Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 877/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre Dña. PATRICIA MARIANA PORTOCARRERO y D. HARRY FERNANDO VERA ZAMBRANO, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo Encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.o 130/2020

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: Dña. MARÍA ESPERANZA DE ANCOS BENAVENTE.

Lugar: Madrid.

Fecha: dieciséis de junio de dos mil veinte.

Vistos por S. S.a doña María Esperanza de Ancos Benavente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.o 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de relaciones paternofiliales tramitados bajo el n.o 877/2019, seguidos a instancias de DOÑA PATRICIA MARIANA PORTOCARRERO JAMA, representada por el procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral, asistida de la letrada D.a Mercedes Montalvo Gómez de Agüero, contra DON HARRY FERNANDO VERA ZAMBRANO, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, en nombre de S. M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA PATRICIA MARIANA PORTOCARRERO JAMA contra DON HARRY FERNANDO VERA ZAMBRANO, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales respecto a los hijos menores comunes, Patrick-Fernando y Denzel-Steven Vera Portocarrero, nacidos el 18 de enero de 2009 y 18 de noviembre de 2011, respectivamente, las siguientes:

1.- La patria potestad sobre los hijos menores será ejercitada exclusivamente por la madre.

2.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre los menores.

3.- No procede en este momento establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4.- No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio para la hija menor ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudiera generar la misma.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0877-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.a Instancia n.o 93 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4341-0000-39-0877-19.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que sirva de notificación a D. HARRY FERNANDO VERA ZAMBRANO expido y firmo la presente en Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.307/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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