Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 2

96
Getafe número 2. Procedimiento 366/2017

EDICTO

D./Dña. YOLANDA SANCHEZ JORGE, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1º instancia e instrucción núm. 2.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 366/2017 instados por MARIA DE LOS ANGELES LUCENDO GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. JEIMI ELIZABETH MINAYA DE LEON contra D./Dña. RAFAEL DE LARA ROMERO, en los que se ha dictado en fecha 13-Noviembre-2018 Sentencia, que se encuentra a disposición de las partes en la oficina del Juzgado, para que puedan tener conocimiento íntegro de su contenido.

Frente a la misma, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiéndose constituir en tal caso el depósito de cincuenta euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. RAFAEL DE LARA ROMERO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada Sentencia por edicto en el Boletín Oficial de COMUNIDAD DE MADRID.

Esta publicación edictal se realiza en la forma establecida en las leyes procesales y adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Instrucción número 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

En Getafe, a 30 de abril de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.383/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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