartado 7, “Indicadores del cumplimiento de objetivos y resultados”, del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, adicionando un nuevo indicador específico, identificado con el número 23, que queda redactado en los términos que figuran en el Anexo 1 de esta Orden.

Segundo

Modificación del cuadro denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2020”

Se modifica el cuadro incluido al final del Plan Estratégico de Subvenciones 2020 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2020”, que queda como se recoge en el Anexo 2 a esta Orden.

Tercero

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Cuarto

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de junio de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, ALBERTO REYERO ZUBIRI



(03/15.398/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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