Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

78
Madrid número 18. Procedimiento 830/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 830 de 2018 entre Indra Sistemas, S. A. y Orellana Uno, S. L., en reclamación de la cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 105 de 2020

El magistrado-juez, don Álvaro Rueda Tortuero.—Madrid, a 9 de junio de 2020.

El ilustrísimo señor don Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de la ciudad de Madrid, ha visto y examinado los precedentes autos de juicio declarativo ordinario, seguidos bajo el número 830 de 2018 ante este Juzgado, a instancias del procurador de los tribunales don Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación de Indra Sistemas, S. A., contra Orellana Uno, S. L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal en reclamación de cantidad.

Fallo

Que, con estimación de la demanda interpuesta del procurador de los Tribunales don Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación de Indra Sistemas, S. A., contra Orellana Uno, S. L., declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 25.037,32 euros, IVA incluido, en concepto de principal, más los intereses de demora, que, de conformidad con los previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se devenguen desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de su completo pago, con imposición de costas.

Contra la presente resolución se puede interponer, previo pago de las tasas y depósitos legales, recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cuarenta días contados a partir del día siguiente al de su notificación, para su sustanciación en la Audiencia Provincial de Madrid.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Orellana Uno, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de junio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.293/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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